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Documento BOE-A-2004-8889

Resolución de 2 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos "Recinto y atraque en el dique Este" y "Recinto ampliación Xitá interior", de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18514 a 18515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Los proyectos Recinto y atraque en el dique Este y Recinto ampliación Xitá interior se encuentran comprendidos en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II del Real Decreto 1302/1986 antes referido.

Con fecha 14 de noviembre de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a ambos proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos Recinto y atraque en el dique Este y Recinto ampliación Xitá interior, cuyas descripciones figuran en el anexo, consisten, fundamentalmente, en la construcción de dos alineaciones de muelle de atraque y la creación de la correspondiente superficie tras ellos para almacenamiento de mercancía, el primero de los proyectos, y en la prolongación hacia el norte del denominado muelle de la Xitá en una longitud de 236 metros, el segundo de ellos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA), Dirección General de Calidad Ambiental (Generalitat Valenciana), Dirección General de Pesca (Generalitat Valenciana), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Valencia, Cátedra de Ecología (Universidad de Valencia), Instituto de Hidrología y Medio Ambiente (ETSICCP de la Universidad de Valencia), Ecologistas en Acción, Greenpeace y «Acció Ecologista Agro. La Casa Verde». Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter los proyectos Recinto y atraque en el dique Este y Recinto ampliación Xitá interior al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre los principales motivos para tomar esta decisión destaca el que las obras tengan lugar el interior de la zona portuaria, por lo que se trata de un medio fuertemente antropizado, carente por completo de hábitats o especies protegidas. Así mismo, es de resaltar la escasa magnitud de la acción susceptible de producir un mayor impacto: el dragado para realizar la zanja donde se colocará la banqueta de escollera.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del precitado Real Decreto Legislativo, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 31 de marzo de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos Recinto y atraque en el dique Este y Recinto ampliación Xitá interior.

No obstante, en la ejecución del proyecto, además de las medidas correctoras y los controles que figuran en la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Valencia, deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

Los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano competente en la Generalitat Valenciana.

Se realizará una caracterización de los materiales a dragar, de acuerdo con lo dispuesto en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles». Estos materiales, en la medida que sus características lo permitan, se utilizarán para el relleno de los nuevos recintos. La citada caracterización se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Al objeto de minimizar la turbidez producida por la dispersión de finos, el relleno del trasdós de los nuevos muelles se realizará una vez finalizado el cierre perimetral del recinto formado por dichos muelles.

Aunque no se prevé que la turbidez producida por el dragado se extienda más allá de las aguas interiores del puerto, se elaborará un programa de vigilancia para, mientras duren las operaciones de dragado, garantizar la calidad del agua en las proximidades del Lugar de Importancia Comunitaria «Albufera de Valencia». Para ello se establecerán una estación de muestreo en un punto situado entre la bocana del puerto y el citado LIC y una estación de referencia situada en un punto que sea representativo de las condiciones de la zona, pero que, a su vez, esté fuera del ámbito de influencia de las acciones del proyecto. Las medidas tendrán una frecuencia semanal, y en ellas se determinarán los parámetros relacionados con la turbidez: disco de Secchi y sólidos en suspensión, realizándose medidas a dos profundidades: 1 metro y a unos 5 metros del fondo. Si los niveles de turbidez medidos en las tres primeras campañas no superan, en valor medio, el 50 por ciento de los valores obtenidos en la estación de referencia, la frecuencia de los muestreos podrá pasar a ser quincenal.

Madrid, 2 de abril de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción de los proyectos

El incremento del tráfico de mercancías en el puerto de Valencia está originando la necesidad de aumentar las superficies disponibles con el fin de poder satisfacer la actual demanda.

Es en este contexto en el que se enmarca el proyecto Recinto y atraque en el dique Este, cuya finalidad es construir en la dársena Este una serie de nuevos muelles y superficies adyacentes que permitan crear una zona de atraque utilizable para el tráfico de mercancías, situación que con la actual configuración de dicha dársena no se podría satisfacer. Para la construcción de esos muelles es necesario, previamente, el traslado del atraque de los graneles inflamables, situado actualmente en la citada dársena del Este, a otro lugar donde pueda operar. Esta situación es la que da origen a las obras del proyecto Recinto ampliación Xitá interior.

A continuación se describen, brevemente, las características principales de ambos proyectos:

Recinto y atraque en el dique Este.

En esencia este proyecto contempla la construcción de dos alineaciones de muelle de atraque y la creación de una explanada tras ellos. Para llevar a cabo este proyecto, la Autoridad Portuaria de Valencia considera dos alternativas: la que figura en la documentación inicial, que es con la que se han realizado las consultas, y otra, de similares características, cuya descripción ha sido facilitada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 26 de marzo de 2004. La incidencia ambiental de ambas alternativas es similar, pues las dos se desarrollan en la misma zona y con las idénticas acciones de proyecto.

Alternativa 1. La primera de las alineaciones del muelle, de 300 metros de longitud, comienza separada unos 100 metros de la cara de levante del muelle de la dársena Norte, en dirección perpendicular a él. Entre el muelle de la dársena Norte y el arranque de este nuevo muelle se dispondrá un cierre de escollera de unos 60 metros de longitud y un tacón para permitir el atraque de buques ro-ro.

La segunda alineación del nuevo muelle, de 600 metros de longitud, arrancará del final de la primera y en dirección perpendicular a ella. En el entronque de ambas se situará otro tacón para atraque de buques ro-ro. El cierre de la explanada creada se completa con un dique de escollera en talud, entre el final de la segunda alineación y el morro del dique del Este. Este dique, paralelo al canal de acceso, tendrá una longitud de 550 metros.

Los nuevos muelles se proyectan con un calado útil de 14,5 metros y su tipología será de cajones de hormigón cimentados sobre banqueta de escollera.

La nueva superficie que quedará disponible para operaciones portuarias una vez concluidas las obras será de unos 425.000 metros cuadrados. Para conseguir esta superficie se rellenará el recinto creado tras los cajones con unos 5.100.000 metros cúbicos de materiales de diversas procedencias, principalmente del dragado de las diferentes dársenas del puerto de Valencia y de las obras de ampliación del Metro de Valencia. Eventualmente, y siempre que ello fuera necesario, podría recurrirse al aporte de material dragado en el puerto de Sagunto.

Alternativa 2. Una de las alineaciones del muelle, de 1.000 metros de longitud, discurre paralela al dique del Este, separado de él unos 250 metros y arrancando a la altura del morro. La otra alineación, perpendicular a la anterior, tiene una longitud de 350 metros y va desde el final de la primera hasta la cara de levante del muelle de la dársena Norte.

La explanada creada se cerrará, en su lateral colindante con el canal de acceso marítimo al puerto, con un dique de escollera en talud de unos 250 metros de longitud.

Los nuevos muelles se proyectan con un calado útil de 14,5 metros y su tipología será de cajones de hormigón cimentados sobre banqueta de escollera.

La nueva superficie que quedará disponible para operaciones portuarias una vez concluidas las obras será de unos 250.000 metros cuadrados. Para conseguir esta superficie se rellenará el recinto creado tras los cajones con unos 3.800.000 metros cúbicos de materiales de las mismas procedencias que las señaladas en la alternativa 1.

Recinto ampliación Xitá interior.

Este proyecto consiste en la prolongación del Muelle Dársena Norte (el denominado «muelle de la Xitá») hacia el norte, en una longitud de unos 236 metros. El nuevo muelle se proyecta con un calado útil de 16 metros y con la misma tipología que el muelle que se prolonga, es decir, de cajones de hormigón cimentados sobre banqueta de escollera.

La nueva superficie creada para operaciones portuarias será de 25.000 metros cuadrados. Esta superficie crea rellenando el recinto formado tras el nuevo muelle; este recinto se cerrará por su lado norte mediante un dique de escollera en talud de unos 100 metros de longitud y dirección perpendicular al muelle prolongado. Para rellenar el recinto será necesario un volumen de 250.000 metros cúbicos de materiales de la misma procedencia que en el proyecto anterior.

Consultas realizadas.

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas indica que no tiene objeciones significativas a los proyectos. Considera que las previsibles afecciones ambientales son las inherentes a las características del tráfico marítimo y a la propia ocupación del fondo, por lo que recomienda la realización de un estudio bionómico.

El Instituto Español de Oceanografía señala que la zona afectada por los proyectos es un área fuertemente perturbada en la que no existen especies ni comunidades sensibles, siendo su valoración ecológica muy baja. Advierte de que al sur del puerto se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria «Albufera de Valencia», por lo que habría que tener en cuenta medidas preventivas para evitar los posibles efectos del aumento de turbidez y de la dispersión de finos sobre dicho LIC.

El Ayuntamiento de Valencia considera adecuadas las medidas previstas para evitar el derrame de materiales desde las obras del Metro hasta el recinto portuario. Indica que el ruido de las obras no afectará al núcleo urbano. Solicita que no comiencen las obras hasta que se haya caracterizado el material a dragar y no se hayan definido, en su caso, las medidas correctoras necesarias. Sugiere que en el calendario de obras se tenga en cuenta la época de baños para que no resulten afectados los usuarios de las playas.

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