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Documento BOE-A-2004-8898

Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se revoca la autorización otorgada a la entidad Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L. para actuar como Organismo Notificado para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre Aparatos a Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18533 a 18533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-8898

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 4 de mayo de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas se autorizó a la entidad Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L. como Organismo Notificado para la aplicación de las Directivas 95/16/CE, sobre ascensores, y 90/396/CEE, sobre Aparatos a Gas.

Dos. Con fecha 6 de febrero de 2004 de registro de entrada en este Departamento, la Entidad Nacional de Acreditación señaló que detectó incumplimientos de los requisitos establecidos que afectan a la competencia técnica de la entidad para la realización de las siguientes actividades de evaluación de la conformidad:

Directiva 90/396/CEE sobre Aparatos de Gas:

Anexo II.1: Examen CE de tipo.

Anexo II.2: Declaración de conformidad con el tipo.

Anexo II.5: Verificación CE.

Anexo II.6: Verificación CE por unidad.

Tres. Con fecha 4 de marzo de 2004 la entidad Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L. presentó Escrito de Alegaciones.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La sección 1.a del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres. La Entidad Nacional de Acreditación ha evidenciado la falta de competencia técnica para la realización de las actividades mencionadas anteriormente de evaluación de la conformidad.

Cuatro. La presentación del certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita autorización es requisito imprescindible para autorización como Organismo Notificado, según se señala en el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1. Revocar la autorización otorgada al Organismo de Control Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L., inscrito en el Registro de Organismos de Control, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-009-A, para actuar como Organismo Notificado para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre Aparatos a Gas, para las actividades de evaluación de la conformidad siguientes:

Anexo II.1: Examen CE de tipo.

Anexo II.2: Declaración de conformidad con el tipo.

Anexo II.5: Verificación CE.

Anexo II.6: Verificación CE por unidad.

2. La presente revocación será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.

3. En su caso, una vez conseguida la competencia técnica para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad, podrán solicitar de nuevo autorización como Organismo Notificado para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre Aparatos a Gas.

4. Ordenar la notificación y publicación de forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, y en el Boletín Oficial del Estado, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 21 de abril de 2004.–El Director, Ruben Mendiola Erkoreka.

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