Edukia ez dago euskaraz
La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que el sistema de ingreso en la función publica docente
será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional
octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen
estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre
otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública
docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario
en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco
común básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23
de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
(Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano
competente de las Administraciones públicas convocantes y el
Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de
gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo,
procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas
autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo
caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria
podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y
accesos.
Por su parte el artículo 44 del citado Reglamento, establece
que las Administraciones educativas determinarán, mediante las
oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden
adquirirse a través del procedimiento descrito en el Título V de
la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público
para el año 2004 (Boletín Oficial del Estado del 7).
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los
mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 110
plazas situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
correspondientes a los siguientes cuerpos:
Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590): 96 plazas.
Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 591):
14 plazas.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos
procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo III a
la presente convocatoria.
La distribución de las plazas por sistema de cobertura y
especialidades, se encuentra recogida en el Anexo IV a la presente
convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación , la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29
de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
se adscriben a ellas a Profesores correspondientes a dicho Cuerpo
y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el
profesorado respectivo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la
formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de
plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 118/2004, de 23
de enero, por el que se regula el Título de Especialización
Didáctica. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte
de aplicación se regirá además por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El periodo de resolución correspondiente a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno Estado al
que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de loa Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
D) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
E) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al
que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los
procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se
refiere el Título II de la presente Orden, en el que podrán participar
los funcionarios de carrera.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos específicos:
2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a
efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el Anexo VII de esta convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según
el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero , por el que se regulan
las condiciones de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991
de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica
o equivalente.
De conformidad con la disposición adicional primera del Real
Decreto 118/2004, de 23 de enero, son equivalentes a estos
efectos los certificados y títulos que en ella se detallan.
Están dispensados de la posesión de este título los que posean
el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación
General Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado
en Pedagogía.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, este requisito no será exigible en los siguientes casos:
A quienes acrediten una experiencia docente previa durante
dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12
meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, a las
que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación.
A quienes aspiren a ingresar en las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las
distintas enseñanzas de la Formación Profesional.
2.2.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico
o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
son equivalente a estos efectos las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según
el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan
las condiciones de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior o, al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1995,
de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la
formación profesional, en su redacción dada por la disposición final
primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se
consideran igualmente equivalentes a estos efectos las titulaciones
de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad
de formación profesional que pertenezca a la familia profesional
a la que corresponda la especialidad a la que aspire, siempre
y cuando acrediten, además, una experiencia docente de, al
menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de
este Ministerio.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva para
personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este
procedimiento, aquellos aspirantes que, además de reunir las
condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo
al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, una discapacidad cuyo
grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de
acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo
público de discapacitados, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
mismo, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este
sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior:
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que
se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios
de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo "B" a que se
refiere la vigente legislación de la Función Pública, que estando
en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las
condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1. de esta
base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de
instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de seis
años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este procedimiento.
2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en
las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Oficinas de Información
del Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el
código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento
de ingreso o acceso por el que participe que figuran en esta
convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. Asimismo no podrán presentar
solicitudes a una misma especialidad en ambas Ciudades. Su
presentación determinará la exclusión de los procedimientos
selectivos.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que
remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los
datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne
Ministerio de Educación y Ciencia.
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" consigne
Ministerio de Educación y Ciencia.
En el recuadro correspondiente a "Año de convocatoria"
consigne los dígitos "04"
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código:
En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán
consignar el Cuerpo que corresponda:
"Profesores de Enseñanza Secundaria", código 0590.
"Profesores Técnicos de Formación Profesional", código 0591.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad del cuerpo por la que participa, según se recoge en el
anexo V, C) de esta convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,
de los detallados a continuación:
Código Formadeingreso oacceso
1 Ingreso Libre.
2 Reserva para personas con discapacidad acreditada.
3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento
por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código
051) o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los
procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de
acuerdo a la distribución territorial de plazas recogida en el Anexo III
a la presente convocatoria.
Minusvalía: Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con discapacidad que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente
convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud
el porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar
expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia
de participación.
3.2.3 Los aspirantes que concurran al procedimiento de
acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia
de solicitud, el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la
especialidad de la que es titular.
3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 6.1. de la presente Orden, están
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano a que se refiere
el apartado precitado.
3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que conforme
al artículo 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 se indican a
continuación:
Tasaaliquidar
-Euros
Ingreso oacceso porelqueparticipan
Ingreso libre:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria .... 25,51
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional ......................................... 19,14
Acceso a Cuerpo de grupo superior .............. 12,76
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de Ley
66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social en su redacción dada por el artículo 14 de
la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago
de estas tasas:
a) Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la
solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por
los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y
acceso al Cuerpo de ..........................................."
(Reseñar el que corresponda).
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En este
caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado
3.5 de esta base.
3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en
vigor.
Los aspirantes extranjeros incluidos en el primer párrafo de
la base 2.1 A) que residan en España deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad
o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar
de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la base 2.1 A)
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención
del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado
estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vinculo
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1.
de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a
continuación:
El Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
El Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
Certificación académica en la que conste que se han realizado
en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación
alegada para ingreso en el cuerpo al que opta.
Certificado expedido por el órgano competente de haber
superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por este
Ministerio a partir del año 2000.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2.
de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión
(ejemplar n.o 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación al Subsecretario del Ministerio
de Educación y Ciencia y se presentará en la Dirección Provincial
de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20
de la solicitud correspondiente a "Provincia de Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a
cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad consignada por el
aspirante en el recuadro n.o 20 de la solicitud correspondiente a
"Provincia de Examen".
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3. de esta convocatoria.
3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Subsecretaria dictará Resolución
en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con
indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2
de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en
todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia
o, en su caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de
Información Administrativa, en la Dirección General de la Función
Pública así como en las Direcciones Provinciales del Departamento
en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información
del Departamento en Madrid, así como en su pagina web del
Ministerio: wwwn.mec.es/mecd/oposiciones.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación
o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Subsecretario del
Ministerio de Educación y Ciencia y se presentarán en la Dirección
Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o
en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se
procederá mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
del Estado a aprobar y anunciar la fecha y lugar de exposición
de las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán
expuestas en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tengan su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1. i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de
ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones
de Selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 de
la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de
valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán
Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas
así como para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso,
cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial
del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos
selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados
a una misma especialidad en cada una de las Ciudades no permita
el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un
único Tribunal que actuará de forma separada en relación con
las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de
ingreso y acceso.
Asimismo cuando las circunstancias no permitan el
nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades,
el Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios
Tribunales, que actuarán en ambas.
Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el
Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios
Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma separada
en relación con las plazas correspondientes a cada una de las
dos Ciudades así como, en su caso, para cada uno de los
procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el Anexo IV de
esta convocatoria.
5.2.2 Composición de los Tribunales.-Los Tribunales
estarán compuesto preferentemente por funcionarios de carrera en
activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los
aspirantes y estarán formados por un número impar de miembros,
no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado libremente por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público, entre
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos que son objeto
de esta convocatoria y de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar
posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,
el Ministerio de Educación y Ciencia designará de oficio los vocales
correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros
cuerpos docentes o de otras especialidades.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del
cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificación que el del cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 20 de mayo de 2004, a las 10,00 horas, en
el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Los
Madrazo números 15 y 17.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de Selección: Cuando se nombre más de un
Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas
se constituirán Comisiones de Selección para cada una de estas
especialidades. Estas Comisiones estarán constituidas por los
Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior
a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra
por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como
Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del
Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte
de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de
otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación
documental, a la autoridad que los haya nombrado cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo
y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días
naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros
del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la
L.R.J.A.P.-P.A.C.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial
del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros
de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de la causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la autoridad que los haya nombrado, una
vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente
se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su
caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus
miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la autoridad que los haya nombrado ; la de los Vocales, por
el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer
sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la disposición
que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de
los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a
haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores
Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas
necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo, comunicando a la autoridad
que los haya nombrado las medidas adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Corresponde a los Tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de
oposición.
b) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo
con lo que dispone la presente convocatoria.
d) En el caso de Tribunales únicos. La agregación de las
puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de
oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases,
la ordenación de los aspirantes, la declaración y elaboración de
la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al
órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los Tribunales la realización
de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y
el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del
Reglamento.
5.7.2 Funciones de las Comisiones de Selección.-En el caso
de que se constituyan Comisiones de Selección, de acuerdo con
lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá
a estas Comisiones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los
Tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso
a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la
ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación
de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes
que hayan superado ambas fases.
d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las
fases de concurso y oposición, la publicación de las listas
correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano
convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los
Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los
primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección
en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante
la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen.
En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad
profesional propia de la función para la que sean designados. Su
designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición,
según los baremos recogidos como anexos I y II a la presente
convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en la base 9 de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
L.R.J.A.P.-P.A.C.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2
de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización siempre que éstas no sean
incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso los Tribunales únicos o las Comisiones
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría que se señala en Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo (BOE del 30), de acuerdo con el grupo de clasificación a
que se corresponda cada uno de los cuerpos objeto de los
procedimientos selectivos previstos en esta convocatoria.
6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo a la
realización de las pruebas a que se refieren los apartados 7.1
y 8.1 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y el conocimiento de dicha Lengua no se deduzca
de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento
adecuado del castellano mediante la realización de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior, los siguientes aspirantes:
Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de
los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4.B)
de esta convocatoria, así como aquellos aspirantes que hubieran
superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos
de ingreso a los cuerpos docentes realizadas por este Ministerio
a partir del año 2000.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la
Subsecretaria, dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
del Estado, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las
pruebas a que se refieren los apartados anteriores que darán
comienzo a partir del 1 de junio.
6.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la
convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto
en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera, modificado y completado por el Real Decreto
1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15).
6.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado
anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente
y cuatro Vocales designados por Resolución de la Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios en activo
del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente,
cuando esto no resulte posible, se podrá designar directamente
a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo
nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos
previstos en el apartado 5.7.3. de esta convocatoria. La precitada
Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 6.3 sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,
en la base 5 de la presente convocatoria.
6.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder
realizar las restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo
lugar en el que se llevó a cabo su realización.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante el órgano convocante, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
7. Comienzo y desarrollo de la pruebas
7.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 24 de junio de 2004 sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación
a esta fecha la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia
publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución indicando
los lugares en que los Tribunales únicos o, en su caso, las
Comisiones de Selección anunciarán las fechas de inicio de celebración
de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas,
la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar
y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes
cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo ante el Tribunal.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluidos de los procedimientos selectivos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para
un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de
pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas si se trata de distinta prueba, y con
veinticuatro horas de antelación si se trata de la misma prueba.
7.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S" que resultó
del sorteo celebrado el 29 de enero de 2004 por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
que se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero
de 2004, mediante Resolución de la citada Secretaría de 29 de
enero de 2004. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el
orden de actuación con la letra "T" y así sucesivamente.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Subsecretaria, comunicándole
asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos
selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán
interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de
idiomas modernos del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente, así
como las programaciones didácticas que, en su caso, se presenten
para la segunda prueba de la fase de oposición.
Sistema de selección
8. Fase de oposición
8.1 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos
de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad.
8.1.1 Para la valoración de las pruebas de la fase de
oposición, se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su
aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente.
8.1.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
a) Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de
conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Esta prueba constará de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
Primera parte: Será una prueba práctica que consistirá para
todas las especialidades en la realización de una serie de ejercicios
relacionados con el temario de la especialidad a la que se opta
que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las áreas, materias o módulos profesionales propios de
la especialidad a que opten.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto, para
cada una de las especialidades, en el anexo V de esta convocatoria.
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por
el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. La
primera parte de esta prueba se calificará de cero a seis puntos y
la segunda parte de cero a cuatro puntos. Para su superación
los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada
una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación máxima
asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado
de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual
o superior a cinco puntos.
El tiempo que los aspirantes disponen para la realización de
la primera parte de esta prueba es el que para cada especialidad
se indica en el anexo V, A) y B) de esta convocatoria. La duración
de la segunda parte será de dos horas.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
Los aspirantes que superen esta prueba, deberán entregar al
Tribunal, en el plazo de 24 horas a contar desde la publicación
de las referidas calificaciones, la programación didáctica que ha
de ser defendida ante el Tribunal en la segunda prueba de la
fase de oposición.
b) Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de
la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración ante el Tribunal
y exposición oral ante este de una unidad didáctica.
La programación didáctica, que será defendida ante el Tribunal,
deberá tomar como referencia el currículo vigente, en el presente
curso escolar, en el ámbito de este Ministerio de un área, materia
o módulo profesional relacionados con la especialidad por la que
se participa. En la misma deberá especificarse, al menos, la
organización y secuencia de los objetivos ; los contenidos; los criterios
de evaluación ; metodología; evaluación; así como la atención al
alumnado con necesidades educativas específicas. Esta
programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación
secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos
de formación profesional.
A partir de la programación didáctica, el aspirante desarrollará
la programación de aula en la que se deberá incluir la secuencia
de las unidades didácticas que se desarrollan en cada curso. Cada
unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos
y contenidos didácticos, la secuencia de actividades, la
metodología y las actividades e instrumentos de evaluación.
La programación didáctica que tendrá carácter personal será
elaborada de forma individual por el aspirante, no podrá exceder
de sesenta folios, sin incluir los anexos, formato DIN-A4, escritos
a una sola cara, a doble espacio y con una letra tipo Times New
Roman de 12 puntos sin comprimir. La portada de dicha
programación deberá ajustarse al modelo que se publica como
anexo IX a la presente convocatoria. En la programación de aula
se deberá incluir un índice numerando las unidades didácticas
que la desarrollan.
Todas las referencias a unidades didácticas, se entenderán
como unidades de trabajo, ejes o unidades de actuación, según
correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la
formación profesional específica o a la especialidad de Psicología
y Pedagogía.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante
elegirá entre presentar un programa de actuación del departamento
de orientación de un Instituto de Enseñanza Secundaria o de un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
correspondiente al menos a uno de los ámbitos prioritarios de intervención
psicopedagógica: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje,
orientación académica y profesional o Apoyo al plan de acción
tutorial . En el primer caso, la programación incluirá, al menos,
los objetivos de evaluación, la metodología, y la atención al
alumnado con las necesidades educativas específicas. En el segundo
caso, habrán de especificarse al menos, objetivos, contenidos,
actividades, procedimientos para el seguimiento y evaluación y
orientación metodológicas.
En las especialidades propias de la formación profesional
especifica correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional no
se podrá realizar la programación del módulo de Formación en
Centros de Trabajo. En los módulos que sean objeto de la
programación deberá indicarse, además, las capacidades a desarrollar
en los mismos.
En las especialidades de idiomas modernos del Cuerpo de
Profesores de enseñanza Secundaria, la programación será redactada
íntegramente y defendida en el idioma correspondiente.
La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad
didáctica, que podrá estar relacionada con la programación
presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial
de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso,
el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre
tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad
didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo,
del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberá
concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que
se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante
deberá explicar las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro
de las pautas de actuación con el alumnado
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de
la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere
oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá
aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio
y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.
El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y
treinta minutos para la defensa oral de la programación, la
exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta
minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince
minutos.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez
puntos, y deberá alcanzar el aspirante, para su superación, una
puntuación igual o superior a cinco puntos.
8.1.3 Finalizadas estas pruebas, los Tribunales procederán
a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas.
La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la
misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de la
Dirección Provincial la lista de aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. Estos aspirantes dispondrán de un plazo
de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación
para presentar la documentación justificativa de los méritos que
aleguen para su baremación en la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 A) de
esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan
superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición,
se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a
fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado
10.1 de la presente Orden.
8.2 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de
acceso a Cuerpo de grupo superior:
Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de
acceso, la prueba de la fase de oposición tendrá por objeto valorar
tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos
didácticos y pedagógicos de los candidatos. La prueba constara de dos
partes:
La primera parte consistirá en la exposición, a la que seguirá
un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que
se acceda, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo
de entre los que componen el temario de su especialidad. La
exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema,
referido a un determinado curso de la etapa de la educación
secundaria obligatoria, del bachillerato o al módulo profesional de los
ciclos formativos de la formación profesional, elegido libremente
por el aspirante.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará
sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda, el aspirante
deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo
vigente, en el presente curso escolar, en el ámbito del Ministerio
de Educación y Ciencia, así como al planteamiento didáctico del
mismo.
El planteamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos,
actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los
recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin
el aspirante podrá elegir el curso de la educación secundaria
obligatoria o del bachillerato, o en su caso, al módulo profesional
de los ciclos formativos de formación profesional, sobre el que
realizará ese tratamiento didáctico.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación
pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición
y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una
hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
La segunda parte de contenido práctico, se ajustará a las
características enumeradas en el anexo V. Para su realización los
candidatos dispondrán del tiempo que para cada especialidad se indica
en el referido Anexo.
Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. La
primera parte se calificará de cero a cuatro puntos y la segunda
de cero a seis puntos. Para su superación, atendiendo tanto a
los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos
y pedagógicos, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación
total mínima de cuatro puntos, resultado de sumar las
puntuaciones correspondientes a las dos partes.
Finalizada la prueba, los Tribunales publicarán en los tablones
de anuncios de la Dirección Provincial la lista de aspirantes que
han superado la fase de oposición. Estos aspirantes dispondrán
de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de
su publicación para presentar la documentación justificativa de
los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1. A) de
esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan
superado la prueba de la fase de oposición, se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de determinar los
aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo de
conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de esta convocatoria
8.3 Calificaciones de las pruebas. En cada una de las pruebas
de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso
libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata
de los procedimientos de acceso, la calificación de cada aspirante
en esta fase será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas
las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación
media entre las calificaciones restantes.
8.4 Temarios.-Conforme a la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, los temarios
correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que
se refiere el apartado 5.7.1, serán los indicados en las ordenes
ministeriales que se recogen en el anexo V, C) a la presente
convocatoria, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de
los temarios.
8.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal.
8.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales
y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,
acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte
en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal
al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos
los aspirantes, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de ingreso libre. Tal
renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
9. Fase de concurso
9.1 En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados
por los participantes de conformidad con lo dispuesto a
continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la
presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes
que superen la fase de oposición.
Por las Unidades de la Dirección Provincial a que corresponde
la Ciudad en donde se celebran las pruebas se procederá, una
vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las
puntuaciones de los distintos apartados de los baremos de méritos
correspondientes a los anexo I y II. Las Unidades de la Dirección
Provincial realizarán estas funciones por delegación de los
Tribunales, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
B) A estos efectos, los aspirantes que superen todas las
pruebas de la fase de oposición deberán, en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en el que los Tribunales
hagan públicas en los tablones de anuncios de la Dirección
Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase,
presentar los documentos justificativos que se indican en dichos
baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos
que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.6 de esta
Orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través
de la documentación que se determina en los citados anexos.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado para el procedimiento de ingreso al cuerpo por el que
se opta, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, deberán aportar certificación expedida por la Administración
educativa del país en que se obtuvo el título donde se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda
la carrera y donde se exprese además la calificación máxima
obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a
efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones
españolas.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la fecha
que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria.
Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo
de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de
reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien corresponde
su estudio y resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo
se determine mediante Resolución de la referida Subsecretaria.
Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada
ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.P.A.C.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine en la Orden por la que se haga pública la lista de
aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
programación didáctica que haya presentado el aspirante que quedará
bajo la custodia del Tribunal por formar parte de una prueba del
procedimientos selectivo, y aquella documentación necesaria para
su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista
reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán
ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no
ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante
renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho
a ello.
10. Superación del procedimiento selectivo
10.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas
con discapacidad: Superarán estos procedimientos y, por tanto,
se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad,
aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global
asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al
número de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y
especialidad. asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos
procedimientos.
Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales únicos
o, en su caso, la Comisión de Selección ponderará en dos tercios
la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere
la base 8 de la presente convocatoria y en un tercio la puntuación
obtenida en la fase de concurso aludida en la base 9, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes
se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme
aparecen en esta convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta
convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta
convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio
la realización de una prueba de capacitación complementaria en
la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones
planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la
especialidad.
10.2 Procedimiento de acceso a un Cuerpo docente de grupo
superior: Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará
que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos
aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la
prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas
en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden
igual o inferior al número de plazas asignadas para este
procedimiento en cada Ciudad.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes
se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la prueba.
2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
de méritos por el orden en que estos aparezcan en el anexo II
de esta convocatoria.
3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por
el orden en que estos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria.
4) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio
la realización de una prueba de capacitación complementaria en
la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones
planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la
especialidad.
10.3 Publicación de las listas de aspirantes seleccionados:
De conformidad con lo establecido en los apartados 5.7.1 y 5.7.2
de la presente convocatoria, corresponde a los Tribunales únicos
o, en su caso, a las Comisiones de Selección una vez recibidas
las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los
Tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso
a las obtenidas en la fase de oposición a aquellos aspirantes que
hayan alcanzando las puntuaciones mínimas de la fase de
oposición exigidas en cada procedimiento y, en su caso, la ponderación
de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los
procedimientos selectivos, la ordenación y la elaboración de las
listas de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales
alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado
ambas fases de acuerdo con lo establecido en los apartados 10.1
y 10.2 de la presente convocatoria, la publicación de las listas
correspondientes y la asignación de la provincia para la realización
de la fase de prácticas de acuerdo con la provincia reseñada como
"Provincia de examen" en su instancia de participación, así como
su elevación al órgano convocante.
A estos efectos los órganos de selección se atendrán a lo que
se dispone en los siguientes subapartados:
10.3.1 Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,
los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección
acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este
procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en
los restantes procedimientos correspondientes a ese Cuerpo y
especialidad.
10.3.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones
de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de
seleccionados en la fecha que se establezca mediante Resolución del
Ministerio de Educación y Ciencia que se hará pública en el Boletín
Oficial del Estado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la
L.R.J.A.P.-P.A.C., recurso de alzada ante la Subsecretaria.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el apartado 10.3 de esta convocatoria.
Los Tribunales y las Comisiones de Selección, para la
realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán
con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos
Direcciones Provinciales.
10.3.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán
declarar que ha superado el proceso selectivo y, por tanto,
aprobado, un número superior de al de plazas fijadas.
10.3.4 Confección de las listas de aspirantes seleccionados
en las fases de oposición y concurso. Para cada uno de los cuerpos
objeto de esta convocatoria, finalizadas las actuaciones a que se
refiere los apartados anteriores, se elaborarán las listas únicas
por especialidades, formadas por todos los aspirantes
seleccionados. En estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes
que hayan accedido desde cuerpos de distinto grupo y en segundo
lugar, los ingresado por el turno libre. Dentro de cada uno de
estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la
puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva
correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en el
segundo grupo de acuerdo con su puntuación.
En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen
empates estos se resolverán de acuerdo con el apartado 10.1 de
esta convocatoria.
11. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
las fases de oposición y concurso
11.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que superen por esta convocatoria el
procedimiento selectivo de ingreso por dos o más especialidades del
mismo cuerpo deberán ejercitar opción para la realización del
período de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la
Ciudad que le hubiera correspondido por esa especialidad, y
deberán solicitar la prorroga para la realización del periodo de prácticas
en las otras especialidades por las que haya resultado
seleccionado.
B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de
oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas
deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles
por su participación en las restantes. De no realizar esta opción,
la aceptación del primer nombramiento como funcionario en
prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE
de 1 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas al haber accedido por el
procedimiento al que se alude en el apartado 2.4 de la presente
convocatoria podrán, no obstante, optar por ser nombrados
funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando
exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta
situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por
ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus
cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera
junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Ciencia.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación
en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de
seleccionados.
11.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos: En el plazo de diez días
naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se
hicieran públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas
de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos,
estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que
hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas,
los siguientes documentos:
A) Petición de centros para la realización de la fase de
prácticas. Una solicitud indicando por orden de preferencia los centros
docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización
de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten
al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.
B) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el cuerpo o certificación académica original o bien fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
C) Título de Especialización Didáctica o equivalente o, en su
defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de
este requisito según lo preceptuado en el subapartado 2.2.1 B)
de esta convocatoria.
Cuando se alegue en sustitución del Título de Especialización
Didáctica, docencia efectiva durante dos cursos académicos
completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
se acreditará, si se trata de un centro público, mediante
certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director
del centro, consignándose el número de registro de personal y
la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar
igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección
de Educación de la provincia correspondiente, si se trata de un
centro privado.
D) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
E) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI A)
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,
el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como
anexo VI B) a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio
activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
11.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Nombramiento de funcionarios en prácticas
12.1 Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá
a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento
selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.
Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización
de la fase de prácticas y que no se hayan incorporado a las mismas
permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a
la aprobación del expediente de los procedimientos selectivos y su
posterior nombramiento como funcionario de carrera.
12.2 Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas,
los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y
concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
de personas con discapacidad y acrediten haber prestado servicios,
al menos, durante un curso escolar, como funcionarios docentes
de carrera.
12.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a
la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente
justificadas y apreciadas por la Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Ciencia deberán solicitarlo mediante escrito dirigido
a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado
en el apartado 11.2 de esta convocatoria.
12.4 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
12.5 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad
por la que hayan participado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior a los
seleccionados que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de
esta convocatoria y estén ocupando, con carácter definitivo plazas
del cuerpo y especialidad a las que acceden, en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Ciencia y opten por permanecer
en ellas. Estos aspirantes seleccionados, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución
del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos
definitivos los estén desempeñando en la Ciudad por la que resulten
seleccionados.
13. Fase de prácticas
13.1 La fase de prácticas tiene por objeto comprobar la
aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración
de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaria
a propuesta de la Secretaria General de Educación.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2004/2005,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la
incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
13.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen
las Comisiones Calificadoras. La composición de estas
Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que
se regule la fase de prácticas.
13.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que estos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
13.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de
forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades
didácticas necesarias para la docencia.
13.5 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión
Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.
En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes
del profesor tutor, del director del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades
de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo
estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente
promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden
siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso
de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse
convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo
cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el
curso siguiente a aquel en que fue calificado como no apto. Quienes
no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera. La perdida de estos derechos será declarada por la
autoridad convocante mediante resolución motivada.
14. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los
aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos
generales y específicos de participación establecidos en esta
convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a
publicar en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de los expedientes
de los procedimientos selectivos y al nombramiento como
funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional
de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así
como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento
se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar
siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en
prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen
jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nueva
especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
15. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre en los cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto
en este Título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad
tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo
dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria, se celebren
procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
16. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria
y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro
de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
17. Solicitudes
17.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los lugares
indicados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro
número 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por
la que participan y en el recuadro número 17 el código 5
correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva
especialidad".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"
los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según
lo dispuesto en la base 3 se celebrarán procedimientos para la
adquisición de nueva especialidad.
17.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
17.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
17.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión
(ejemplar n.o 1, "ejemplar a presentar por el interesado" se dirigirá,
junto con el resto de la documentación, a la Subsecretaria del
Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará en la Dirección
Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro
número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de
Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas oficinas vienen obligadas,
dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las
solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Ciencia de la Ciudad consignada por el aspirante
en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a
"Provincia de Examen". En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el
apartado 17.5 de la presente convocatoria, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
17.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
18. Lista de admitidos y excluidos
La publicación de las listas provisionales y definitivas de
admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la
presente Orden.
19. Órganos de selección
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
20. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la Base 7 de la presente convocatoria.
21. Sistema de selección
La prueba consistirá en la exposición oral ante el Tribunal de
un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato
entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará
sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el aspirante
deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo
vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio
de Educación y Ciencia y al planteamiento didáctico en un
determinado curso previamente establecido por él.
El planteamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos,
actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los
recursos necesarios para e l desarrollo de los mismos. Finalizada
la exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato
sobre el contenido de su intervención
La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior
tendrán un duración máxima de una hora y de treinta minutos,
respectivamente. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que
estime oportuno.
Asimismo, el aspirante deberá realizar, además una prueba
de contenido práctico que se ajustará a los dispuesto en el anexo V
y será propuesta por el Tribunal
22. Calificación
22.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".
22.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones
de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de
aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán
en los lugares previstos en el apartado 10.3.2. de esta
convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de
la Subsecretaria, que se hará pública en el Boletín Oficial del
Estado. Contra estas listas los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la referida Subsecretaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Un
ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando
el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección
Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.
22.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado
la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación
de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
22.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
22.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos
de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea
la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto
de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles
por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido
nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el R.D.
334/2004, de 27 de febrero, tendrán preferencia, por una sola
vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la
nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo.
23. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.
ANEXO I
Baremo de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional
Méritos Puntos Documentosjustificativos
Los aspirantes no podrán alcanzar mas de 10 puntos por la
valoración de sus méritos.
I. Experiencia docente (máximo cinco puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades
del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos .. 1,000
Hoja de servicios, según anexo VIII certificada por el Secretario
del Centro con el visto bueno del Director en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la
especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en
las que conste fecha de toma de posesión y cese y cuerpo
y la especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,083 puntos.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades
de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros
públicos .............................................. 0,500
Hoja de servicios, según anexo VIII certificada por el Secretario
del Centro con el visto bueno del Director en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la
especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en
las que conste fecha de toma de posesión y cese y cuerpo
y la especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades
del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros .............. 0,500
Certificado el Director del centro con el Visto Bueno de la
Inspección provincial de Educación, en el que conste la fecha
de toma de posesión y cese, el nivel educativo y la
especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades
de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros .............. 0,250
Certificado el Director del centro con el Visto Bueno de la
Inspección provincial de Educación, en el que conste la fecha
de toma de posesión y cese, el nivel educativo y la
especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,020 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red publica de centros, creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartado anteriores.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los
respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel
educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna
de las especialidades del Cuerpo al que se opta, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto nivel educativo
al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
II. Formación académica (máximo tres puntos)
2.1 Expediente académico del Titulo alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del titulo alegado siempre que este titulo se
corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general
para ingreso en el cuerpo. Profesores de Enseñanza
Secundaria: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Profesores Técnicos de Formación Profesional: Diplomado
universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del titulo
alegado.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
Escala de 0 a 10: Desde 6.00 y hasta 7.50 ; desde 1,50
hasta 2,25 ............................................... 1,000
Escala de 0 a 4: Desde 7.51 y hasta 10 ; desde 2,26
hasta 4,00 ............................................... 1,500
2.2 Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1 Por poseer el titulo de doctor ................... 1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
(Boletín Oficial del Estado del 13).
2.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado ...............................................
0,500 Documento justificativo.
2.3 Otras titulaciones universitarias.-Las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran
sido las alegadas como requisito para ingreso en la función
pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o titulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ......................... 1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,
certificación académica en la que se acredite la superación
de los mismos.
En el caso de aspirantes al cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta
naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria , no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el titulo o estudios de esta naturaleza
que haya sido necesario superar para la obtención del
primer titulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes ................. 1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
En el caso de aspirantes al cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, no se valorarán por este apartado, en ningún
caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer
ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer titulo de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la
formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios
profesionales y superiores de música y escuelas de arte,
así como las de la formación profesional especifica, caso
de no haber sido alegadas como requisito para ingreso
en el cuerpo al que se opta o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del titulo alegado, se
valorará de la siguiente forma:
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del
abono de los derechos de expedición conforme a la Orden
de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
a) Por cada titulo de Música y Danza ; grado medio .... 0,500
b) Por cada certificado de aptitud de Escuelas Oficiales
de Idiomas ............................................ 0,500
c) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño .............................................. 0,200
d) Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional. 0,200
Méritos Puntos Documentosjustificativos
III. Otros méritos (máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones Educativas,
las Universidades, o las instituciones sin animo de lucro
que tengan firmados convenios de colaboración con la
Administración Educativa relacionado con la
especialidades del cuerpo al que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la
educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas o créditos de duración del curso.
De no aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este apartado.
3.1.1 De treinta o más horas (*) ...................... 0,200
(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores
a veinte horas que hayan sido realizados en los Centros
de Profesores y Recursos y relacionados con la misma
materia.
3.1.2 De cien o más horas ........................... 0,400
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título
académico. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos
o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título
de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud
Pedagógica.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
incluido el haber realizado con aprovechamiento las
actividades objeto de las becas de investigación convocadas
por los órganos dependientes de la Secretaria General
de Educación, del Ministerio de Educación y Ciencia
siendo los criterios para valorar estos méritos los que al
efectos se determinen por los órganos encargados de su
valoración, hasta ......................................... 0,500 Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas o créditos de las mismas.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad
de formación. A estos efectos se sumarán las horas de
todas las actividades que consten de diez o más horas,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores
a diez.
3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel"
según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre 0,400 Certificado del organismo competente en el que expresamente
conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel".
Disposiciones complementarias
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.-En los casos en los que en la certificación académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10 puntos:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Escala de 0 a 4 puntos:
Aprobado : Un punto.
Notable: Dos puntos.
Sobresaliente: Tres puntos.
Matrícula de Honor: Cuatro puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y "Convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "Convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.4.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.-Por los apartados 3.1. y 3.2. podrán considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aún cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.
Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el sistema de acceso a cuerpos de grupo de clasificación superior
Méritos Puntos Documentosjustificativos
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la
valoración de sus méritos.
I. Trabajo desarrollado (máximo 5,00 puntos)
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira
al acceso, solo se valoraran por este subapartado los
años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo
desde el que se aspira y sobrepasen los seis exigidos
como requisito (máximo 4 puntos) ..................... 0,500
Hoja de servicios según anexo VIII certificada por el Secretario
del Centro con el visto bueno del Director.
Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.
1.2 Desempeño de funciones especificas y evaluación
voluntaria. (Máximo 1,5 puntos):
1.2.1 a) Por cada año como Director en Centros
públicos de E.G.B., Primaria, Institutos de
Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado
Polivalente, Formación Profesional,
Enseñanzas Artísticas, Enseñanza de Idiomas, Centros
de Profesores y Recursos ................... 0,250
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
b) Por cada año como Jefe de Estudios o
Secretario en Centros públicos de E.G.B., Primaria,
Institutos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación
Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanza de
Idiomas .................................... 0,200
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
c) Por cada año como Vicedirector o
Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere
el apartado anterior ........................ 0,100
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.2 Por cada año como miembros electos, como
representantes del profesorado, en el Consejo
Escolar del Centro ............................. 0,100
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.3 Exclusivamente para el acceso a la especialidad
de Psicología y Pedagogía, por cada año en
puestos de orientación ............................. 0,200
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.4 Cuando se haya realizado evaluación voluntaria
del profesorado y siempre que sea positiva ...... 0,100
Certificado expedido por la Administración educativa.
II. Cursos de formacion y perfeccionamiento superados
(máximo 3 puntos)
Por cada curso convocado por las Administraciones
Educativas, las Universidades, o las instituciones sin animo de
lucro que tengan firmados convenios de colaboración con
la Administración Educativa relacionado con las
especialidades del cuerpo al que se opta, o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
la didáctica, la psicopedagogía y sociología de la educación:
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas o créditos de duración del curso.
De 30 ó más horas ....................................... 0,200
De 100 ó más horas ...................................... 0,500
A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores
a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de
Profesores y Recursos y relacionados sobre la misma
materia.
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o
actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de
Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud
Pedagógica.
III. Méritos académicos y otros méritos (máximo 2,00 puntos)
3.1 Méritos Académicos (máximo 1,000 punto):
3.1.1 Otras titulaciones universitarias.-Únicamente se
valorarán aquellas titulaciones, de carácter
oficial, que no hubieran sido alegadas como
requisito para el ingreso en el cuerpo a que se opta.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
3.1.2 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería .......................... 0,200
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
No se valorará por este apartado, en ningún caso,
el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
3.1.3 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes .......................................... 0,200
Por este apartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su
caso enseñanzas complementarias) para la
obtención del primer titulo de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
3.1.4 Por el grado de Doctor ......................... 0,400 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
(Boletín Oficial del Estado del 13).
3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y
méritos artísticos (máximo 1,000 puntos).
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la
especialidad del cuerpo a que se opta o con la didáctica
general (máximo 0,500 puntos) ................
Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por participación en proyectos educativos
(máximo 0,500 puntos) .............................
Certificación emitida por el órgano responsable.
3.2.3 Por premios en exposiciones o concursos de
ámbito naciona1 o internacional (máximo 0,500
puntos) ........................................
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios.
Disposiciones complementarias
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
ANEXO III
Distribución territorial de plazas vacantes
por Ciudades Autónomas
A) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidades Ceuta Melilla Total
Filosofía .................................... 3 2 5
Lengua Castellana y Literatura .............. 5 9 14
Geografía e Historia ......................... 4 5 9
Matemáticas ................................ 4 8 12
Física y Química ............................ 2 2 4
Biología y Geología ......................... 2 2 4
Dibujo ...................................... 3 3 6
Inglés ....................................... 3 7 10
Música ..................................... 3 2 5
Educación Física ............................ - 2 2
Psicología y Pedagogía ...................... 2 3 5
Tecnología ................................. 6 2 8
Economía ................................... 1 2 3
Administración de Empresas ................ 1 - 1
Formación y Orientación Laboral ............ 2 - 2
Informática ................................. 2 - 2
Especialidades Ceuta Melilla Total
Intervención Sociocomunitaria .............. 2 - 2
Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos ................................ - 1 1
Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos ................................... 1 - 1
Total ................................... 46 50 96
B) Cuerpo: Profesores Técnicos de Formación Profesional
Especialidades Ceuta Melilla Total
Instalaciones Electrotécnicas ................ - 1 1
Mantenimiento de Vehículos ................ - 1 1
Operaciones y Equipos de Producción Agraria. 1 - 1
Procesos Comerciales ....................... - 1 1
Procesos de Gestión Administrativa .......... 2 - 2
Servicios a la Comunidad .................... 2 2 4
Servicios de Restauración ................... 1 - 1
Sistemas y Aplicaciones Informáticas ........ 2 1 3
Total ................................... 8 6 14
ANEXO IV
Distribución de plazas por sistema de cobertura
y especialidades
A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Distribución
Ceuta Melilla
Formadeingresoo acceso
Especialidades
1 2 3 1 2 3
Totales
Filosofía ............. 1 2 1 1 5
Lengua C. y Literatura. 1 1 3 3 1 5 14
Geografía e Historia .. 1 1 2 2 1 2 9
Matemáticas ......... 1 3 3 1 4 12
Física y Química ..... 1 1 1 1 4
Biología y Geología .. 1 1 1 1 4
Dibujo ............... 2 1 2 1 6
Inglés ............... 1 2 3 4 10
Música .............. 2 1 1 1 5
Educación Física ..... 1 1 2
Psicología y Pedagogía . 1 1 1 1 2 5
Tecnología .......... 2 1 3 1 1 8
Economía ............ 1 1 1 3
Administración de
Empresas ......... 1 1
Formación y
Orientación Laboral ....... 1 1 2
Informática .......... 1 1 2
Intervención
Sociocomunitaria ......... 1 1 2
Organización y
Procesos de
Mantenimiento de Vehículos .... 1 1
Organización y
Proyectos de Sistemas
Energéticos ........ 1 1
Total por sistema . 20 3 23 22 3 25 96
Totales .......... 46 50 96
B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Distribución
Ceuta Melilla
Formadeingresoo acceso
Especialidades
1 2 1 2
Totales
Instalaciones
Electrotécnicas ........... 1 1
Mantenimiento de
Vehículos ......... 1 1
Operaciones y Equipos
de Producció
Agraria ................ 1 1
Procesos Comerciales. 1 1
Procesos de Gestión
Administrativa ..... 1 1 2
Servicios a la
Comunidad ............... 2 1 1 4
Distribución
Ceuta Melilla
Formadeingresoo acceso
Especialidades
1 2 1 2
Totales
Servicios de
Restauración ............... 1 1
Sistemas y
Aplicaciones Informáticas ... 2 1 3
Total por sistema . 7 1 5 1 14
Totales .......... 8 6 14
ANEXO V
A) Características de la prueba de contenido práctico
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
1. Duración de las pruebas prácticas: En las especialidades
de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Matemáticas, Física y Química, Inglés, Psicología y Pedagogía,
Tecnología, Economía, Administración de Empresas, Formación
y Orientación Laboral Informática, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de
Sistemas Energéticos, cuando el supuesto práctico se realice en única
sesión, el máximo de duración será de 3 horas, si por el contrario,
se realiza en dos o más sesiones el máximo de duración será
de 4 horas.
En las especialidades de:
Biología y Geología, el máximo de duración será de 4 horas.
Dibujo, el máximo de duración será de 6 horas.
Música, las pruebas comunes a todos los aspirantes, en que
se realicen los supuestos prácticos en única sesión, el máximo
de duración será de 3 horas. Las que se realicen en dos o más
sesiones, el máximo de duración será de 4 horas. Las
intervenciones personales e individuales ante los miembros del Tribunal,
el máximo de duración será de 20 minutos.
Educación Física, para la realización de cada una de las pruebas
los aspirantes dispondrán de una duración máxima de 10 a 20
minutos.
2. Contenido de las pruebas prácticas:
Filosofía:
Análisis y comentario a partir de textos filosóficos
pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes
incluidos en el temario, sobre el que se plantearan cuestiones
relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.
Lengua Castellana y Literatura:
A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor
representativo incluido en el temario), o de un texto no literario,
se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto
(pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función
de su relevancia para el significado global del mismo.
Geografía e Historia:
Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las
materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos
de distintos tipos (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o
estadísticos).
Matemáticas:
Realización de problemas y/o ejercicios relacionados con el
temario en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación
y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes
y la utilización de distintas estrategias para su resolución.
Física y Química:
Resolución de problemas y cuestiones de Física y Química
relacionados con el temario.
Biología y Geología:
Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones
sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas.
Interpretación de mapas y cortes geológicos.
Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de Claves
taxonómicas.
Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.
Dibujo:
Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir
de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto
en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que
serán determinadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios.
El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión,
ritmo, modulación, equilibrio...), y expresivos (cromáticos,
lumínicos...), seleccionando las técnicas y procedimientos más
adecuados para cada propuesta.
El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino
también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.
Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en
relación con el temario.
Realización de un plano de taller con perspectiva y normas
a determinar por el Tribunal.
Inglés:
Respuestas a las cuestiones acordes con los procedimientos
del área que el Tribunal plantee a partir de un texto en prosa
del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico) sobre aspectos
lingüísticos, literarios o socioculturales.
Música:
La prueba práctica constará de las siguientes partes:
a) Comentario y análisis de:
I) Una partitura propuesta por el Tribunal.
II) Una audición propuesta por el Tribunal.
III) Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética
musical de una época, un compositor o una obra determinada.
b) Interpretación de una obra musical de libre elección por
parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento
que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan
canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de
instrumento, a su elección.
Educación Física:
Valoración de la condición física mediante la realización por
el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito
de agilidad.
Preparación técnico-deportiva. El opositor deberá realizar tres
habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija
entre los seis que proponga el Tribunal.
Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
En esta prueba de carácter práctico se valorará no la mayor
condición física del aspirante sino una aptitud física suficiente.
Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se
aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras
respectivamente.
Psicología y Pedagogía:
Partiendo de un supuesto práctico:
Aplicación de diferentes tipos de intervención a realizar en un
centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, correspondiente a alguno de los ámbitos siguientes:
Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación
académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.
Tecnología:
Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en
relación con el temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución de
ejercicios en el Aula-Taller.
Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un
problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado
por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros
aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que
se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula
en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje
de los alumnos.
Economía:
A partir de problemas o situaciones relevantes y actuales de
economía general y de la empresa, en relación con el temario,
se plantearán cuestiones relativos a la aplicación de conceptos
y procedimientos que permitan comprender y explicar esos
problemas o situaciones planteadas , y se deberá señalar los objetivos
y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta
metodológica y todos aquellos elementos que se consideren
necesarios tener en cuenta para la presentación de la misma en clase.
Administración de Empresas:
Resolución de un supuesto práctico de contabilidad, entre tres
propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario.
Resolución de uno o más supuestos prácticos donde se
aplicarán técnicas financieras, fiscales o de otro tipo, relacionadas
el temario.
El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Formación y Orientación Laboral:
Resolución de cuestiones y ejercicios en relación con el temario.
Resolución de un caso práctico, entre tres propuestos por el
Tribunal, que ponga en relación las cuestiones específicas que
constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las
posibles soluciones alternativas.
El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la
solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los
procedimientos, técnicas y legislación aplicables al supuesto.
Informática:
Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos
requisitos dados sobre: Estructuras de datos ; Descripción de programas;
Interfaces de E/S ; Comportamiento, procedimientos de uso.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en
lenguajes estructurados.
Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de
base de datos relacionales para la definición, manipulación o
administración de datos.
Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas
informáticos.
Manejo de funciones primitivas del software de base.
Implementación de procedimientos para la configuración o explotación
del sistema.
Diseño de sistemas en red.
Realización de funciones de explotación y administración en
un sistema de red local.
El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente
citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los
medios técnicos y la documentación técnica del software necesaria
para el desarrollo de la prueba práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los
opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias
y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en
la realización de las pruebas prácticas.
Intervención Sociocomunitaria:
A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos
relacionados con el temario, el opositor debe realizar: Definición de
objetivos ; Selección de recursos humanos y materiales;
Identificación de estrategias de intervención ; Secuencia de actividades;
Establecimiento de criterios de evaluación.
El Tribunal valorará la solución propuesta al problema
planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar
a su obtención.
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos:
Medición y comprobación de parámetros habitualmente
utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.
Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales
en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.
El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba
práctica que integre las realizaciones anteriores o bien comprobar
las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.
El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor
en la realización de la prueba práctica sobre los resultados
obtenidos.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos:
Desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una
instalación típica de edificio y/o de proceso (como por ejemplo:
diagramas de principio de los diferentes sistemas, cálculos de las
redes, selección de equipos, planos generales y de detalle en
soporte papel o CAD, planificación de montajes, plan de mantenimiento,
etc.), a partir de condiciones establecidas.
Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema,
equipos o máquinas de una instalación de edificio o de proceso,
real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto,
diagnostico de averías y de estado, y el mantenimiento y
reparación.
El tribunal tendrá en cuenta el procedimiento empleado en
la definición, configuración y desarrollo de los proyectos de
montaje y planes de mantenimiento de instalaciones y en las
intervenciones realizadas sobre las mismas, así como el resultado final
obtenido.
B) Características de la prueba de contenido práctico
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
1. Duración de las pruebas prácticas:
En las especialidades de Instalaciones Electrónicas,
Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y Equipos de Producción
Agraria, Servicios de Restauración, sistemas y Aplicaciones
Informáticas, el máximo de duración será de 8 horas por cada
especialidad.
En las especialidades de Procesos Comerciales y Procesos de
Gestión Administrativa en que las se realicen los supuestos
prácticos en única sesión, el máximo de duración será de 3 horas.
En estas especialidades si los supuestos se realizan en dos o mas
sesiones, el máximo de duración será de 4 horas.
2. Contenidos de las pruebas prácticas:
Instalaciones Electrotécnicas:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,
documentando el proceso.
Construcción, a partir de los planos del proyecto, de
instalaciones electrotécnicas.
Diagnóstico y localización de averías en instalaciones
electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente
continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,
explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención
para la reparación y puesta en marcha de la instalación.
Mantenimiento de maquinas rotativas y construcción de
máquinas estáticas.
Programación de autómatas programables.
Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos
básicos.
Operación del sistema operativo y programas de un equipo
informático.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Mantenimiento de Vehículos:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Selección e interpretación de documentación técnica
relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,
elementos, conjuntos o sistemas implicados.
Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los
valores determinados por el fabricante.
Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de
elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.
Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.
Detección y reparación de averías o desperfectos provocados
en el vehículo.
Resolución por escrito de problemas de carácter
científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado
en la realización de las prácticas.
Operaciones y Equipos de Producción Agraria:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Realización del plan de producción de cultivos de una finca.
Organización del parque agrícola de una explotación agraria.
Cálculo de la carga ganadera de un explotación y definición
de las razas que se deben explotar.
Planificación de la implantación y conservación de un jardín
de una zona periurbana.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Procesos Comerciales:
El Tribunal planteará las siguientes prácticas:
Definición y programación de las actuaciones de
"merchandising" para un determinado periodo, a partir de la caracterización
de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,
determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y
estimación de los métodos de control de las acciones definidas.
Diseño de una red logística comercial basándose en unas
determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la
teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un
almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna
y sistemas de manipulación e identificando la normativa de
seguridad e higiene aplicable.
El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la
resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el
trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Procesos de Gestión Administrativa:
El tribunal planteará las siguientes prácticas:
Elaboración y presentación de documentación mercantil
relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de
almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de
aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,
procesador de textos o programa integrado).
Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección
de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado
o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.
Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo
de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Servicios a la Comunidad:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo
libre, partiendo de un supuesto.
Simulación de intervención ante un grupo.
Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición
de hábitos de autonomía personal en los niños.
Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando
el juego como recurso.
Organización de un rincón de expresión.
Utilización de recursos de expresión y comunicación en la
intervención con niños.
Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de
unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de
intervención.
Diseño de la organización del domicilio ante determinados
casos de discapacidad.
Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Servicios de Restauración:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios
para un determinado servicio.
Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de
distribución y justificación.
Realización de operaciones de servicio en diversas
modalidades.
Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha
técnica de elaboración
Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las
características de una bebida alcohólica, sus condiciones de
conservación y servicio.
Elaboración de un plato, a la vista del cliente.
Propuesta de menús para casos específicos.
Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación
del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. Se podrá
solicitar del opositor la utilización de software específico.
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente
citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios
técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel
de aprovechamiento de las materias primas, la selección y
utilización diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la
idoneidad de las técnicas aplicadas, la presentación y el
planteamiento de alternativas en la resolución de las prácticas.
Sistemas y Aplicaciones Informáticas:
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Interpretación de información contenida en documentación
técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de
componentes "hardware". Elección de componentes por su
compatibilidad.
Manejo e interpretación de información contenida en la
documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.
Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de
recursos en un sistema operativo monousuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema operativo multiusuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema de red de área local.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en
lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de
datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.
Herramientas multimedia.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un
lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros.
Bases de datos relacionales.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
C) Temarios de las especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Códigos Especialidades Temarios
001 Filosofía. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
004 Lengua Castellana y
Literatura.
"Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
005 Geografía e Historia. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
006 Matemáticas. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
007 Física y Química. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
008 Biología y Geología. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
009 Dibujo. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
011 Inglés. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
016 Música. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
017 Educación Física. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
018 Psicología y Pedagogía. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
019 Tecnología. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
061 Economía. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
101 Administración de
Empresas.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
105 Formación y Orientación
Laboral.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
107 Informática. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
108 Intervención
Sociocomunitaria.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
111 Organización y Procesos de
Mantenimiento de
Vehículos.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
113 Organización y Proyectos
de Sistemas Energéticos.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Códigos Especialidades Temarios
206 Instalaciones
Electrotécnicas.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
209 Mantenimiento de
Vehículos.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
216 Operaciones y Equipos de
Producción Agraria.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
221 Procesos Comerciales. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
222 Procesos de Gestión
Administrativa.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
225 Servicios a la Comunidad. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
226 Servicios de Restauración. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
227 Sistemas y Aplicaciones
Informáticas.
"Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996
ANEXO VI A)
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con D.N.I. n.o ................................................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 2004.
(Firma)
ANEXO VI B)
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con D.N.I. n.o ................................................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
En ............., a ............. de ............. de 2004.
(Firma)
ANEXO VII
Titulaciones declaradas equivalentes
A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidades Titulaciones
Tecnología. Ingeniero Técnico.
Arquitecto Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Administración de
Empresas.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Especialidades Titulaciones
Formación y
Orientación Laboral.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Informática. Diplomado en Estadística.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Intervención
Sociocomunitaria.
Maestro, en todas sus especialidades.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Organización y
Procesos de
Mantenimiento de
Vehículos.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas
sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en
todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus
especialidades.
Organización y
Proyectos de Sistemas
Energéticos.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas
sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en
todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en
todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus
especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus
especialidades.
Diplomado en Máquinas Navales.
B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Especialidades Titulaciones
Mantenimiento de
Vehículos.
Técnico Superior en Automoción.
Técnico Especialista en Mecánica y
Electricidad del Automóvil.
Técnico Especialista en Automoción.
Técnico Especialista en Mantenimiento de
Máquinas y Equipos de Construcción y
Obras.
Servicios de
Restauración.
Técnico Superior en Restauración.
Técnico Especialista en Hostelería.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18577 a 18580)
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