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Documento BOE-A-2004-8930

Orden ECI/1284/2004, de 30 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria e ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18554 a 18580 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-8930

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

establece que el sistema de ingreso en la función publica docente

será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional

octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen

estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre

otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública

docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario

en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco

común básico de la función pública docente.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23

de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,

(Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de

ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos

docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano

competente de las Administraciones públicas convocantes y el

Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de

gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo,

procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas

autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo

caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria

podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y

accesos.

Por su parte el artículo 44 del citado Reglamento, establece

que las Administraciones educativas determinarán, mediante las

oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden

adquirirse a través del procedimiento descrito en el Título V de

la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público

para el año 2004 (Boletín Oficial del Estado del 7).

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición

de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los

mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 110

plazas situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla,

correspondientes a los siguientes cuerpos:

Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590): 96 plazas.

Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 591):

14 plazas.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos

procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo III a

la presente convocatoria.

La distribución de las plazas por sistema de cobertura y

especialidades, se encuentra recogida en el Anexo IV a la presente

convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación , la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29

de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 334/2004,

de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,

accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos

docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen

especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

se adscriben a ellas a Profesores correspondientes a dicho Cuerpo

y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el

profesorado respectivo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que

se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la

formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de

plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 118/2004, de 23

de enero, por el que se regula el Título de Especialización

Didáctica. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte

de aplicación se regirá además por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El periodo de resolución correspondiente a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno Estado al

que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que, en virtud de loa Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad

establecida, con carácter general, para la jubilación.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones

correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

D) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

E) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar

pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al

que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los

procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se

refiere el Título II de la presente Orden, en el que podrán participar

los funcionarios de carrera.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se

establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos específicos:

2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título

de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a

efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,

son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan

para cada especialidad en el Anexo VII de esta convocatoria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero

deberá haberse concedido la correspondiente homologación según

el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero , por el que se regulan

las condiciones de homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo

establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991

de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica

o equivalente.

De conformidad con la disposición adicional primera del Real

Decreto 118/2004, de 23 de enero, son equivalentes a estos

efectos los certificados y títulos que en ella se detallan.

Están dispensados de la posesión de este título los que posean

el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación

General Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado

en Pedagogía.

Asimismo, conforme a la disposición transitoria primera del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de

febrero, este requisito no será exigible en los siguientes casos:

A quienes acrediten una experiencia docente previa durante

dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12

meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o

privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, a las

que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación.

A quienes aspiren a ingresar en las especialidades de

Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las

distintas enseñanzas de la Formación Profesional.

2.2.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de

Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico

o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,

son equivalente a estos efectos las titulaciones que se detallan

para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero

deberá haberse concedido la correspondiente homologación según

el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan

las condiciones de homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación superior o, al amparo de lo

establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1995,

de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que

se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la

formación profesional, en su redacción dada por la disposición final

primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se

consideran igualmente equivalentes a estos efectos las titulaciones

de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad

de formación profesional que pertenezca a la familia profesional

a la que corresponda la especialidad a la que aspire, siempre

y cuando acrediten, además, una experiencia docente de, al

menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de

este Ministerio.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva para

personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este

procedimiento, aquellos aspirantes que, además de reunir las

condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo

al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, una discapacidad cuyo

grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de

acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo

público de discapacitados, siempre que ello no sea incompatible

con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

mismo, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este

sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior:

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que

se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios

de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo "B" a que se

refiere la vigente legislación de la Función Pública, que estando

en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las

condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1. de esta

base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de

instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de seis

años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este procedimiento.

2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en

las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia

en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Oficinas de Información

del Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el

código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento

de ingreso o acceso por el que participe que figuran en esta

convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. Asimismo no podrán presentar

solicitudes a una misma especialidad en ambas Ciudades. Su

presentación determinará la exclusión de los procedimientos

selectivos.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que

remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los

datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne

Ministerio de Educación y Ciencia.

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" consigne

Ministerio de Educación y Ciencia.

En el recuadro correspondiente a "Año de convocatoria"

consigne los dígitos "04"

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código:

En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán

consignar el Cuerpo que corresponda:

"Profesores de Enseñanza Secundaria", código 0590.

"Profesores Técnicos de Formación Profesional", código 0591.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad del cuerpo por la que participa, según se recoge en el

anexo V, C) de esta convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,

de los detallados a continuación:

Código Formadeingreso oacceso

1 Ingreso Libre.

2 Reserva para personas con discapacidad acreditada.

3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento

por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código

051) o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los

procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de

acuerdo a la distribución territorial de plazas recogida en el Anexo III

a la presente convocatoria.

Minusvalía: Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con discapacidad que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente

convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud

el porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar

expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia

de participación.

3.2.3 Los aspirantes que concurran al procedimiento de

acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia

de solicitud, el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la

especialidad de la que es titular.

3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 6.1. de la presente Orden, están

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano a que se refiere

el apartado precitado.

3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derechos de examen que conforme

al artículo 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 se indican a

continuación:

Tasaaliquidar

-Euros

Ingreso oacceso porelqueparticipan

Ingreso libre:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria .... 25,51

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional ......................................... 19,14

Acceso a Cuerpo de grupo superior .............. 12,76

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de Ley

66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social en su redacción dada por el artículo 14 de

la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago

de estas tasas:

a) Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía

sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la

solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por

los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará

mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y

acceso al Cuerpo de ..........................................."

(Reseñar el que corresponda).

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En este

caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado

3.5 de esta base.

3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en

vigor.

Los aspirantes extranjeros incluidos en el primer párrafo de

la base 2.1 A) que residan en España deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad

o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar

de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta

temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la base 2.1 A)

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del

visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la

correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención

del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado

estos documentos deberán presentar los documentos expedidos

por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de

parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del

nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vinculo

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1.

de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a

continuación:

El Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

El Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Certificación académica en la que conste que se han realizado

en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación

alegada para ingreso en el cuerpo al que opta.

Certificado expedido por el órgano competente de haber

superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por este

Ministerio a partir del año 2000.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2.

de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión

(ejemplar n.o 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación al Subsecretario del Ministerio

de Educación y Ciencia y se presentará en la Dirección Provincial

de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20

de la solicitud correspondiente a "Provincia de Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a

cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad consignada por el

aspirante en el recuadro n.o 20 de la solicitud correspondiente a

"Provincia de Examen".

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3. de esta convocatoria.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Subsecretaria dictará Resolución

en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que

deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán

los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con

indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2

de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en

todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia

o, en su caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de

Información Administrativa, en la Dirección General de la Función

Pública así como en las Direcciones Provinciales del Departamento

en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información

del Departamento en Madrid, así como en su pagina web del

Ministerio: wwwn.mec.es/mecd/oposiciones.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación

o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la

consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo

plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Subsecretario del

Ministerio de Educación y Ciencia y se presentarán en la Dirección

Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o

en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se

procederá mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial

del Estado a aprobar y anunciar la fecha y lugar de exposición

de las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán

expuestas en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las

listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya

circunscripción tengan su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el

artículo 11.1. i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de

exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de

ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones

de Selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 de

la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de

valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán

Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas

así como para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso,

cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial

del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos

selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados

a una misma especialidad en cada una de las Ciudades no permita

el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un

único Tribunal que actuará de forma separada en relación con

las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de

ingreso y acceso.

Asimismo cuando las circunstancias no permitan el

nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades,

el Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios

Tribunales, que actuarán en ambas.

Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el

Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios

Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma separada

en relación con las plazas correspondientes a cada una de las

dos Ciudades así como, en su caso, para cada uno de los

procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el Anexo IV de

esta convocatoria.

5.2.2 Composición de los Tribunales.-Los Tribunales

estarán compuesto preferentemente por funcionarios de carrera en

activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a

extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los

aspirantes y estarán formados por un número impar de miembros,

no inferior a cinco.

Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado libremente por el Ministerio de

Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos que son objeto

de esta convocatoria y de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar

posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,

el Ministerio de Educación y Ciencia designará de oficio los vocales

correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros

cuerpos docentes o de otras especialidades.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del

cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior

grupo de clasificación que el del cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior

tendrá lugar el día 20 de mayo de 2004, a las 10,00 horas, en

el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Los

Madrazo números 15 y 17.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección: Cuando se nombre más de un

Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas

se constituirán Comisiones de Selección para cada una de estas

especialidades. Estas Comisiones estarán constituidas por los

Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior

a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra

por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como

Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del

Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor

antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte

de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de

otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter

obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3

del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación

documental, a la autoridad que los haya nombrado cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo

y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días

naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del

Estado del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros

del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran

las circunstancias previstas en el artículo 29 de la

L.R.J.A.P.-P.A.C.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial

del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros

de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de la causas previstas en este

apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la autoridad que los haya nombrado, una

vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente

se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su

caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus

miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la autoridad que los haya nombrado ; la de los Vocales, por

el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer

sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la disposición

que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de

los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a

haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores

Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla,

quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas

necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la

participación en el proceso selectivo, comunicando a la autoridad

que los haya nombrado las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Corresponde a los Tribunales:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de

oposición.

b) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo

con lo que dispone la presente convocatoria.

d) En el caso de Tribunales únicos. La agregación de las

puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de

oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases,

la ordenación de los aspirantes, la declaración y elaboración de

la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la

publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al

órgano convocante.

En todo caso, corresponderá a los Tribunales la realización

de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y

el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del

Reglamento.

5.7.2 Funciones de las Comisiones de Selección.-En el caso

de que se constituyan Comisiones de Selección, de acuerdo con

lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá

a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los

Tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso

a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la

ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación

de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes

que hayan superado ambas fases.

d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las

fases de concurso y oposición, la publicación de las listas

correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano

convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los

Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas

normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los

primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección

en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su

especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante

la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen.

En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus

respectivas competencias.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad

profesional propia de la función para la que sean designados. Su

designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición,

según los baremos recogidos como anexos I y II a la presente

convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración

a que se alude en la base 9 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la

L.R.J.A.P.-P.A.C.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2

de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización siempre que éstas no sean

incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso los Tribunales únicos o las Comisiones

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría que se señala en Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo (BOE del 30), de acuerdo con el grupo de clasificación a

que se corresponda cada uno de los cuerpos objeto de los

procedimientos selectivos previstos en esta convocatoria.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real

Decreto 334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo a la

realización de las pruebas a que se refieren los apartados 7.1

y 8.1 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y el conocimiento de dicha Lengua no se deduzca

de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento

adecuado del castellano mediante la realización de una prueba

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior, los siguientes aspirantes:

Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de

los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4.B)

de esta convocatoria, así como aquellos aspirantes que hubieran

superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos

de ingreso a los cuerpos docentes realizadas por este Ministerio

a partir del año 2000.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la

Subsecretaria, dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial

del Estado, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las

pruebas a que se refieren los apartados anteriores que darán

comienzo a partir del 1 de junio.

6.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la

convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto

en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera, modificado y completado por el Real Decreto

1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15).

6.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado

anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente

y cuatro Vocales designados por Resolución de la Subsecretaria

del Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios en activo

del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente,

cuando esto no resulte posible, se podrá designar directamente

a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo

nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos

previstos en el apartado 5.7.3. de esta convocatoria. La precitada

Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 6.3 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

6.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder

realizar las restantes pruebas.

La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo

lugar en el que se llevó a cabo su realización.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante el órgano convocante, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7. Comienzo y desarrollo de la pruebas

7.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 24 de junio de 2004 sin perjuicio de lo dispuesto en

el apartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación

a esta fecha la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia

publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución indicando

los lugares en que los Tribunales únicos o, en su caso, las

Comisiones de Selección anunciarán las fechas de inicio de celebración

de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas,

la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar

y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes

cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo ante el Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluidos de los procedimientos selectivos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para

un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el

Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de

pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día

deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como

hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas si se trata de distinta prueba, y con

veinticuatro horas de antelación si se trata de la misma prueba.

7.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S" que resultó

del sorteo celebrado el 29 de enero de 2004 por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de conformidad con

lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

que se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero

de 2004, mediante Resolución de la citada Secretaría de 29 de

enero de 2004. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes

cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el

orden de actuación con la letra "T" y así sucesivamente.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Subsecretaria, comunicándole

asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos

selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución

correspondiente, el aspirante podrá seguir participando

condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán

interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de

idiomas modernos del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente, así

como las programaciones didácticas que, en su caso, se presenten

para la segunda prueba de la fase de oposición.

Sistema de selección

8. Fase de oposición

8.1 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad.

8.1.1 Para la valoración de las pruebas de la fase de

oposición, se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su

aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para

el ejercicio docente.

8.1.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

a) Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de

conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Esta prueba constará de dos partes que serán valoradas

conjuntamente:

Primera parte: Será una prueba práctica que consistirá para

todas las especialidades en la realización de una serie de ejercicios

relacionados con el temario de la especialidad a la que se opta

que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación

científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para

impartir las áreas, materias o módulos profesionales propios de

la especialidad a que opten.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto, para

cada una de las especialidades, en el anexo V de esta convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por

el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. La

primera parte de esta prueba se calificará de cero a seis puntos y

la segunda parte de cero a cuatro puntos. Para su superación

los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada

una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación máxima

asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado

de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual

o superior a cinco puntos.

El tiempo que los aspirantes disponen para la realización de

la primera parte de esta prueba es el que para cada especialidad

se indica en el anexo V, A) y B) de esta convocatoria. La duración

de la segunda parte será de dos horas.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

Los aspirantes que superen esta prueba, deberán entregar al

Tribunal, en el plazo de 24 horas a contar desde la publicación

de las referidas calificaciones, la programación didáctica que ha

de ser defendida ante el Tribunal en la segunda prueba de la

fase de oposición.

b) Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de

la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas

necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación

de una programación didáctica y en la elaboración ante el Tribunal

y exposición oral ante este de una unidad didáctica.

La programación didáctica, que será defendida ante el Tribunal,

deberá tomar como referencia el currículo vigente, en el presente

curso escolar, en el ámbito de este Ministerio de un área, materia

o módulo profesional relacionados con la especialidad por la que

se participa. En la misma deberá especificarse, al menos, la

organización y secuencia de los objetivos ; los contenidos; los criterios

de evaluación ; metodología; evaluación; así como la atención al

alumnado con necesidades educativas específicas. Esta

programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación

secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos

de formación profesional.

A partir de la programación didáctica, el aspirante desarrollará

la programación de aula en la que se deberá incluir la secuencia

de las unidades didácticas que se desarrollan en cada curso. Cada

unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos

y contenidos didácticos, la secuencia de actividades, la

metodología y las actividades e instrumentos de evaluación.

La programación didáctica que tendrá carácter personal será

elaborada de forma individual por el aspirante, no podrá exceder

de sesenta folios, sin incluir los anexos, formato DIN-A4, escritos

a una sola cara, a doble espacio y con una letra tipo Times New

Roman de 12 puntos sin comprimir. La portada de dicha

programación deberá ajustarse al modelo que se publica como

anexo IX a la presente convocatoria. En la programación de aula

se deberá incluir un índice numerando las unidades didácticas

que la desarrollan.

Todas las referencias a unidades didácticas, se entenderán

como unidades de trabajo, ejes o unidades de actuación, según

correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la

formación profesional específica o a la especialidad de Psicología

y Pedagogía.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante

elegirá entre presentar un programa de actuación del departamento

de orientación de un Instituto de Enseñanza Secundaria o de un

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica,

correspondiente al menos a uno de los ámbitos prioritarios de intervención

psicopedagógica: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje,

orientación académica y profesional o Apoyo al plan de acción

tutorial . En el primer caso, la programación incluirá, al menos,

los objetivos de evaluación, la metodología, y la atención al

alumnado con las necesidades educativas específicas. En el segundo

caso, habrán de especificarse al menos, objetivos, contenidos,

actividades, procedimientos para el seguimiento y evaluación y

orientación metodológicas.

En las especialidades propias de la formación profesional

especifica correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional no

se podrá realizar la programación del módulo de Formación en

Centros de Trabajo. En los módulos que sean objeto de la

programación deberá indicarse, además, las capacidades a desarrollar

en los mismos.

En las especialidades de idiomas modernos del Cuerpo de

Profesores de enseñanza Secundaria, la programación será redactada

íntegramente y defendida en el idioma correspondiente.

La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad

didáctica, que podrá estar relacionada con la programación

presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial

de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso,

el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre

tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad

didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo,

del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberá

concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella,

sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que

se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante

deberá explicar las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro

de las pautas de actuación con el alumnado

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de

la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere

oportuno.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá

utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá

aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio

y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y

treinta minutos para la defensa oral de la programación, la

exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la

programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta

minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad

didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince

minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez

puntos, y deberá alcanzar el aspirante, para su superación, una

puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.1.3 Finalizadas estas pruebas, los Tribunales procederán

a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas.

La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la

misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de la

Dirección Provincial la lista de aspirantes que hayan superado

la fase de oposición. Estos aspirantes dispondrán de un plazo

de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación

para presentar la documentación justificativa de los méritos que

aleguen para su baremación en la fase de concurso.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 A) de

esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan

superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición,

se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a

fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado

10.1 de la presente Orden.

8.2 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpo de grupo superior:

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de

acceso, la prueba de la fase de oposición tendrá por objeto valorar

tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos

didácticos y pedagógicos de los candidatos. La prueba constara de dos

partes:

La primera parte consistirá en la exposición, a la que seguirá

un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que

se acceda, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que componen el temario de su especialidad. La

exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema,

referido a un determinado curso de la etapa de la educación

secundaria obligatoria, del bachillerato o al módulo profesional de los

ciclos formativos de la formación profesional, elegido libremente

por el aspirante.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará

sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda, el aspirante

deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo

vigente, en el presente curso escolar, en el ámbito del Ministerio

de Educación y Ciencia, así como al planteamiento didáctico del

mismo.

El planteamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos,

actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los

recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin

el aspirante podrá elegir el curso de la educación secundaria

obligatoria o del bachillerato, o en su caso, al módulo profesional

de los ciclos formativos de formación profesional, sobre el que

realizará ese tratamiento didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación

pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición

y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una

hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte de contenido práctico, se ajustará a las

características enumeradas en el anexo V. Para su realización los

candidatos dispondrán del tiempo que para cada especialidad se indica

en el referido Anexo.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. La

primera parte se calificará de cero a cuatro puntos y la segunda

de cero a seis puntos. Para su superación, atendiendo tanto a

los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos

y pedagógicos, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación

total mínima de cuatro puntos, resultado de sumar las

puntuaciones correspondientes a las dos partes.

Finalizada la prueba, los Tribunales publicarán en los tablones

de anuncios de la Dirección Provincial la lista de aspirantes que

han superado la fase de oposición. Estos aspirantes dispondrán

de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de

su publicación para presentar la documentación justificativa de

los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1. A) de

esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan

superado la prueba de la fase de oposición, se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de determinar los

aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo de

conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de esta convocatoria

8.3 Calificaciones de las pruebas. En cada una de las pruebas

de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso

libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata

de los procedimientos de acceso, la calificación de cada aspirante

en esta fase será la media aritmética de las puntuaciones de todos

los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las

puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una

diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas

las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación

media entre las calificaciones restantes.

8.4 Temarios.-Conforme a la disposición transitoria segunda

del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, los temarios

correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que

se refiere el apartado 5.7.1, serán los indicados en las ordenes

ministeriales que se recogen en el anexo V, C) a la presente

convocatoria, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de

los temarios.

8.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal.

8.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales

y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,

acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte

en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal

al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos

los aspirantes, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de ingreso libre. Tal

renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

9. Fase de concurso

9.1 En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados

por los participantes de conformidad con lo dispuesto a

continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la

presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes

que superen la fase de oposición.

Por las Unidades de la Dirección Provincial a que corresponde

la Ciudad en donde se celebran las pruebas se procederá, una

vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las

puntuaciones de los distintos apartados de los baremos de méritos

correspondientes a los anexo I y II. Las Unidades de la Dirección

Provincial realizarán estas funciones por delegación de los

Tribunales, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

B) A estos efectos, los aspirantes que superen todas las

pruebas de la fase de oposición deberán, en el plazo de tres días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquel en el que los Tribunales

hagan públicas en los tablones de anuncios de la Dirección

Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase,

presentar los documentos justificativos que se indican en dichos

baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos

que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.6 de esta

Orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través

de la documentación que se determina en los citados anexos.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado para el procedimiento de ingreso al cuerpo por el que

se opta, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, deberán aportar certificación expedida por la Administración

educativa del país en que se obtuvo el título donde se indique

la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda

la carrera y donde se exprese además la calificación máxima

obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a

efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones

españolas.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la fecha

que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria.

Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo

de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de

reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien corresponde

su estudio y resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo

se determine mediante Resolución de la referida Subsecretaria.

Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada

ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.P.A.C.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine en la Orden por la que se haga pública la lista de

aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

programación didáctica que haya presentado el aspirante que quedará

bajo la custodia del Tribunal por formar parte de una prueba del

procedimientos selectivo, y aquella documentación necesaria para

su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista

reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán

ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no

ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante

renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho

a ello.

10. Superación del procedimiento selectivo

10.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas

con discapacidad: Superarán estos procedimientos y, por tanto,

se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad,

aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global

asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de

febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al

número de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y

especialidad. asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos

procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales únicos

o, en su caso, la Comisión de Selección ponderará en dos tercios

la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere

la base 8 de la presente convocatoria y en un tercio la puntuación

obtenida en la fase de concurso aludida en la base 9, resultando

la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas

las ponderaciones mencionadas.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes

se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme

aparecen en esta convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta

convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta

convocatoria.

5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio

la realización de una prueba de capacitación complementaria en

la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones

planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la

especialidad.

10.2 Procedimiento de acceso a un Cuerpo docente de grupo

superior: Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos

aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la

prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas

en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden

igual o inferior al número de plazas asignadas para este

procedimiento en cada Ciudad.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes

se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

de méritos por el orden en que estos aparezcan en el anexo II

de esta convocatoria.

3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por

el orden en que estos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria.

4) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio

la realización de una prueba de capacitación complementaria en

la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones

planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la

especialidad.

10.3 Publicación de las listas de aspirantes seleccionados:

De conformidad con lo establecido en los apartados 5.7.1 y 5.7.2

de la presente convocatoria, corresponde a los Tribunales únicos

o, en su caso, a las Comisiones de Selección una vez recibidas

las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los

Tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso

a las obtenidas en la fase de oposición a aquellos aspirantes que

hayan alcanzando las puntuaciones mínimas de la fase de

oposición exigidas en cada procedimiento y, en su caso, la ponderación

de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los

procedimientos selectivos, la ordenación y la elaboración de las

listas de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales

alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado

ambas fases de acuerdo con lo establecido en los apartados 10.1

y 10.2 de la presente convocatoria, la publicación de las listas

correspondientes y la asignación de la provincia para la realización

de la fase de prácticas de acuerdo con la provincia reseñada como

"Provincia de examen" en su instancia de participación, así como

su elevación al órgano convocante.

A estos efectos los órganos de selección se atendrán a lo que

se dispone en los siguientes subapartados:

10.3.1 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección

acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este

procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en

los restantes procedimientos correspondientes a ese Cuerpo y

especialidad.

10.3.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones

de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de

seleccionados en la fecha que se establezca mediante Resolución del

Ministerio de Educación y Ciencia que se hará pública en el Boletín

Oficial del Estado.

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

L.R.J.A.P.-P.A.C., recurso de alzada ante la Subsecretaria.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el apartado 10.3 de esta convocatoria.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección, para la

realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán

con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos

Direcciones Provinciales.

10.3.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán

declarar que ha superado el proceso selectivo y, por tanto,

aprobado, un número superior de al de plazas fijadas.

10.3.4 Confección de las listas de aspirantes seleccionados

en las fases de oposición y concurso. Para cada uno de los cuerpos

objeto de esta convocatoria, finalizadas las actuaciones a que se

refiere los apartados anteriores, se elaborarán las listas únicas

por especialidades, formadas por todos los aspirantes

seleccionados. En estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes

que hayan accedido desde cuerpos de distinto grupo y en segundo

lugar, los ingresado por el turno libre. Dentro de cada uno de

estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la

puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva

correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en el

segundo grupo de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen

empates estos se resolverán de acuerdo con el apartado 10.1 de

esta convocatoria.

11. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

las fases de oposición y concurso

11.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen por esta convocatoria el

procedimiento selectivo de ingreso por dos o más especialidades del

mismo cuerpo deberán ejercitar opción para la realización del

período de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la

Ciudad que le hubiera correspondido por esa especialidad, y

deberán solicitar la prorroga para la realización del periodo de prácticas

en las otras especialidades por las que haya resultado

seleccionado.

B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de

oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas

deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas,

renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles

por su participación en las restantes. De no realizar esta opción,

la aceptación del primer nombramiento como funcionario en

prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE

de 1 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la

realización de la fase de prácticas al haber accedido por el

procedimiento al que se alude en el apartado 2.4 de la presente

convocatoria podrán, no obstante, optar por ser nombrados

funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando

exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta

situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por

ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus

cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera

junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Subsecretaria

del Ministerio de Educación y Ciencia.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de

seleccionados.

11.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos: En el plazo de diez días

naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se

hicieran públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas

de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos,

estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que

hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas,

los siguientes documentos:

A) Petición de centros para la realización de la fase de

prácticas. Una solicitud indicando por orden de preferencia los centros

docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización

de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten

al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

B) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el cuerpo o certificación académica original o bien fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

C) Título de Especialización Didáctica o equivalente o, en su

defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de

este requisito según lo preceptuado en el subapartado 2.2.1 B)

de esta convocatoria.

Cuando se alegue en sustitución del Título de Especialización

Didáctica, docencia efectiva durante dos cursos académicos

completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos

discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada

se acreditará, si se trata de un centro público, mediante

certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director

del centro, consignándose el número de registro de personal y

la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar

igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección

de Educación de la provincia correspondiente, si se trata de un

centro privado.

D) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

E) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI A)

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,

el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como

anexo VI B) a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio

activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

11.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados

funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Nombramiento de funcionarios en prácticas

12.1 Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes

seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos

adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento

selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización

de la fase de prácticas y que no se hayan incorporado a las mismas

permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a

la aprobación del expediente de los procedimientos selectivos y su

posterior nombramiento como funcionario de carrera.

12.2 Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas,

los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y

concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva

de personas con discapacidad y acrediten haber prestado servicios,

al menos, durante un curso escolar, como funcionarios docentes

de carrera.

12.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a

la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente

justificadas y apreciadas por la Subsecretaria del Ministerio de

Educación y Ciencia deberán solicitarlo mediante escrito dirigido

a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado

en el apartado 11.2 de esta convocatoria.

12.4 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

12.5 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad

por la que hayan participado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior a los

seleccionados que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de

esta convocatoria y estén ocupando, con carácter definitivo plazas

del cuerpo y especialidad a las que acceden, en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Ciencia y opten por permanecer

en ellas. Estos aspirantes seleccionados, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución

del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos

definitivos los estén desempeñando en la Ciudad por la que resulten

seleccionados.

13. Fase de prácticas

13.1 La fase de prácticas tiene por objeto comprobar la

aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración

de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaria

a propuesta de la Secretaria General de Educación.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2004/2005,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la

incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

13.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen

las Comisiones Calificadoras. La composición de estas

Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que

se regule la fase de prácticas.

13.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que estos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

13.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de

forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades

didácticas necesarias para la docencia.

13.5 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión

Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con

arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes

del profesor tutor, del director del centro en que se haya

desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades

de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten

declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo

estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente

promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden

siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso

de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse

convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo

cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el

curso siguiente a aquel en que fue calificado como no apto. Quienes

no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera. La perdida de estos derechos será declarada por la

autoridad convocante mediante resolución motivada.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los

aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos

generales y específicos de participación establecidos en esta

convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a

publicar en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de los expedientes

de los procedimientos selectivos y al nombramiento como

funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional

de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así

como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento

se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar

siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en

prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen

jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nueva

especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

15. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre en los cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto

en este Título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad

tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo

dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria, se celebren

procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

16. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria

y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el

cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro

de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

17. Solicitudes

17.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los lugares

indicados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro

número 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por

la que participan y en el recuadro número 17 el código 5

correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva

especialidad".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"

los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según

lo dispuesto en la base 3 se celebrarán procedimientos para la

adquisición de nueva especialidad.

17.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

17.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

17.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión

(ejemplar n.o 1, "ejemplar a presentar por el interesado" se dirigirá,

junto con el resto de la documentación, a la Subsecretaria del

Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará en la Dirección

Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro

número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de

Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas oficinas vienen obligadas,

dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las

solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación y Ciencia de la Ciudad consignada por el aspirante

en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a

"Provincia de Examen". En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el

apartado 17.5 de la presente convocatoria, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

17.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

18. Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de

admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la

presente Orden.

19. Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

20. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la Base 7 de la presente convocatoria.

21. Sistema de selección

La prueba consistirá en la exposición oral ante el Tribunal de

un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato

entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará

sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el aspirante

deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo

vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio

de Educación y Ciencia y al planteamiento didáctico en un

determinado curso previamente establecido por él.

El planteamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos,

actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los

recursos necesarios para e l desarrollo de los mismos. Finalizada

la exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato

sobre el contenido de su intervención

La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior

tendrán un duración máxima de una hora y de treinta minutos,

respectivamente. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

Asimismo, el aspirante deberá realizar, además una prueba

de contenido práctico que se ajustará a los dispuesto en el anexo V

y será propuesta por el Tribunal

22. Calificación

22.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".

22.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones

de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de

aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán

en los lugares previstos en el apartado 10.3.2. de esta

convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de

la Subsecretaria, que se hará pública en el Boletín Oficial del

Estado. Contra estas listas los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante la referida Subsecretaria, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Un

ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando

el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección

Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.

22.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado

la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación

de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

22.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

22.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos

de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea

la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto

de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles

por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad

con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de

Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido

nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el R.D.

334/2004, de 27 de febrero, tendrán preferencia, por una sola

vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la

nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino

definitivo.

23. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha

de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Baremo de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional

Méritos Puntos Documentosjustificativos

Los aspirantes no podrán alcanzar mas de 10 puntos por la

valoración de sus méritos.

I. Experiencia docente (máximo cinco puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades

del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos .. 1,000

Hoja de servicios, según anexo VIII certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la

especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del

nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en

las que conste fecha de toma de posesión y cese y cuerpo

y la especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,083 puntos.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades

de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros

públicos .............................................. 0,500

Hoja de servicios, según anexo VIII certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la

especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del

nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en

las que conste fecha de toma de posesión y cese y cuerpo

y la especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades

del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo

al que opta el aspirante, en otros centros .............. 0,500

Certificado el Director del centro con el Visto Bueno de la

Inspección provincial de Educación, en el que conste la fecha

de toma de posesión y cese, el nivel educativo y la

especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades

de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo

al que opta el aspirante, en otros centros .............. 0,250

Certificado el Director del centro con el Visto Bueno de la

Inspección provincial de Educación, en el que conste la fecha

de toma de posesión y cese, el nivel educativo y la

especialidad.Por cada més/fracción de año se sumarán 0,020 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red publica de centros, creados y sostenidos por las Administraciones

educativas.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno

solo de los subapartado anteriores.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los

respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel

educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna

de las especialidades del Cuerpo al que se opta, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto nivel educativo

al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

II. Formación académica (máximo tres puntos)

2.1 Expediente académico del Titulo alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del titulo alegado siempre que este titulo se

corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general

para ingreso en el cuerpo. Profesores de Enseñanza

Secundaria: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Profesores Técnicos de Formación Profesional: Diplomado

universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del titulo

alegado.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

Escala de 0 a 10: Desde 6.00 y hasta 7.50 ; desde 1,50

hasta 2,25 ............................................... 1,000

Escala de 0 a 4: Desde 7.51 y hasta 10 ; desde 2,26

hasta 4,00 ............................................... 1,500

2.2 Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por poseer el titulo de doctor ................... 1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

(Boletín Oficial del Estado del 13).

2.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado ...............................................

0,500 Documento justificativo.

2.3 Otras titulaciones universitarias.-Las titulaciones

universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran

sido las alegadas como requisito para ingreso en la función

pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o titulos declarados legalmente equivalentes y por

los estudios correspondientes al primer ciclo de una

licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ......................... 1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,

certificación académica en la que se acredite la superación

de los mismos.

En el caso de aspirantes al cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, no se valorarán por este

apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta

naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria , no se valorarán por este apartado,

en ningún caso, el titulo o estudios de esta naturaleza

que haya sido necesario superar para la obtención del

primer titulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que

presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes ................. 1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

En el caso de aspirantes al cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, no se valorarán por este apartado, en ningún

caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer

ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas

complementarias), para la obtención del primer titulo de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la

formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas

por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios

profesionales y superiores de música y escuelas de arte,

así como las de la formación profesional especifica, caso

de no haber sido alegadas como requisito para ingreso

en el cuerpo al que se opta o, en su caso, no hayan

sido necesarias para la obtención del titulo alegado, se

valorará de la siguiente forma:

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del

abono de los derechos de expedición conforme a la Orden

de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

a) Por cada titulo de Música y Danza ; grado medio .... 0,500

b) Por cada certificado de aptitud de Escuelas Oficiales

de Idiomas ............................................ 0,500

c) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas

y Diseño .............................................. 0,200

d) Por cada título de Técnico Superior de Formación

Profesional. 0,200

Méritos Puntos Documentosjustificativos

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas,

las Universidades, o las instituciones sin animo de lucro

que tengan firmados convenios de colaboración con la

Administración Educativa relacionado con la

especialidades del cuerpo al que se opta o con la organización

escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,

la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la

educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas o créditos de duración del curso.

De no aportarse dicha certificación no se obtendrá

puntuación por este apartado.

3.1.1 De treinta o más horas (*) ...................... 0,200

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores

a veinte horas que hayan sido realizados en los Centros

de Profesores y Recursos y relacionados con la misma

materia.

3.1.2 De cien o más horas ........................... 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título

académico. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos

o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título

de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud

Pedagógica.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

incluido el haber realizado con aprovechamiento las

actividades objeto de las becas de investigación convocadas

por los órganos dependientes de la Secretaria General

de Educación, del Ministerio de Educación y Ciencia

siendo los criterios para valorar estos méritos los que al

efectos se determinen por los órganos encargados de su

valoración, hasta ......................................... 0,500 Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas o créditos de las mismas.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad

de formación. A estos efectos se sumarán las horas de

todas las actividades que consten de diez o más horas,

no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a diez.

3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel"

según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre 0,400 Certificado del organismo competente en el que expresamente

conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel".

Disposiciones complementarias

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-En los casos en los que en la certificación académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10 puntos:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de Honor: Diez puntos.

Escala de 0 a 4 puntos:

Aprobado : Un punto.

Notable: Dos puntos.

Sobresaliente: Tres puntos.

Matrícula de Honor: Cuatro puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y "Convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "Convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.4.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1. y 3.2. podrán considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aún cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el sistema de acceso a cuerpos de grupo de clasificación superior

Méritos Puntos Documentosjustificativos

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la

valoración de sus méritos.

I. Trabajo desarrollado (máximo 5,00 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira

al acceso, solo se valoraran por este subapartado los

años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo

desde el que se aspira y sobrepasen los seis exigidos

como requisito (máximo 4 puntos) ..................... 0,500

Hoja de servicios según anexo VIII certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director.

Por cada més/fracción de año se sumarán 0,041 puntos.

1.2 Desempeño de funciones especificas y evaluación

voluntaria. (Máximo 1,5 puntos):

1.2.1 a) Por cada año como Director en Centros

públicos de E.G.B., Primaria, Institutos de

Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado

Polivalente, Formación Profesional,

Enseñanzas Artísticas, Enseñanza de Idiomas, Centros

de Profesores y Recursos ................... 0,250

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o

Secretario en Centros públicos de E.G.B., Primaria,

Institutos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación

Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanza de

Idiomas .................................... 0,200

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicedirector o

Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere

el apartado anterior ........................ 0,100

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado, en el Consejo

Escolar del Centro ............................. 0,100

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.3 Exclusivamente para el acceso a la especialidad

de Psicología y Pedagogía, por cada año en

puestos de orientación ............................. 0,200

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.4 Cuando se haya realizado evaluación voluntaria

del profesorado y siempre que sea positiva ...... 0,100

Certificado expedido por la Administración educativa.

II. Cursos de formacion y perfeccionamiento superados

(máximo 3 puntos)

Por cada curso convocado por las Administraciones

Educativas, las Universidades, o las instituciones sin animo de

lucro que tengan firmados convenios de colaboración con

la Administración Educativa relacionado con las

especialidades del cuerpo al que se opta, o con la organización

escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,

la didáctica, la psicopedagogía y sociología de la educación:

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas o créditos de duración del curso.

De 30 ó más horas ....................................... 0,200

De 100 ó más horas ...................................... 0,500

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores

a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de

Profesores y Recursos y relacionados sobre la misma

materia.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

cursos cuya finalidad sea la obtención de un título

académico. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o

actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de

Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud

Pedagógica.

III. Méritos académicos y otros méritos (máximo 2,00 puntos)

3.1 Méritos Académicos (máximo 1,000 punto):

3.1.1 Otras titulaciones universitarias.-Únicamente se

valorarán aquellas titulaciones, de carácter

oficial, que no hubieran sido alegadas como

requisito para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

3.1.2 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería .......................... 0,200

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

No se valorará por este apartado, en ningún caso,

el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario

superar para la obtención del primer título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.1.3 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo

ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente

equivalentes .......................................... 0,200

Por este apartado no se valorarán, en ningún

caso, los estudios que hayan sido necesarios

superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su

caso enseñanzas complementarias) para la

obtención del primer titulo de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.1.4 Por el grado de Doctor ......................... 0,400 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

(Boletín Oficial del Estado del 13).

3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y

méritos artísticos (máximo 1,000 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la

especialidad del cuerpo a que se opta o con la didáctica

general (máximo 0,500 puntos) ................

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por participación en proyectos educativos

(máximo 0,500 puntos) .............................

Certificación emitida por el órgano responsable.

3.2.3 Por premios en exposiciones o concursos de

ámbito naciona1 o internacional (máximo 0,500

puntos) ........................................

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

Disposiciones complementarias

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

ANEXO III

Distribución territorial de plazas vacantes

por Ciudades Autónomas

A) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades Ceuta Melilla Total

Filosofía .................................... 3 2 5

Lengua Castellana y Literatura .............. 5 9 14

Geografía e Historia ......................... 4 5 9

Matemáticas ................................ 4 8 12

Física y Química ............................ 2 2 4

Biología y Geología ......................... 2 2 4

Dibujo ...................................... 3 3 6

Inglés ....................................... 3 7 10

Música ..................................... 3 2 5

Educación Física ............................ - 2 2

Psicología y Pedagogía ...................... 2 3 5

Tecnología ................................. 6 2 8

Economía ................................... 1 2 3

Administración de Empresas ................ 1 - 1

Formación y Orientación Laboral ............ 2 - 2

Informática ................................. 2 - 2

Especialidades Ceuta Melilla Total

Intervención Sociocomunitaria .............. 2 - 2

Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos ................................ - 1 1

Organización y Proyectos de Sistemas

Energéticos ................................... 1 - 1

Total ................................... 46 50 96

B) Cuerpo: Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades Ceuta Melilla Total

Instalaciones Electrotécnicas ................ - 1 1

Mantenimiento de Vehículos ................ - 1 1

Operaciones y Equipos de Producción Agraria. 1 - 1

Procesos Comerciales ....................... - 1 1

Procesos de Gestión Administrativa .......... 2 - 2

Servicios a la Comunidad .................... 2 2 4

Servicios de Restauración ................... 1 - 1

Sistemas y Aplicaciones Informáticas ........ 2 1 3

Total ................................... 8 6 14

ANEXO IV

Distribución de plazas por sistema de cobertura

y especialidades

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Distribución

Ceuta Melilla

Formadeingresoo acceso

Especialidades

1 2 3 1 2 3

Totales

Filosofía ............. 1 2 1 1 5

Lengua C. y Literatura. 1 1 3 3 1 5 14

Geografía e Historia .. 1 1 2 2 1 2 9

Matemáticas ......... 1 3 3 1 4 12

Física y Química ..... 1 1 1 1 4

Biología y Geología .. 1 1 1 1 4

Dibujo ............... 2 1 2 1 6

Inglés ............... 1 2 3 4 10

Música .............. 2 1 1 1 5

Educación Física ..... 1 1 2

Psicología y Pedagogía . 1 1 1 1 2 5

Tecnología .......... 2 1 3 1 1 8

Economía ............ 1 1 1 3

Administración de

Empresas ......... 1 1

Formación y

Orientación Laboral ....... 1 1 2

Informática .......... 1 1 2

Intervención

Sociocomunitaria ......... 1 1 2

Organización y

Procesos de

Mantenimiento de Vehículos .... 1 1

Organización y

Proyectos de Sistemas

Energéticos ........ 1 1

Total por sistema . 20 3 23 22 3 25 96

Totales .......... 46 50 96

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Distribución

Ceuta Melilla

Formadeingresoo acceso

Especialidades

1 2 1 2

Totales

Instalaciones

Electrotécnicas ........... 1 1

Mantenimiento de

Vehículos ......... 1 1

Operaciones y Equipos

de Producció

Agraria ................ 1 1

Procesos Comerciales. 1 1

Procesos de Gestión

Administrativa ..... 1 1 2

Servicios a la

Comunidad ............... 2 1 1 4

Distribución

Ceuta Melilla

Formadeingresoo acceso

Especialidades

1 2 1 2

Totales

Servicios de

Restauración ............... 1 1

Sistemas y

Aplicaciones Informáticas ... 2 1 3

Total por sistema . 7 1 5 1 14

Totales .......... 8 6 14

ANEXO V

A) Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

1. Duración de las pruebas prácticas: En las especialidades

de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,

Matemáticas, Física y Química, Inglés, Psicología y Pedagogía,

Tecnología, Economía, Administración de Empresas, Formación

y Orientación Laboral Informática, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de

Sistemas Energéticos, cuando el supuesto práctico se realice en única

sesión, el máximo de duración será de 3 horas, si por el contrario,

se realiza en dos o más sesiones el máximo de duración será

de 4 horas.

En las especialidades de:

Biología y Geología, el máximo de duración será de 4 horas.

Dibujo, el máximo de duración será de 6 horas.

Música, las pruebas comunes a todos los aspirantes, en que

se realicen los supuestos prácticos en única sesión, el máximo

de duración será de 3 horas. Las que se realicen en dos o más

sesiones, el máximo de duración será de 4 horas. Las

intervenciones personales e individuales ante los miembros del Tribunal,

el máximo de duración será de 20 minutos.

Educación Física, para la realización de cada una de las pruebas

los aspirantes dispondrán de una duración máxima de 10 a 20

minutos.

2. Contenido de las pruebas prácticas:

Filosofía:

Análisis y comentario a partir de textos filosóficos

pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes

incluidos en el temario, sobre el que se plantearan cuestiones

relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

Lengua Castellana y Literatura:

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor

representativo incluido en el temario), o de un texto no literario,

se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto

(pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función

de su relevancia para el significado global del mismo.

Geografía e Historia:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las

materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos

de distintos tipos (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o

estadísticos).

Matemáticas:

Realización de problemas y/o ejercicios relacionados con el

temario en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación

y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes

y la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Física y Química:

Resolución de problemas y cuestiones de Física y Química

relacionados con el temario.

Biología y Geología:

Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones

sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas.

Interpretación de mapas y cortes geológicos.

Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de Claves

taxonómicas.

Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.

Dibujo:

Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir

de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto

en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que

serán determinadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios.

El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión,

ritmo, modulación, equilibrio...), y expresivos (cromáticos,

lumínicos...), seleccionando las técnicas y procedimientos más

adecuados para cada propuesta.

El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino

también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en

relación con el temario.

Realización de un plano de taller con perspectiva y normas

a determinar por el Tribunal.

Inglés:

Respuestas a las cuestiones acordes con los procedimientos

del área que el Tribunal plantee a partir de un texto en prosa

del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico) sobre aspectos

lingüísticos, literarios o socioculturales.

Música:

La prueba práctica constará de las siguientes partes:

a) Comentario y análisis de:

I) Una partitura propuesta por el Tribunal.

II) Una audición propuesta por el Tribunal.

III) Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética

musical de una época, un compositor o una obra determinada.

b) Interpretación de una obra musical de libre elección por

parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento

que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan

canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de

instrumento, a su elección.

Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por

el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

de agilidad.

Preparación técnico-deportiva. El opositor deberá realizar tres

habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija

entre los seis que proponga el Tribunal.

Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos

para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

propuesto por el Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico se valorará no la mayor

condición física del aspirante sino una aptitud física suficiente.

Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se

aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras

respectivamente.

Psicología y Pedagogía:

Partiendo de un supuesto práctico:

Aplicación de diferentes tipos de intervención a realizar en un

centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, correspondiente a alguno de los ámbitos siguientes:

Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación

académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.

Tecnología:

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en

relación con el temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución de

ejercicios en el Aula-Taller.

Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un

problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado

por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros

aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que

se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula

en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje

de los alumnos.

Economía:

A partir de problemas o situaciones relevantes y actuales de

economía general y de la empresa, en relación con el temario,

se plantearán cuestiones relativos a la aplicación de conceptos

y procedimientos que permitan comprender y explicar esos

problemas o situaciones planteadas , y se deberá señalar los objetivos

y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta

metodológica y todos aquellos elementos que se consideren

necesarios tener en cuenta para la presentación de la misma en clase.

Administración de Empresas:

Resolución de un supuesto práctico de contabilidad, entre tres

propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario.

Resolución de uno o más supuestos prácticos donde se

aplicarán técnicas financieras, fiscales o de otro tipo, relacionadas

el temario.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Formación y Orientación Laboral:

Resolución de cuestiones y ejercicios en relación con el temario.

Resolución de un caso práctico, entre tres propuestos por el

Tribunal, que ponga en relación las cuestiones específicas que

constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las

posibles soluciones alternativas.

El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la

solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los

procedimientos, técnicas y legislación aplicables al supuesto.

Informática:

Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos

requisitos dados sobre: Estructuras de datos ; Descripción de programas;

Interfaces de E/S ; Comportamiento, procedimientos de uso.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en

lenguajes estructurados.

Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de

base de datos relacionales para la definición, manipulación o

administración de datos.

Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas

informáticos.

Manejo de funciones primitivas del software de base.

Implementación de procedimientos para la configuración o explotación

del sistema.

Diseño de sistemas en red.

Realización de funciones de explotación y administración en

un sistema de red local.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente

citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los

medios técnicos y la documentación técnica del software necesaria

para el desarrollo de la prueba práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los

opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias

y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en

la realización de las pruebas prácticas.

Intervención Sociocomunitaria:

A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos

relacionados con el temario, el opositor debe realizar: Definición de

objetivos ; Selección de recursos humanos y materiales;

Identificación de estrategias de intervención ; Secuencia de actividades;

Establecimiento de criterios de evaluación.

El Tribunal valorará la solución propuesta al problema

planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar

a su obtención.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos:

Medición y comprobación de parámetros habitualmente

utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.

Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales

en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba

práctica que integre las realizaciones anteriores o bien comprobar

las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.

El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor

en la realización de la prueba práctica sobre los resultados

obtenidos.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos:

Desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una

instalación típica de edificio y/o de proceso (como por ejemplo:

diagramas de principio de los diferentes sistemas, cálculos de las

redes, selección de equipos, planos generales y de detalle en

soporte papel o CAD, planificación de montajes, plan de mantenimiento,

etc.), a partir de condiciones establecidas.

Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema,

equipos o máquinas de una instalación de edificio o de proceso,

real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto,

diagnostico de averías y de estado, y el mantenimiento y

reparación.

El tribunal tendrá en cuenta el procedimiento empleado en

la definición, configuración y desarrollo de los proyectos de

montaje y planes de mantenimiento de instalaciones y en las

intervenciones realizadas sobre las mismas, así como el resultado final

obtenido.

B) Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

1. Duración de las pruebas prácticas:

En las especialidades de Instalaciones Electrónicas,

Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y Equipos de Producción

Agraria, Servicios de Restauración, sistemas y Aplicaciones

Informáticas, el máximo de duración será de 8 horas por cada

especialidad.

En las especialidades de Procesos Comerciales y Procesos de

Gestión Administrativa en que las se realicen los supuestos

prácticos en única sesión, el máximo de duración será de 3 horas.

En estas especialidades si los supuestos se realizan en dos o mas

sesiones, el máximo de duración será de 4 horas.

2. Contenidos de las pruebas prácticas:

Instalaciones Electrotécnicas:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,

documentando el proceso.

Construcción, a partir de los planos del proyecto, de

instalaciones electrotécnicas.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones

electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente

continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,

explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención

para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Mantenimiento de maquinas rotativas y construcción de

máquinas estáticas.

Programación de autómatas programables.

Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos

básicos.

Operación del sistema operativo y programas de un equipo

informático.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Mantenimiento de Vehículos:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Selección e interpretación de documentación técnica

relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,

elementos, conjuntos o sistemas implicados.

Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los

valores determinados por el fabricante.

Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de

elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.

Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.

Detección y reparación de averías o desperfectos provocados

en el vehículo.

Resolución por escrito de problemas de carácter

científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado

en la realización de las prácticas.

Operaciones y Equipos de Producción Agraria:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Realización del plan de producción de cultivos de una finca.

Organización del parque agrícola de una explotación agraria.

Cálculo de la carga ganadera de un explotación y definición

de las razas que se deben explotar.

Planificación de la implantación y conservación de un jardín

de una zona periurbana.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Procesos Comerciales:

El Tribunal planteará las siguientes prácticas:

Definición y programación de las actuaciones de

"merchandising" para un determinado periodo, a partir de la caracterización

de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,

determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y

estimación de los métodos de control de las acciones definidas.

Diseño de una red logística comercial basándose en unas

determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la

teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un

almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna

y sistemas de manipulación e identificando la normativa de

seguridad e higiene aplicable.

El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la

resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el

trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Procesos de Gestión Administrativa:

El tribunal planteará las siguientes prácticas:

Elaboración y presentación de documentación mercantil

relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de

almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de

aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,

procesador de textos o programa integrado).

Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección

de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado

o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.

Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo

de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Servicios a la Comunidad:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo

libre, partiendo de un supuesto.

Simulación de intervención ante un grupo.

Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición

de hábitos de autonomía personal en los niños.

Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando

el juego como recurso.

Organización de un rincón de expresión.

Utilización de recursos de expresión y comunicación en la

intervención con niños.

Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de

unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de

intervención.

Diseño de la organización del domicilio ante determinados

casos de discapacidad.

Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Servicios de Restauración:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios

para un determinado servicio.

Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de

distribución y justificación.

Realización de operaciones de servicio en diversas

modalidades.

Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha

técnica de elaboración

Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las

características de una bebida alcohólica, sus condiciones de

conservación y servicio.

Elaboración de un plato, a la vista del cliente.

Propuesta de menús para casos específicos.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación

del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. Se podrá

solicitar del opositor la utilización de software específico.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente

citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios

técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel

de aprovechamiento de las materias primas, la selección y

utilización diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la

idoneidad de las técnicas aplicadas, la presentación y el

planteamiento de alternativas en la resolución de las prácticas.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas:

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Interpretación de información contenida en documentación

técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de

componentes "hardware". Elección de componentes por su

compatibilidad.

Manejo e interpretación de información contenida en la

documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de

recursos en un sistema operativo monousuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema operativo multiusuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema de red de área local.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en

lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de

datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.

Herramientas multimedia.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un

lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros.

Bases de datos relacionales.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

C) Temarios de las especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Códigos Especialidades Temarios

001 Filosofía. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

004 Lengua Castellana y

Literatura.

"Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

005 Geografía e Historia. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

006 Matemáticas. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

007 Física y Química. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

008 Biología y Geología. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

009 Dibujo. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

011 Inglés. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

016 Música. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

017 Educación Física. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

018 Psicología y Pedagogía. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

019 Tecnología. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

061 Economía. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

101 Administración de

Empresas.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

105 Formación y Orientación

Laboral.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

107 Informática. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

108 Intervención

Sociocomunitaria.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

111 Organización y Procesos de

Mantenimiento de

Vehículos.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

113 Organización y Proyectos

de Sistemas Energéticos.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Códigos Especialidades Temarios

206 Instalaciones

Electrotécnicas.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

209 Mantenimiento de

Vehículos.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

216 Operaciones y Equipos de

Producción Agraria.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

221 Procesos Comerciales. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

222 Procesos de Gestión

Administrativa.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

225 Servicios a la Comunidad. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

226 Servicios de Restauración. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

227 Sistemas y Aplicaciones

Informáticas.

"Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996

ANEXO VI A)

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con D.N.I. n.o ................................................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2004.

(Firma)

ANEXO VI B)

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con D.N.I. n.o ................................................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ............., a ............. de ............. de 2004.

(Firma)

ANEXO VII

Titulaciones declaradas equivalentes

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades Titulaciones

Tecnología. Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Administración de

Empresas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

Especialidades Titulaciones

Formación y

Orientación Laboral.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

Informática. Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Intervención

Sociocomunitaria.

Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Organización y

Procesos de

Mantenimiento de

Vehículos.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas

sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en

todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus

especialidades.

Organización y

Proyectos de Sistemas

Energéticos.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas

sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en

todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en

todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus

especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus

especialidades.

Diplomado en Máquinas Navales.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades Titulaciones

Mantenimiento de

Vehículos.

Técnico Superior en Automoción.

Técnico Especialista en Mecánica y

Electricidad del Automóvil.

Técnico Especialista en Automoción.

Técnico Especialista en Mantenimiento de

Máquinas y Equipos de Construcción y

Obras.

Servicios de

Restauración.

Técnico Superior en Restauración.

Técnico Especialista en Hostelería.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18577 a 18580)

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