La Orden de 7 de julio de 1997 (Boletín Oficial del Estado número 165,
de 11 de julio), modificada por Órdenes de 23 de marzo de 1998 (Boletín
Oficial del Estado n.o 78, de 1 de abril) y 19 de febrero de 1999 (Boletín
Oficial del Estado n.o 49, del 26), establece las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con
dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes
Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político, social y cultural. Por Resolución de 30 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado n.o 46, de 23 de febrero), de la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural se convocan subvenciones para
acti
vidades de análisis y promoción de los valores constitucionales,
correspondientes a 2004.
Vistas las solicitudes presentadas por las entidades Fundación para
el Análisis y los Estudios Sociales, Fundación Pablo Iglesias, Fundación
de Investigaciones Marxistas, Fundación Privada Nous Horitzons,
Fundación Privada Ramón Trías Fargas, Fundación Galiza Sempre, Fundación
Gaspar Torrente, Fundación President Josep Irla i Boschy, Fundación
Himilce, Fundación Luis Bello y Juventudes Navarras, todas ellas
admitidas, excepto las formuladas por Fundación Luis Bello y Juventudes
Navarras, que, en ambos casos, no acreditan la dependencia orgánica de
partido político con representación parlamentaria en las Cortes Generales,
y por lo que se refiere a Juventudes Navarras, tampoco se acredita entre
los fines de interés general de la Asociación el desarrollo de actividades
culturales ;
Visto el informe-propuesta que ante mí eleva la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural, órgano instructor del procedimiento ;
Visto el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, la Orden de 7 de julio de 1997 y la Resolución de 30 de
enero de 2004, anteriormente citadas ;
Teniendo en cuenta lo que dispone el punto 6. 2.o de la Resolución
de 30 de enero de 2004 y considerando que queda acreditada la capacidad
de las fundaciones concurrentes para llevar a cabo las actividades para
la que solicitan subvención, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero. Conceder subvenciones a las fundaciones que se relacionan
en el anexo a la presente Resolución, para la realización de actividades
que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.
Segundo. Fijar el 31 de diciembre de 2004 como fecha límite para
llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
Tercero. Denegar el resto de las subvenciones solicitadas, por los
motivos que constan en el informe propuesta.
La realización de estas actividades subvencionadas se justificará de
conformidad con lo establecido en el punto 8. 2.o de la Resolución de 30
de enero de 2004, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo
establecido en el párrafo anterior.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de abril de 2004.-El Secretario de Estado, P.D. (O.M. de 7
de julio de 1997), la Dtora. gral. de Cooperación y Comunicación Cultural,
Áurea Roldán Martín.
ANEXO : (Ver imagen página 18608)
Subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades
de análisis y promoción de los valores constitucionales, correspondientes a 2004
Aplicación presupuestaria 18.15.455C.489.01
Fundaciones Actividad Imp. Euros
FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 724.284
Fund. de Investigaciones Marxistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 88.633
Fund. Galiza Sempre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades del Consejo Asesor de la Fundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.492
Fund. Pablo Iglesias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 555.695
Fund. Privada Nous Horitzons . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 8.371
Fund. Privada Ramón Trias Fargas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Publicación sobre los valores constitucionales y la participación política . . . . . . 68.099
Fundación "Gaspar Torrente" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jornadas sobre el modelo de Estado y publicación "El Ebro" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.288
Fundacio President Josep Irla i Bosch . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 13.664
Fundación Himilce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades de análisis y promoción de los valores constitucionales 2004 . . . . . 14.474
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000
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