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Documento BOE-A-2004-8962

Orden APA/1286/2004, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de la flota pesquera que captura el voraz ("Pagellus Bogaraveo") en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18614 a 18621 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-8962

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo a las recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca y a la experiencia adquirida en cuanto a las medidas de recuperación del voraz o besugo ("Pagellus bogaraveo"), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo plan de pesca para esta especie, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2002, introduciendo nuevas medidas técnicas, que permiten asegurar la plena recuperación de la especie, objetivo de esta pesquería, dirigidas a la flota que, en esa zona, opera con el arte de voracera.

El establecimiento de estas medidas se ha realizado conforme a la nueva Política Pesquera Común y de compatibilidad con el derecho comunitario, con el fin de favorecer un mayor ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos para conseguir la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad de los barcos españoles, que faenan en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

La Unión Europea, establece, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, la posibilidad de establecer un régimen de indemnizaciones a los propietarios y pescadores de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, proporciona el marco normativo para otorgar las indemnizaciones contempladas en el citado Reglamento.

No obstante, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plan de paradas que se establece, para la ejecución de la presente medida, se realizará durante los años 2004-2005, por el periodo correspondiente entre el 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de indemnizaciones a los armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en la ciudad de Ceuta, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a la Ciudad Autónoma afectada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

2. Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005, y por el periodo comprendido desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de doscientos cuatro mil sesenta y cinco euros (204.065 euros).

2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad, los armadores y tripulantes de buques pesqueros que hubieran cesado en su actividad desde el 15 de enero al 31 de marzo, por la veda de la pesca del voraz, en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

2. También podrán ser beneficiarios los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las indemnizaciones, los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer la embarcación a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques.

b) Tener el puerto base en la Comunidad Autónoma de Ceuta.

c) Estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

d) Estar incluido en el plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

2. Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.

b) Si tiene 25 o más años deberá poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de cuatro meses al buque dentro de los últimos quince meses.

c) Los menores de 25 años deberán poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de dos meses al buque dentro de los últimos quince meses.

Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones.

1. Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo III de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será:

a) Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.

b) Marineros: 17,03 euros por día de duración de la parada.

c) Para el año 2005, estas cuantías se incrementarán en un 2 por ciento.

Artículo 6. Incompatibilidad de las indemnizaciones.

1. Las indemnizaciones concedidas a los armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada.

2. La percepción de estas indemnizaciones por los tripulantes es incompatible con el percibo de prestaciones por desempleo, o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier actividad laboral realizada durante el periodo subvencionado.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en el apartado 3 ó 4 de este artículo, según los modelos de los Anexos I y II de la presente Orden, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden, para las indemnizaciones correspondientes a la parada efectuada en el año 2004, y de un mes desde la finalización del periodo de parada, para la presentación de solicitudes correspondientes al año 2005.

3. La solicitud del armador deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, si no consta la letra fiscal, deberá presentar además fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación y fotocopia compulsada e la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

c) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

d) Certificado de arqueo definitivo en G.T.

e) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro.

f) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado, al menos, una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

g) Justificación de entrega de rol del buque, emitida por la Capitanía Marítima, en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha presentado el rol del buque y acreditando el periodo de inmovilización.

h) Certificación emitida por la Capitanía Marítima del periodo total de inmovilización.

4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, número de identificación de extranjero (NIE). Si no consta la letra de identificación fiscal, deberá presentar además fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro.

c) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización, al menos, cuatro meses dentro de los quince meses anteriores al paro, para los mayores de 25 años, y de dos meses para los menores de esa edad.

d) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización, así como de la categoría laboral a efectos de indemnización.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a los solicitantes la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, se podrá prescindir del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 84 de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará, la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

5. Con carácter previo a la resolución de concesión de la indemnización y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, la Dirección General de Recursos Pesqueros certificará la pertenencia al Plan de Pesca del voraz de los buques con puerto base en Ceuta. Esta certificación surtirá todos sus efectos para todo el periodo que se regula en la presente Orden.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación, por parte de los beneficiarios, de que efectivamente se han sometido a una parada temporal.

2. El pago de las ayudas se efectuará, en la cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, así como lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición transitoria única. Justificación de parada.

La justificación total o parcial de la parada de los buques en el periodo anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá ser acreditada mediante certificación emitida por la Autoridad Portuaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXOS :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 18617 A 18620)

ANEXO III

Importe máximo de la prima por buque y día (1) en euros Categoría de buque por clase tonelaje (GT)

0 R 10 5,2/GT + 20 (*) 10 R 25 4,3/GT + 30 (*) 25 R 50 3,2/GT + 55 50 R 100 2,5/GT + 90 100 R 250 2,0/GT + 140 250 R 500 1,5/GT + 265 500 R 1.500 1,1/GT + 465 1.500 R 2.500 0,9/GT + 765 2.500 y más 0,67/G + 1.340

(1) Por días hábiles de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

(*) Garantizándose un mínimo de 80 euros diarios.

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