El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en septiembre de 2003, la documentación relativa al proyecto de instalación de una «Estación Radar Secundario en Erillas» en la provincia de Córdoba, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».
Según información contenida en la documentación ambiental presentada, el plan del sistema de vigilancia radar pretende completar la doble cobertura de radar secundario en la totalidad del espacio aéreo en ruta y dar a la vez cumplimiento, a los requisitos establecidos por el Estándar de Eurocontrol. Se informa de igual manera, que se ha detectado una pérdida de cobertura a niveles bajos en el noroeste del EAD (European Ais Database) Sevilla, por lo tanto, para el correcto desarrollo del citado plan de vigilancia radar, se considera necesaria la creación de una nueva estación radar secundario para el servicio de vigilancia en ruta en la zona centro/sur de la península. Esta nueva instalación permitiría además, garantizar la prestación de servicio radar al tráfico en evolución desde el aeropuerto de Granada. Después de la realización de un estudio minucioso sobre los posibles emplazamientos para la mencionada instalación, el promotor determina como mejor emplazamiento el del asentamiento de Erillas, situado en el municipio de Villanueva del Rey, en la provincia de Córdoba. Se comenta de igual modo, en la ya citada documentación, que los terrenos necesarios para las actuaciones que se precisen en la estación radar, fueron ya reservados en el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba, cuya aprobación data de agosto de 2001 y donde se menciona que la nueva estación radar secundario ubicada en el término municipal de Villanueva del Rey, se considera como un sistema imprescindible para la operatividad, gestión y la seguridad del tráfico aéreo.
La nueva estación radar se ubicará en el asentamiento de Erillas, que con sus 896 metros de altitud, representa la máxima elevación de la Sierra de la Marianta, dentro de la cadena montañosa de Sierra Morena. En la pequeña parcela que se va a utilizar, propiedad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se encuentran actualmente un hito geodésico y una edificación de dos plantas de la propia Consejería, que es utilizada para la vigilancia forestal. Según la documentación ambiental recibida, la cima Erillas se encuentra ubicada en un extremo del LIC «Guadiato-Bembezar» (ES6130007), que constituye un buen ejemplo de conservación de bosque mediterráneo y de su fauna asociada, y que no se verán afectados significativamente debido a las características propias del proyecto y a la escasa ocupación de terreno necesaria. Este emplazamiento no se encuentra dentro de ninguna ZEPA, ni en hábitats de interés comunitario, ni en ninguna otra figura de protección ambiental.
La instalación y puesta en marcha de la estación radar secundario prevista, supondrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Construcción de una única edificación que incluirá tanto las instalaciones del radar secundario como una vivienda para el guarda forestal con el puesto de vigilancia correspondiente. El edificio constará de una sola altura con planta rectangular, del cual nace una torre de hormigón que se dejará preparada para la futura instalación del radar. En esta torre también se situará un puesto de vigilancia forestal.
Para el suministro eléctrico de las instalaciones, se partirá de una línea de alta tensión ya existente en la cercana finca de Puerto Cacho, que pasará a canalizarse de manera subterránea hasta un nuevo centro de distribución de energía. Desde aquí la línea se divide en dos hasta sendos centros de transformación que se construirán, uno para suministrar energía a la Casa de Erillas y otro para suministrar a las instalaciones del radarya la edificación destinada a la protección forestal.
El abastecimiento de agua se realizará a través de dos redes independientes, una para las instalaciones del radar y otra para la vivienda del guarda forestal. Ambas redes constarán de depósitos de almacenamiento, grupo de presión y tuberías exteriores e interiores.
La red de saneamiento prevista para recoger y conducir las aguas residuales, estará separada de la red para la evacuación de aguas pluviales. Para recoger, conducir y tratar las aguas residuales del edificio se construirán dos redes de saneamiento independientes, una para las aguas procedentes de la estación radar y otra para las de la vivienda. Ambas finalizan en sendos equipos automáticos de tratamiento, decantadores y digestores con filtro percolador biológico. Será necesaria la construcción de dos fosas sépticas. Las aguas pluviales se verterán directamente al terreno circundante.
Se acondicionará y mejorará, el camino de acceso a la estación radar mediante su saneo y extensión de una capa de zahorra artificial.
Dentro de la parcela, se construirá enterrado un depósito de combustible que alimentará a dos grupos electrógenos de emergencia que se instalarán, para garantizar el funcionamiento de la instalación en caso de pérdida de la red exterior.
El actual edificio de vigilancia forestal ubicado en la parcela y perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, será demolido ya que está función será integrada en el nuevo edificio construido.
Según información contenida en la documentación ambiental recibida, con el desarrollo del proyecto, no se producirán afecciones significativas al medio ambiente de la zona, ya que debido a lo reducido de su tamaño ni el consumo de recursos, ni la generación de residuos ni la ocupación de suelo serán de gran entidad. De igual forma, tampoco se producirá un aumento notable en la emisión de contaminantes que pudieran afectar a la calidad física o química del aire. Se informa en dicha documentación ambiental, que cualquier efecto negativo que se pudiera producir durante la ejecución del proyecto, tendrá una fácil corrección mediante la aplicación de las medidas protectoras y correctoras expuestas en dicha documentación.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba).
Se han recibido contestaciones de: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía; Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía; Delegación Provincial de Córdoba. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone una serie de sugerencias para la protección del medio ambiente de la zona, entre las que se pueden destacar:
Durante la fase de construcción deberá evitarse la desviación temporal o permanente de los cauces, ya que ello podría tener consecuencias negativas en los sistemas de escorrentía y organización de las aguas superficiales. Se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando cualquier tipo de vertido contaminante.
Se deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca para la realización de: actuaciones dentro del Dominio Público Hidráulico; actuaciones dentro de la zona de policía de cualquier cauce público; captaciones de aguas públicas; la reutilización de aguas depuradas; los vertidos de aguas residuales.
La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía remite informe elaborado por la Delegación Provincial de Córdoba en el que se notifica que:
La actuación proyectada, no está sometida ni a la ley 7/94 de Protección Ambiental, ni al Real Decreto Legislativo 1302/86 modificado por la Ley 6/2001 de evaluación de impacto ambiental.
Las actuaciones se realizarán en terrenos forestales, por lo cual se deberán hacer acorde a la legislación ambiental autonómica vigente.
Para las tareas de desbroce y movimientos de tierras se deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente; se respetarán, si estuvieran presentes, las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.
La superficie objeto de ocupación se encuentra dentro del LIC «Guadiato-Bembezar» (ES6130007), perteneciente a la Red Natura 2000.
En el soterramiento de la línea eléctrica, que abastecerá a la nueva instalación se afectarán a las Vías Pecuarias de Colada Puerto Cornicabra y Colada de Puerto Cacho, por ello se deberá solicitar previamente autorización de ocupación temporal de los tramos que se vean afectados. Tanto el trazado de la acometida como la programación de los trabajos deberán minimizar su afección sobre dos parejas de águila real que nidifican en la zona.
Para el abastecimiento de agua considera óptima, siempre que sea técnicamente viable, la realización de sondeos de captación de aguas.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió dos informes, uno en noviembre de 2003 en el que informaba que según la normativa autonómica este proyecto debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y otro en enero de 2004, que completaba y corregía el anterior, en el que se adjuntaba informe realizado por la Delegación Provincial de Córdoba (ya resumido en la contestación de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales) en el cual y entre otros temas, hacía hincapié en que según legislación autonómica y nacional, este proyecto no estaba obligado a ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía comunica que ha remitido la documentación ambiental recibida, a la Delegación de la Consejería de Cultura en Córdoba para que emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.
La Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la provincia de Córdoba no se encuentra completo, en consecuencia y en previsión de posibles afecciones al patrimonio arqueológico, recomienda la realización de una prospección arqueológica superficial antes de realizar ningún movimiento de tierras.
El Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba) no considera necesario el sometimiento de la actuación proyectada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en la documentación ambiental presentada, se cuente con el beneplácito del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía y se tenga en cuenta un informe confeccionado por la Diputación de Córdoba (que se adjunta en su contestación) en el que emiten sugerencias encaminadas a mitigar las posibles afecciones que puedan producirse sobre el medio ambiente de la zona de actuación.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, una vez comprobado que según normativa autonómica no es obligatorio someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, después de analizar la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona afectada, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de Estación Radar Secundario en Erillas (Córdoba) presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de marzo de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de instalación de una «Estación Radar Secundario en Erillas» en la provincia de Córdoba, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental; Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura y Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba).
De igual forma, se tomarán medidas encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar tanto en la construcción como en el funcionamiento de la estación proyectada. Así mismo, con el objetivo de evitar afecciones innecesarias al espacio protegido en el que se encuentra el emplazamiento elegido, se ocupará la superficie mínima necesaria para la implantación de la estación proyectada. Durante la ejecución del proyecto, se evitará cualquier posible afección sobre la especie vegetal denominada Silene mariana (si es que apareciera) y que goza de protección al estar incluida en el Anexo II de la Directiva de Hábitats. El suministro eléctrico a la nueva estación, se realizará mediante cableado enterrado, aprovechando para realizar dicho soterramiento, elementos ya existentes tales como bordes de caminos y carreteras o cortafuegos.
En la documentación recibida, no se menciona la existencia de yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en las zonas de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto de instalación se produjera algún hallazgo casual, éste se deberá notificar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a los ayuntamientos afectados, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Se remarca la necesidad de cumplir con la legislación autonómica vigente en materia de Vías Pecuarias, por lo tanto además de solicitar los permisos de ocupación temporal pertinentes, se deberá mantener la funcionalidad de las Vías Pecuarias de Colada de Puerto Cornicabra y Colada de Puerto Cacho que previsiblemente, se verán afectadas durante el desarrollo de la acometida eléctrica hasta la nueva instalación. Si durante la ejecución de las obras, se viera afectado algún cauce público o su zona de policía, se deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Tanto las edificaciones que se construyan, como los vallados y caminos de acceso que se acondicionen, se integrarán adecuadamente con el entorno que les rodea, cuidando tanto los materiales utilizados como su color y textura; evitando en todo momento nuevas afecciones paisajísticas a la zona. Las siembras y plantaciones vegetales que se puedan realizar en la zona de actuación, se realizarán siempre con especies autóctonas, teniendo en cuenta la litología de la zona y la vegetación de su entorno inmediato; se evitará el empleo de especies exóticas.
Para evitar posibles interferencias en el ciclo reproductor de la avifauna de la zona, de manera especial de las parejas de águila imperial y real que habitan en esta área; tanto en la ladera noreste de la torre de Erillas como en cualquier otro lugar indicado por los guardas de la Consejería de Medio Ambiente destinados en la zona, las tareas que puedan ocasionar ruidos y molestias a la avifauna, tales como desbroces, movimientos de tierras y voladuras (si fueran necesarias) deberán realizarse, fuera del período comprendido entre febrero y julio (ambos inclusive) época en la que crían gran parte de la avifauna local. Habida cuenta que, en las proximidades de la zona de actuación existen cotos de caza mayor de gran calidad, donde se realizan numerosas monterías (especialmente de ciervo o venado), se enfatiza en la necesidad de una estrecha coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamientos y promotor de la obras para evitar la coincidencia de fechas entre la ejecución de obras y la realización de monterías, que pudieran derivar en desgraciados incidentes. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación ambiental presentada.
Madrid, 24 de marzo de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
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