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Documento BOE-A-2004-8972

Resolución de 26 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Urgente acondicionamiento del río Mula, con motivo del incremento de capacidad del aliviadero de la presa de La Cierva", de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18636 a 18639 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8972

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

El proyecto de «Urgente acondicionamiento del río Mula, con motivo del incremento de capacidad del aliviadero de la presa de La Cierva «, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2001, se encuentra comprendido en grupo 9.c).3.º del anexo de la Ley 6/2001, dado que se encuentra ubicado en el interior de un espacio designado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE. Por lo tanto para dicho proyecto se inició procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en el R.D. 1131/1988.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 15 de septiembre de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de 10 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Segura de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 17 de julio de 200. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Ayuntamiento de Albudeite. El período de información pública tuvo una duración de veinte días.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto y estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública, sobre el que según certificación del Ayuntamiento de Albudeite y oficio de la citada Confederación no se registraron en el período establecido ninguna alegación.

El anexo III contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo IV.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo V.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de marzo de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Urgente acondicionamiento del río Mula, con motivo del incremento de capacidad del aliviadero de la presa de La Cierva».

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente, se concluye que no cabe esperar afecciones ambientales relevantes, si bien se considera que para la realización del proyecto, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación

1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta en el ámbito del proyecto, así como las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán en lugar idóneo, en montones de altura no superior a 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas y evitar procesos de contaminación, tanto durante las obras como en la fase de explotación se establecerán las siguientes medidas:

2.1 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

2.2 Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

3. Protección de la fauna

3.1 Antes de comenzar las obras se adecuará un calendario de actuaciones considerando los períodos críticos para las especies de fauna localizadas en el área de proyecto y entorno razonable de influencia.

4. Protección atmosférica

4.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción pudiera producir sobre la edificación dispersa existente en el ámbito del proyecto, así como los daños que pudiera provocar sobre elementos del medio natural y cultivos situados en las proximidades de la actuación se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares a parques de maquinaria, a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.

4.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

5. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares

5.1 En el proyecto definitivo se incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000.

5.2 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.

6. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

6.1 Se elaborará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

6.2 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

7. Protección de los elementos de la Red Natura 2000

7.1 La alternativa elegida afecta al LIC ES6200045 llamado «Río Mula y Pliego». Dadas las características de la obra y el estado actual del río Mula en la zona de proyecto, y el informe de la Dirección General de Medio Natural no cabe esperar afecciones significativas sobre los elementos de la Red Natura 2000.

7.2 No obstante antes del inicio de la obra se realizará un estudio específico de las comunidades vegetales de la zona de actuación identificando, principalmente de los hábitats raros y muy raros, concretamente Atriplici glaucae-Suaedetum pruinosae, comunidades de Potamogeton pectinatus y Agrostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis.

8. Seguimiento y vigilancia

8.1 El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

8.2 El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

8.3 La Confederación Hidrográfica del Segura, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

8.4 El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del Director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Calendario de actuaciones en función de los períodos críticos de la fauna asociada a la zona de obras.

Cartografía de las áreas de préstamo, vertido e instalaciones auxiliares.

Estudio de las comunidades vegetales de la zona de actuación, con referencia principal a las comunidades señaladas en el epígrafe 7.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y complementarias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y de restauración, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis relativos a la calidad de las aguas del río Mula.

Evolución del área de restauración con datos referidos al arraigue de especies, o en su caso marras y su posterior reposición.

8.5 Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

8.6 Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que acreditará su contenido y conclusiones.

8.7 Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

9. Documentación adicional

9.1 En los casos que así se justifique se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente.

10. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

10.1 Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

10.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

10.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en cualquiera de sus elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 26 de marzo de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Murcia.  
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Gobierno de Murcia.  
Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias.  
Dirección General de Cultura. Gobierno de Murcia. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Gobierno de Murcia.  
Dirección General del Medio Natural. Gobierno de Murcia. X
Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Gobierno de Murcia. X
Instituto Geológico y Minero de España.  
Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia.  
Departamento de Ecología. Sección Biología. Universidad de Murcia.  
ADENA.  
Ecologistas en Acción.  
S.E.O.  
Sociedad para la conservación de los vertebrados.  
Centro de estudios rurales de la región de Murcia (CER-RM).  
Colegio Oficial de Biólogos.  
Ayuntamiento de Albudeite.  

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Cultura del Gobierno de Murcia indica que los servicios técnicos de Arqueología han emitido informe en el que señalan que no parece que tenga incidencia sobre restos arqueológicos alguno, emitiendo un informe favorable.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Murcia, además de incluir un breve descripción de la obra y del medio natural afectado, concluye que las obras proyectadas se consideran compatibles pero deben tener en cuenta los impactos temporales y la planificación de un proyecto de restauración de las zonas afectadas. Señala así mismo los espacios incluidos en la Red Natura 2000 así como los principales elementos que la conforman.

La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente del Gobierno de Murcia se limita a adjuntar copia del informe de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Murcia.

ANEXO II
Descripción del proyecto

En 1973 la Confederación Hidrográfica del Segura elaboró el Plan General de Defensa contra Avenidas de la cuenca del Segura, que se terminó en 1977, contemplando un conjunto de obras que se agrupan en encauzamientos, trasvases, repoblaciones, corrección de cauces y construcción de presas con el fin de laminar avenidas. En esta situación se encuentra el embalse de La Cierva, que regula el río Mula unos 12 Km. aguas arriba de Albudeite.

En 1988 se hincan las obras de recrecimiento de la estructura primitiva, que se plantea mediante el recrecimiento de la coronación de la presa y dotando de compuerta al nuevo aliviadero, incrementando su capacidad de 73 a 511 m3/s.

Este incremento obliga a asegurar que aguas abajo el cauce sea suficiente para evacuar sin riesgos los vertidos. Como consecuencia se plantea este proyecto a fin de acondicionar el río Mula en un tramo de 1.500 metros.

La zona de actuación forma parte de la propuesta de LIC que realizó la Comunidad Autónoma de Murcia, concretamente del LIC ES 6200045 llamado «Río Mula y Pliego».

Las obras incluyen un perfilado y ensanchamiento del cauce del río disponiendo de defensas laterales para evitar el desbordamiento en avenidas. Las principales unidades constructivas que componen las obras son:

Acondicionamiento del cauce en 1.322 metros.

Demolición de muros laterales sustituyéndolos por otros de hormigón de 6 metros de alto.

Construcción de diques de materiales sueltos de 6 metros de altura.

Canal de aguas bajas, de sección trapecial y revestido de hormigón.

Obras complementarias precisas: caminos de acceso, reposición de servidumbres, etc.

El canal de aguas altas se dimensiona para un caudal de 1.250 m3/s, con sección de ancho mínimo de 35 m y calado de 6 metros. En la zona contigua al núcleo urbano se sustituyen los muros existentes por otros mutros en L de 6 metros de altura, con alzados de espesor variable entre 0,60 m en coronación y 1,20 en la base.

El canal de aguas bajas dispondrá de sección trapecial revestido de hormigón y dimensionada para un caudal de 3 m3/s.

Otros datos de proyecto son los siguientes:

Excavación: 70.900 m3.

Terraplén: 70.000 m3.

Hormigón: 12.200 m3.

Acero: 269 Tm.

Escollera: 6.400 m3.

En los terrenos ocupados por las obras no hay viviendas, y los caminos y servidumbres serán restituidos.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental reúne la estructura clásica, con cuatro bloques que pueden diferenciarse:

1. Descripción del proyecto, justificación de la actuación y otros datos de carácter informativo.

2. Descripción del medio. Inventario ambiental.

Incluye información respecto a la situación preoperacional, con datos relativos a la localización geográfica, clima, geología y litología, hidrología superficial, hidrogeología y edafología.

La hidrología superficial además completa la información con datos relativos a la calidad de las aguas.

La vegetación se estudia desde el punto de vista potencial y desde los datos reales. La fauna sigue un criterio similar es decir listado de especies si bien incorpora información relativa al uso preferencial de cada especie en el lugar.

Identifica los hábitats de interés comunitario con información adicional relativa a los mismos.

Analiza posteriormente el paisaje, el medio socioeconómico y el patrimonio cultural e histórico.

3. Identificación y evaluación de impactos.

Establece los parámetros a evaluar, el baremo a considerar y la cuantificación para el resultado final como valor de importancia a incorporar en la matriz final del impacto.

Dedica un capítulo completo a identificación y valoración de impactos, proporcionando matrices de valoración final. Jerarquiza los impactos y efectúa un análisis de los impactos más significativos.

4. Medidas correctoras.

El título de este capítulo no es fiel a su contenido, ya que incluye realmente medidas preventivas, minimizadoras, correctoras y compensatorias.

Las preventivas se refieren básicamente a una buena planificación de las actuaciones y localización de las zonas más comprometidas en relación con el parque de maquinaria, otras instalaciones auxiliares y ubicación de zonas de depósito temporales de residuos sobrantes.

Las correctoras se refieren a protección de la calidad de la atmósfera, del suelo y sistema hidrogeológico, del medio biótico, del paisaje y calidad visual, sobre el medio socioeconómico y medidas a adoptar en cuanto a vertidos y residuos.

Finalmente establece unas medidas compensatorias que en realidad no es otra cosa que una adecuación ambiental diseñada como una ubicación de especies propias de la zona para adecuar un área próxima al núcleo urbano.

5. Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Establece los objetivos del mismo, la metodología a emplear y un código simplista de buenas prácticas.

ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

El proyecto junto con su estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín de la Región de Murcia de fecha 17 de julio de 2003, con un plazo abierto de 20 días hábiles para presentar cualquier alegación. En al ayuntamiento de Albudeite fue expuesto un edicto relativo a dicho anuncio.

No se registró ninguna alegación en el plazo establecido en el Ayuntamiento de Albudeite, según certificación emitida por su secretario.

Con fecha de 16 de octubre la Confederación Hidrográfica del Segura envía oficio a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indicando que no se han registrado alegaciones.

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