De conformidad con lo establecido en los artículos 9, apartado 1.h), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros representantes de la Administración Educativa del Estado, designados por la Ministra de Educación y Ciencia, que comprenderá la de los Consejeros titulares y sustitutos de los mismos, de conformidad con lo que al respecto regula el artículo 11 del Real Decreto citado.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.c), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por la Ministra de Educación y Ciencia.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, he dispuesto:
El cese como Consejeros titulares y sustitutos del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de representantes de la Administración Educativa del Estado, agradeciéndoles los servicios prestados, de los siguientes representantes:
Titular: D.ª M.ª José Canel Crespo.
Sustituto: D.ª Rosa Díaz Fernández.
Titular: D. Pedro Chacón Fuertes.
Sustituto: D. Enrique Fernández del Pino y Fernández.
Titular: D. Juan Ángel España Talón.
Sustituto: D.ª Ana Isabel Albaina Martín.
Titular: D. Guillermo Jesús Jiménez Ramos.
Sustituto: D.ª M.ª Dolores Molina de Juan.
Titular: D. Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.
Sustituto: D. José Carlos Blanco Fernández.
Titular: D. José Luis Mira Lema.
Sustituto: D. Gregorio Anta Rodríguez.
Titular: D. Gregorio Moreno López.
Sustituto: D. Luis Moreno Peralta.
Titular: D.ª Rosa Rodríguez Pascual.
Sustituto: D. Marcelino García Cuerpo.
El nombramiento como Consejeros titulares del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de representantes de la Administración Educativa del Estado, de forma correlativa a los ceses reseñados en el apartado anterior, de los siguientes representantes:
Titular: D.ª María Jesús Serviá Reymundo.
Titular: D. Javier Díaz Malledo.
Titular: D. José Luis Pérez Iriarte.
El mandato de los Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar los Consejeros en cuyo lugar se les nombra, de conformidad con la correlación asignada a los mismos en los dos apartados anteriores, según lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 13 de mayo de 2004, San Segundo Gómez de Cadiñanos
Ilma. Sra. Presidenta del Consejo Escolar del Estado.
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