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Documento BOE-A-2004-9279

Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2004, páginas 18931 a 18935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-9279

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de mayo de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal

En Madrid, a 15 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a María Dolores Cano Ratia, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 30 de enero).

De otra, el Excmo. Sr. Don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 8/2003, de 7 de julio (B.O.R. núm. 84, de 8 de julio), legitimado para la firma del presente Convenio mediante la delegación conferida por el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2000 (B.O.R. de 29 de enero de 2000), en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidad de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Servicio Público de Empleo Estatal, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, consideran que la organización de la gestión territorial de la protección por desempleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja debe reordenarse de forma que se garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.h, 27 y 28 de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y en el apartado C) 6 del Acuerdo sobre traspaso recogido en el Real Decreto 1379/2001, antes citado, así como en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, conforme a la redacción dada a dichos artículos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el coordinar la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, relacionando los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral; estableciendo una organización eficaz de los recursos disponibles que permita la mejor atención de los desempleados.

Segunda. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos del Programa de Fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, cuya exigencia, tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de esta Cláusula.

f) Exigencia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en las letras c), d) y g), h), e, i) del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

g) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de los incumplimientos de las obligaciones, que pueden suponer infracciones leves y graves, incluidas en los artículos 24.3 a), b) y c), y 25.4. a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, por la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del empleo o la formación; la no renovación de la demanda de empleo; el rechazo de una oferta de colocación adecuada, o de la participación en los trabajos de colaboración social o a la participación en las políticas activas de empleo; o por no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, o por no cumplir las exigencias del Compromiso de actividad, a los efectos sancionadores que a dicho Servicio Público de Empleo Estatal, como entidad Gestora de las prestaciones, le corresponden.

En la comunicación se indicarán: los datos de identificación del trabajador, los incumplimientos producidos presuntamente constitutivos de la infracción, la fecha en que se producen, las causas alegadas y, en su caso, la documentación justificativa, así como otras circunstancias que se consideren relevantes.

h) Registro general de entrada y salida de la correspondencia y documentación que se presente en la Oficina de Empleo en materia de prestaciones y subsidios por desempleo.

Entrega de hojas sueltas del Libro de Quejas y Sugerencias del Servicio Público de Empleo Estatal a los trabajadores que las soliciten y registro de las quejas y sugerencias en impreso normalizado, o no, en materia de prestaciones por desempleo, que se presenten personalmente o se reciban por correo, con remisión de las mismas al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo.

2. En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de La Rioja, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la entrega de impresos editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, exclusivamente en el ámbito de las Oficinas de Empleo en las que se acuerde así, conforme a lo establecido en este Convenio.

b) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para su análisis, y, en su caso, traslado por dicho personal del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

d) Colaboración en la ejecución de los planes estatales de control sobre beneficiarios de prestaciones por desempleo como demandantes activos de empleo en los términos que se convengan entre ambas Administraciones.

e) Colaboración en tareas administrativas auxiliares relativas a la gestión de prestaciones, vinculado a la adopción de acuerdos según lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Tercera de este Convenio.

f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de las Oficinas de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Información general, salvo cuando sea de aplicación lo previsto en la letra a) del apartado 2 de esta Cláusula, e información individualizada sobre las prestaciones y subsidios por desempleo.

b) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a: la recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas, así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a la Subdirección Provincial de Prestaciones para su resolución.

c) Recepción de otra documentación relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo: bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, etc.

d) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación.

e) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones. Así como recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo registradas por la Oficina de Empleo, informe de las mismas y remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe.

f) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto, o, en su caso, remisión de expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones.

g) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves de los trabajadores en materia de protección por desempleo, y remisión de los expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento.

h) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Responsable de Prestaciones.

i) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

4. En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación y solicitará informe preceptivo a la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la viabilidad de los proyectos en aquellos casos en los que se solicite por una sola vez del importe que corresponde para la constitución de nuevas Cooperativas o Sociedades Laborales o para que las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100 puedan constituirse como autónomos; o para constituirse como autónomos pero exclusivamente en los casos puntuales en los que se estime necesario o que se convengan.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la viabilidad del Proyecto, en los casos indicados en la letra a), resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma de La Rioja para su conocimiento.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal resolverá las solicitudes en todos los restantes casos en los que no sea necesario el informe de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la viabilidad del proyecto.

c) El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a los interesados y a la Comunidad Autónoma de La Rioja la resolución adoptada en todos los casos, en los modelos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:

Que se ha dictado la resolución, en su caso, en base al informe de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la viabilidad del Proyecto.

Que, exclusivamente en el caso de que se haya abonado como pago único la totalidad de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y puede presentarse en la Oficina de Empleo.

d) Las reclamaciones previas que se refieran a aspectos relacionados con la viabilidad del Proyecto se resolverán previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Comunidad Autónoma de La Rioja las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo, incluidas las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.

6. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias, no obstante, si en alguna Oficina de Empleo no existe personal de una de las Administraciones, transitoriamente, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos que se convengan para cada Oficina por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en especial en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de ofertas de empleo y su remisión a las Oficinas Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El registro de la documentación, tanto de entrada como de salida.

d) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios, y la remisión de expedientes a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) La información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo así como la entrega de impresos editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercera. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de Oficinas de empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la Cláusula Segunda de este Convenio, el Servicio Público de Empleo Estatal situará a su personal en cada una de las Oficinas de Empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Servicio Público de Empleo Estatal garantizarán la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal cubrirá las vacantes de su personal en la red de Oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal, espacios y medios materiales, en los términos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la Cláusula Segunda del Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de Oficinas.

d) El personal del Servicio Público de Empleo Estatal que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de Oficinas de Empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención de los usuarios serán los fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter general para todo el personal destinado en dichas Oficinas.

e) La Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la responsable de la organización y coordinación interna de las Oficinas, así como del cumplimiento del horario de atención al público; a efectos de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será la responsable de la coordinación de las tareas a desarrollar y adoptará las medidas necesarias, respecto a todos los recursos disponibles en las Oficinas, cursando las instrucciones oportunas respecto de todo el personal de la misma en coordinación con la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, con el Responsable de prestaciones en la Oficina, en relación con el personal de dicho Servicio Público de Empleo Estatal.

f) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Responsable de Prestaciones designado por el Servicio Público de Empleo Estatal, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, con informe del Director de la Oficina, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal.

g) La Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coordinación con el Responsable de Prestaciones.

Asignará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina el espacio teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en la misma, el volumen de trabajo, y las necesidades y posibilidades de archivo de los expedientes de ambas administraciones.

Ubicará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la Oficina.

h) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá el anagrama del Servicio Público de Empleo Estatal en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La actividad en las Oficinas de Empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias, incidencias o carencias puntuales de personal de una de las dos Administraciones que puedan producirse se resolverán, en el menor plazo posible, mediante la actuación conjunta del órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en la Cláusula Cuarta punto 2 de este Convenio.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo de los beneficiarios de prestaciones

por desempleo, en la forma y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en el marco de la planificación anual por objetivos que fije dicho Servicio Público de Empleo Estatal dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuanto al número de perceptores y colectivos.

c) La Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio, aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La Comunidad Autónoma de La Rioja ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones, que tienen suscrito el Compromiso de Actividad al que se refiere el artículo 231.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de colocación adecuada y de trabajos de colaboración social a los. beneficiarios de prestaciones en la forma que determinan los artículos 231.3. y 213.3. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación de los incumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo, conforme a lo recogido en la letra g) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio.

La operatividad de los programas a los que se refiere el artículo 228.3.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del Programa de Renta Activa de Inserción.

e) La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y por las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.

f) La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las actividades y tareas convenidas en la Cláusula Segunda, relativas a la información, gestión y control de las prestaciones por desempleo, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como, las instrucciones, criterios y planes, fijados por el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter general. Todo ello, conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Servicio Público de Empleo Estatal, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.

b) Garantizarán la rápida transmisión e información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las Oficinas, especialmente aquella que puede tener una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.

c) Se comunicarán, a la mayor brevedad los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas, salvo cuando, transitoriamente, en la Oficina solo existe personal de una de las Administraciones.

d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

Cuarta. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.

El Servicio Público de Empleo Estatal exclusivamente en materia de prestaciones por desempleo podrá actualizar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que se refieren la letra f) del número 3 y el número 4 de la Cláusula Tercera del presente Convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias, ya sea a causa de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado C) 6 del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta Cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo».

La Comisión y la Subcomisión se regirán por lo establecido en el Convenio de Colaboración específico que la regula.

Quinta. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudieran dar lugar.

Sexta. Vigencia y publicación.

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al termino del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones.

2. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio dispensado a los usuarios, los responsables de las dos Administraciones, podrán acordar, en caso necesario, y, durante un período transitorio máximo de 3 meses desde la fecha de firma del Convenio, la adopción de las medidas precisas en la distribución de las actividades y tareas previstas en el Convenio, en tanto se operativizan las estructuras organizativas, así como los procesos de información o de formación, y se consigue la adaptación del personal, al servicio de ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En prueba de su conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha expresadas por cuadruplicado ejemplar.–Por la Administración del Estado, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María Dolores Cano Ratia.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

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