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Documento BOE-A-2004-9323

Acuerdo de 4 de mayo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 19 de abril de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2004, páginas 18985 a 18985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-9323

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 4 de mayo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 19 de abril de 2004, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, celebrada el 29 de marzo de 2004, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

"Único.-Se propone que el reparto de asuntos se realice turnando de forma sucesiva, entre los dos Juzgados, cada recurso que se presente y por las siguientes materias:

1.º Tributos.

2.º Urbanismo.

3.º Personal.

4.º Sanciones en general.

5.º Tráfico y Seguridad Vial.

6.º Extranjeros.

7.º Trabajo y Seguridad Social.

8.º Responsabilidad patrimonial.

9.º Contratación Administrativa.

10.º Expropiación forzosa.

11.º Derechos fundamentales.

12.º Electoral.

13.º Autorización de entrada.

14.º Otros de Corporaciones Locales.

15.º Otros de Comunidades Autónomas.

16.º Otros del Estado.

17.º Organismo Autónomo y Entidades Públicas en general.

18.º Exhortos.

A los efectos de reparto con relación a los asuntos que entren a partir de la aprobación de la modificación de las normas de reparto, si fueran materias nuevas, se iniciará por el Juzgado n.º 1 y en las restantes materias se continuará el turno por el Juzgado que corresponda, según el orden de reparto existente.

En materia electoral los asuntos se repartirán al Juzgado que corresponda, una vez efectuado el sorteo correspondiente, que tendrá lugar con el primer recurso que se presente, el cual determinará el que inicia el turno de reparto y servirá para fijar en lo sucesivo el Juzgado que deba conocer de los mismos.

Al comenzar un nuevo año el turno de reparto continuará correlativo al último realizado el año anterior, sin que en ningún caso se inicie un nuevo turno de reparto de asuntos."

Madrid, 4 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/05/2004
  • Fecha de publicación: 19/05/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Toledo

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