Con el fin de atender las necesidades de personal en esta
administración pública encargada del servicio público de la educación
superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen
atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas
selectivas por el sistema de oposición para ingreso en la escala
técnica media de asesoramiento lingüístico (Técnico/a medio/a
de formación del valenciano), de la Universitat Jaume I, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto
de trabajo de la escala técnica media de asesoramiento lingüístico
de la Universitat Jaume I, adscrito al Servicio de Lenguas y
Terminología.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley
orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades; el Texto
refundido de la ley de la función pública valenciana; el Decreto
33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que
se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana;
los Estatutos de la Universitat Jaume I y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de
oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la
base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo I de la presente resolución.
1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a
aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta
convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y se tomará como
referencia al efecto del computo de plazo para la presentación
de solicitudes la última publicación de la convocatoria, cualquiera
que sea el diario oficial en que se publique. El resto de resoluciones
administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará
únicamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar
el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Estar en posesión del Certificado de grado superior de
conocimientos de valenciano expedido por la Universitat Jaume
I o equivalente o licenciatura en filología valenciana o equivalente.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1., deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario/a de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta
en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume
I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de la presente convocatoria en el diario oficial que
corresponda.
Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la
convocatoria de su solicitud: Código 8977.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del
Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se
presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello
de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo
figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
3.2 Aquellos aspirantes que tengan alguna minusvalía y que
precisen de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la
realización de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su
solicitud, en el apartado "Datos de la convocatoria: Adaptación
y motivo de minusvalía", indicando la adaptación concreta que
requieran.
Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación
del grado de discapacitación efectuada por el órgano
administrativo competente.
3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se
trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,
es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Una fotocopia del documento que acredite los
conocimientos establecidos en la base 2.1.4 de esta convocatoria.
c) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad.
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la
Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del
Riu Sec de la Universitat Jaume I. Este modelo de solicitud también
se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet:
Rhttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/docs/proves.pdfT
3.5 Los derechos de examen serán de 16,20 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente núm. 3104549646 -"Universitat
Jaume I de Castelló. derechos de examen"- en Bancaja, entidad 2077,
sucursal 0580 de la calle Caballeros, 2, haciendo constar en el
ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en la escala técnica media
de asesoramiento lingüístico de la Universitat Jaume I".
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en estas bases.
3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley
12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat
Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de diciembre,
están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior,
los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos
aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de
Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.
3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la
exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de
que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la
resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos
y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión
y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de
excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente
en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y
resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos
y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación
servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En
la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a
un mes.
Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros
apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.
4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de
examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado,
a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas
selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases
de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los
datos bancarios necesarios para realizar el reintegro.
5. Sistema de selección. Oposición
5.1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la
resolución por escrito de un cuestionario tipo test con cuatro
respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada
correcta, sobre el temario que figura en el anexo I a la presente
convocatoria, tanto del programa común como del específico. Las
contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una
penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación
correcta. Se propondrán, como máximo, 100 preguntas, de las
cuales corresponderán entre un 10% y un 25% al programa
común.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en
desarrollar por escrito dos temas, de entre tres propuestos por
el tribunal, sobre las materias del temario específico que figuran
en el anexo I. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio
será de tres horas. Cada tema se calificará de 0 a 5 puntos, siendo
eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de
2.5 puntos en cada uno de los temas.
En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática
y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una solución
razonada.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma
de la puntuación de cada uno de los temas.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la
resolución de dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos
por el tribunal, relacionados con los temas específicos que figuran
en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas. Cada supuesto se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo
eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo
de 2.5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.
5.2 Finalizada la oposición, se procederá a obtener la lista
de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos
los que la hayan superado. Dicha relación dará comienzo con
el aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y finalizará
cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número
de puestos convocados. En caso de empate el orden se establecerá
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
5.3 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias
de la Universitat Jaume I.
5.4 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden
de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "B",
siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la
Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Consellería de Justicia
y Administraciones Públicas (DOGV número 4729, de 8 de abril
de 2004).
5.5 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su
personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento
nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por algún aspirante
determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas.
En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias
compulsadas de dichos documentos.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado
las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se
deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual
y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir
al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado
y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el
resto del personal.
5.6 Los sucesivos anuncios relacionados con esta
convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de
cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios
del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del
Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de
la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet:
Rhttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/seleccio/fcarrera/lliure/T
6. Tribunal de selección
6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas
que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la
que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos.
6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el
tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la
presidencia y la secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universitat Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales,
Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas
percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que
se especifican en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero,
del Gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón de
servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Listas de aprobados, presentación de documentos
y nombramiento de funcionarios
7.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los
lugares señalados en la base 5.6 la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
definitiva, en todo caso, del número del documento nacional de
identidad.
7.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con
las personas seleccionadas, para su publicación en el Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana.
7.3 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana resolución con las personas seleccionadas,
estas deberán presentar en Registro una instancia dirigida al
Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I con los
siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso
de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según
la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado o separada
mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo
público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,
efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad
física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de
trabajo ofertado.
e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar
certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales u órganos
competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite
discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para
desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes
ofertadas.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la
documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a
funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con especificación
del destino adjudicado.
7.6 Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de
estas pruebas selectivas, según el orden de prioridad que se
obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios, conformarán una bolsa de
trabajo para futuras contrataciones temporales en puestos de
trabajo de la escala objeto de esta convocatoria.
8. Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán
interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no
se podrá interponer el recurso contencioso administrativo
mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá
interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de
acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Castellón de la Plana, 5 de mayo de 2004.-El Rector, Francisco
Toledo Lobo.
ANEXO I
Programa
Temario común
1. La Constitución española de 1978.
2. El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
universidades.
4. Los Estatutos de la Universitat Jaume I.
5. El Texto refundido de la Ley de la función pública
valenciana.
6. El régimen jurídico del profesorado universitario.
7. El régimen jurídico de los convenios y trabajos regulados
en el árticulo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de universidades.
8. La Ley de prevención de riesgos laborales.
Temario específico
1. Perfil de los usuarios de un Centro de autoaprendizaje de
lenguas (CAL).
2. Mecanismos de desarrollo de la autonomía en el
aprendizaje: negociación, evaluación, estrategias.
3. Tareas para el desarrollo de la autonomía en el aprendizaje.
4. La organización de un CAL multilingüe.
5. Tipología de materiales didácticos en un CAL.
6. Características de los materiales didácticos de un CAL.
7. Características de los materiales de orientación y de
aprender a aprender de un CAL.
8. El papel del asesor/a en un CAL.
9. Soporte a los usuarios de un CAL: información,
asesoramiento y animación.
10. Posibilidades de integración de la clase presencial y el
trabajo de autoformación.
11. El fomento de la autonomía desde la clase presencial.
12. El tratamiento de las habilidades lingüísticas en un CAL.
13. Tipología de programas informáticos en la enseñanza y
aprendizaje del valenciano.
14. Autoaprendizaje y aprendizaje del valenciano a través de
la red: recursos para un CAL.
15. Recursos en la red que pueden ser útiles para el/la
asesor/a de un CAL.
16. Análisis y valoración de recursos multimedia para el
aprendizaje del valenciano en un CAL.
17. Análisis evaluativo de los programas informáticos en la
enseñanza y aprendizaje de lenguas.
18. Perfil del alumnado de los cursos de valenciano en la
Universidad.
19. La formación en valenciano en la Universidad: tipología,
modalidades y destinatarios.
20. La enseñanza-aprendizaje del valenciano en la comunidad
universitaria: método y enfoque.
21. El tratamiento de las habilidades lingüísticas en el aula
de valenciano.
22. Las nuevas tecnologías en el aprendizaje de lenguas.
23. La formación en los entornos virtuales de aprendizaje
(EVA): definición y características.
24. Ventajas e inconvenientes de la formación en los EVA.
25. Aplicaciones del correo electrónico en la enseñanza y
aprendizaje de lenguas.
ANEXO II
Tribunal de Selección
Tribunal titular:
Presidente: El rector o persona en quien delegue.
Vocales:
Tres, en representación de la Universitat Jaume I.
Uno, propuesto por las centrales sindicales con representación
en la Junta de Personal del PAS.
Secretario: El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, que
actuará como Secretario con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
Tribunal suplente: La misma estructura.
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