Por Orden ECD/567/2004, de 19 de febrero (Boletín Oficial
del Estado de 5 de marzo), a propuesta de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se integran
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de
Educación, a don Francisco Meneses Fernández y don Emilio Vicente
Mateu.
Vista la nueva propuesta de la Dirección General de Personal
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno
de Canarias.
Este Ministerio ha dispuesto su modificación en el siguiente
sentido:
Primero.-Modificar la fecha de efectos de 1 de enero de 2004
con que figuran en el apartado tercero de la Orden ECD/567/2004,
de 19 de febrero debiendo considerar el 1 de septiembre de 2002
como la fecha de efectos de la integración como funcionarios de
carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación de los
nombrados por la citada Orden.
Segundo.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 7 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E del 6), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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