Visto el expediente de indulto de doña Ruth Jane Jones, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, Secretaría Primera, en sentencia de fecha 26 de mayo de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, Sección número 4, de Las Palmas, de fecha 12 de noviembre de 1996, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de ochos años y un día de prisión y multa de 125.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2004,
Vengo en indultar a doña Ruth Jane Jones la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 7 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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