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Documento BOE-A-2004-951

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1912 a 1915 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos y entes de esta Secretaría de Estado, se considera necesario el establecimiento de un sistema estable de acceso recíproco a las respectivas bases de datos y de intercambio periódico de información, de acuerdo con la normativa vigente, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro.

En particular, la información que obra en la base de datos catastral constituye un instrumento imprescindible para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda alcanzar sus dos objetivos fundamentales: la asistencia a los ciudadanos en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales (destacando la adecuada confección del Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y la lucha contra el fraude fiscal. Por su parte, el ejercicio de las funciones de gestión e inspección del Catastro Inmobiliario atribuidas a la Dirección General del Catastro, exige que este Centro directivo pueda disponer de las titularidades inmobiliarias de forma permanentemente actualizada, lo que requiere el conocimiento de los datos identificativos de los titulares de bienes inmuebles.

La cesión de datos de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene posibilitada tanto por el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, como por el apartado dos de la disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, todo ello en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 21 autoriza la cesión de datos de carácter personal entre Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias iguales o que versen sobre la misma materia, sin que conforme al apartado cuarto del citado artículo, en dicho supuesto sea necesario el consentimiento del afectado al que se refiere la información.

En idéntico sentido, la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo (BOE de 27 de junio), determina en su artículo Cuarto, sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero, que los datos incluidos en los mismos puedan ser cedidos, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares, bastando para ello resolución del órgano competente del Catastro como responsable del fichero.

En cuanto a la forma de cesión, nada impide que ésta pueda realizarse mediante el envío de ficheros, o bien mediante el acceso directo a las bases de datos del Catastro por parte del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido por la Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro (BOE de 27 de septiembre), que aprueba el documento de seguridad del fichero SIGECA, en aplicación del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (BOE del 25) por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Respecto de la cesión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro, atendiendo a las funciones de naturaleza claramente tributaria que ejercen tanto la Dirección General como las Gerencias Regionales y Territoriales y las Subgerencias del Catastro, se encuentra plenamente amparada en la letra b) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), como colaboración con otras Administraciones Tributarias. Asimismo, la cesión de datos tributarios a estos órganos es posible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 mencionada anteriormente, sin que resulte necesario tampoco en este caso el consentimiento del interesado.

Por otra parte, tratándose de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta de aplicación la Resolución de 29 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas a los accesos a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarada expresamente en vigor por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE del 30 de noviembre), por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

No obstante la existencia de cobertura jurídica suficiente para posibilitar las cesiones de datos entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria como se ha expuesto anteriormente, razones de eficacia y coordinación de actuaciones aconsejan dictar la presente Resolución, en la que, por lo demás, y con el objeto de coordinar y realizar un periódico seguimiento de la colaboración establecida, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Por todo lo cual, he resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria basado en el acceso recíproco a las respectivas bases de datos y de intercambio periódico de información, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las cesiones de información previstas en la presente Resolución tendrán como finalidad exclusiva el ejercicio de las competencias que tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas, en particular, el adecuado mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, respectivamente.

3. La presente Resolución no supone alteración alguna del régimen de suministro de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecido en la Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Segundo. Suministros periódicos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a la Dirección General del Catastro, por medios informáticos o telemáticos, con la periodicidad y fecha límites que se detallan a continuación, los siguientes suministros de información:

Información Periodicidad Fecha límite
a) Censo de contribuyentes (NIF, nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal). Entrega total inicial y actualizaciones mensuales.  
b) Información relativa a inmuebles, que se desprenda de los datos declarados, y discrepancias manifestadas por el contribuyente, en las declaraciones presentadas por vía telemática, respecto de la titularidad de los inmuebles facilitada en los datos fiscales. Anual. 15 de octubre.
c) Información comprensiva de la recaudación de las sanciones por infracciones catastrales y en concepto de las Tasas de Inscripción y de Acreditación catastral. Mensual.  

2. Para hacer efectivo el suministro sobre información de inmuebles y discrepancias manifestadas por el contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá un procedimiento sencillo, informatizado y telemático mediante el que se comunique a la Dirección General del Catastro la información relativa a inmuebles que se desprenda de los datos declarados y las discrepancias en las titularidades de inmuebles que pongan de manifiesto los contribuyentes al conocer sus datos fiscales. Por su parte, con la información recibida, la Dirección General del Catastro realizará el correspondiente procedimiento de depuración de titularidades inmobiliarias, incorporando a su base de datos la correcta titularidad, así como los supuestos de cotitularidad cuando lo soliciten los contribuyentes.

3. Respecto de la información contenida en la letra c) anterior, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento la información de retorno a suministrar a la Dirección General del Catastro, a fin de que tenga un puntual conocimiento del estado de tramitación en que se encuentran los expedientes.

4. Los anteriores suministros no impedirán que ambos organismos puedan acordar otros suministros de información diferentes de los anteriores.

Tercero. Suministros periódicos de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, con la periodicidad y fecha límites que se detallan a continuación, los siguientes suministros de información:

  Información Periodicidad Fecha límite
a) Padrón del Impuesto sobre bienes Inmuebles de acuerdo con la Resolución de la DGC de 2 de enero de 2003, referido a los inmuebles rústicos y, cuando se solicite, a los inmuebles urbanos. Anual. Antes del 31 de enero.
b) Titularidad de bienes inmuebles urbanos a 31 de diciembre de cada ejercicio. Anual. Antes de 31 de enero.

2. Los anteriores suministros no impedirán que ambos organismos puedan acordar otros suministros de información diferentes de los anteriores que afecten a inmuebles sitos en todo o parte del territorio nacional.

Cuarto. Acceso directo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las bases de datos de la Dirección General del Catastro.

1. El acceso directo del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las bases de datos de la Dirección General del Catastro se regirá por la Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento de seguridad SIGECA en aplicación del Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como por la Resolución de 28 de abril de 2003, del mismo Centro directivo, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticos para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos.

2. La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo a la Oficina Virtual del Catastro en Internet, la siguiente información básica de ámbito nacional:

a) Titularidad de fincas rústicas y urbanas.

Identificación completa y actualizada de titulares (de todos ellos en caso de cotitularidad, cuando se disponga de dicha información a partir de 2005).

Número de inmuebles por contribuyente, y los datos correspondientes a los bienes inmuebles de su titularidad.

Tipo de derecho y coeficientes de propiedad de todos los titulares en casos de cotitularidad (información disponible a partir de 2005).

b) Datos físicos de los inmuebles.

Referencia catastral.

Datos de localización de los bienes inmuebles (domicilio tributario, o polígono y parcela).

Clase de bien inmueble.

Superficie de la finca y de los elementos construidos.

Uso de los inmuebles.

Clase de cultivo o aprovechamiento.

Fecha de construcción y de antigüedad efectiva.

Identificación de fincas rústicas (polígono y parcela) y «paraje» en el que se encuentran.

c) Datos económicos.

Valor catastral total de los inmuebles, incluyendo el valor del suelo y de la construcción.

Fecha de la última revisión o del último procedimiento de valoración colectiva.

d) Datos gráficos (disponible a lo largo de 2004).

Acceso a la cartografía catastral digitalizada, para obtener tanto la ubicación de las fincas como para conocer superficies, número de plantas, y otras características de las fincas, así como a la información alfanumérica asociada a las parcelas.

Localización de fincas e identificación de colindantes.

Ficha de situación de las fincas.

Certificación catastral descriptiva y gráfica.

CU1 (planta general de las fincas).

3. Asimismo, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo de los usuarios de la misma que se determinen, la siguiente información específica, contenida en las bases de datos catastrales alfanuméricas de ámbito territorial (SIGECA):

Información sobre alteraciones catastrales: cambios de titularidad y fechas de transmisión o adquisición de los inmuebles, obra nueva en construcción, obra terminada, otras alteraciones catastrales, agregaciones, segregaciones, divisiones, propiedad horizontal y rehabilitación.

Información sobre actos de naturaleza urbanística: reparcelaciones y otros.

Calidad y características de las construcciones y anexos.

Información de la base de datos histórica de las fincas.

Callejeros de valores de las Ponencias de valores del suelo y de la Construcción de cada municipio.

Fecha de aplicación de la ponencia de valores.

4. Por último, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso de los usuarios de la misma que se determinen a la información contenida en el Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA2) en las Gerencias del Catastro, que permite el manejo combinado de los datos alfanuméricos (SIGECA) y gráficos, con posibilidad de acceso desde la base de datos a la cartografía y a la información documental y viceversa.

Quinto. Acceso directo de la Dirección General del Catastro a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. El acceso directo del personal de la Dirección General del Catastro a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por la Resolución de 29 de noviembre de 1996 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se regula el acceso a la información contenida en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del personal que preste sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Instrucción 5/2001, de 12 de septiembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se implanta el documento de seguridad de los ficheros automatizados de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará el acceso a consulta de sus bases de datos a la Dirección General del Catastro respecto de los datos identificativos de quienes figuren como titulares de los bienes inmuebles, de sus domicilios y de los inmuebles cuya titularidad hubieran facilitado los contribuyentes en las correspondientes declaraciones tributarias.

Sexto. Acceso por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a información no digitalizada o informatizada de la Dirección General del Catastro.

1. En la forma que determine la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:

Hoja de valoración catastral.

Estudios de Mercado realizados por las Gerencias Territoriales.

Observatorio de mercado del Catastro.

Cartografía catastral en soporte convencional.

Fotografías de los bienes, fotografías aéreas y ortofotografías.

CU1 de las plantas significativas de los edificios, croquis y planos individualizados.

Datos urbanísticos y del grado de urbanización y de dotación y acabados. Evolución urbanística de los Municipios.

Séptimo. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos de seguridad aprobados por la Dirección General del Catastro y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro se efectuará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de esta Resolución:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Dirección General del Catastro, por un lado, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos a las bases de datos ajenas por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de los mismos. A tales efectos, se proporcionarán a los respectivos responsables las herramientas informáticas disponibles en cada ente, informando al otro organismo de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a los accesos e incidencias producidos. El control por parte de la Entidad titular del fichero podrá tener lugar con carácter previo a cada acceso singular a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Cuando se planteen dudas sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten apropiadas.

Tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedan sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Inspección General del Ministerio de Hacienda, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que resultan de aplicación.

Octavo. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para la coordinación de las actividades necesarias para la ejecución de las previsiones de la presente Resolución, así como para llevar a cabo el seguimiento de la colaboración establecida.

2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por cinco representantes nombrados por el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros cinco nombrados por el Director General del Catastro.

3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento las siguientes:

Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en esta Resolución.

Ampliar, modificar o suprimir las cesiones de información previstas en la presente Resolución, tanto mediante suministros periódicos de información como mediante acceso directo a las respectivas bases de datos.

Proponer y coordinar las acciones de formación de personal necesarias para el correcto desarrollo de la colaboración.

Examinar las incidencias que se hayan podido producir, especialmente por accesos indebidos, a las respectivas bases de datos, proponiendo que se depuren las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los usuarios y llegando, incluso, a la supresión del código de usuario si las medidas adoptadas por el órgano que accede a la información en relación al acceso indebido no se consideran adecuadas por el órgano titular del fichero.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

5. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no previsto expresamente en la presente Resolución, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2003.‒El Secretario de Estado, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2003
  • Fecha de publicación: 16/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2004
  • Fecha de derogación: 16/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 25 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2420).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Bases de datos
  • Bienes inmuebles
  • Dirección General del Catastro

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