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Documento BOE-A-2004-9512

Corrección de errores de la Orden ECD/1250/2004, de 15 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2004, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19249 a 19250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-9512

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Orden ECD/1250/2004, de 15 de marzo, publicada en el BOE n.112, de 8 de mayo, se procede efectuar las rectificaciones siguientes:

En la página 18196, en el apartado 3 «Solicitudes, documentación y plazo de presentación», número 3.2 a), donde dice: «Relación de las actividades de formación del profesorado que se proyecten realizar durante el año 2003». Debe decir: «Relación de actividades de formación del profesorado que se proyecten realizar durante el año 2004».

En la página 18197, en el apartado 9 «Justificación de las ayudas» en el número 9.1, donde dice «Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda; 28014 Madrid», debe decir «Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta sexta; 28014 Madrid».

Se incluye el omitido Anexo V.

ANEXO V

D/D.a......................................................................................................., como representante legal y en nombre de la Entidad................................................, sita en........................................................C/........................................................

CERTIFICA:

Que la cuantía de la ayuda propuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de actividades de formación del profesorado recogidas en la Resolución de la Secretaría General de Educación de......................................................... BOE........................................................., sumada a otras que pudiera obtener por el mismo concepto y las cuotas de los participantes no supera el 100% del importe de las ayudas concedidas.

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