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Documento BOE-A-2004-9523

Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la prórroga de la aprobación de modelo del aparato surtidor para consumo propio marca "Gilbarco", modelo 625-P, para el suministro de carburantes líquidos solicitada por la firma "Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19303 a 19303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-9523

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 23 de abril de 1985 se aprueba por Orden de Presidencia de Gobierno el modelo del aparato surtidor para consumo propio marca «Gilbarco», modelo 625-P; concediéndole un plazo de validez a dicha aprobación de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de dicha disposición en el BOE (8 de mayo de 1985).

Segundo: Con fecha 22 de junio de 1995, ante la solicitud presentada por la entidad «Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A.», la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid prorroga, por Resolución, la validez de dicha aprobación hasta el 31 de diciembre de 2003.

Tercero: Próxima a caducar la validez de la citada aprobación de modelo, la entidad antes mencionada vuelve a solicitar una nueva prórroga de la misma.

Cuarto: Una vez examinada la solicitud presentada, se le requiere a la empresa para que subsane una serie de defectos apreciados en la misma; reiterándole dicho requerimiento ante la presentación de una segunda documentación que tampoco satisface los requisitos establecidos.

Quinto: Este segundo requerimiento es contestado por la empresa en el tiempo y forma establecidos, aportando, finalmente, toda la documentación solicitada, por lo que esta Dirección General estima que dado que la legislación aplicable a este tipo de sistemas de medida no ha sido modificada desde el año 1995 (fecha en la que se concedió la primera prórroga de la aprobación de modelo), no existe inconveniente en conceder la prórroga solicitada.

Sexto: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en dicha tramitación se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo: La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida así como para prorrogar dicha aprobación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero: Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del aparato surtidor marca «Gilbarco», modelo 625-P, hasta el 1 de mayo de 2009. Segundo: Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo original.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de marzo de 2004.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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