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Documento BOE-A-2004-953

Orden INT/3833/2003, de 1 de diciembre, por la que se declaran de "utilidad pública" diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2004, páginas 1915 a 1915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-953

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constituciones, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero del mencionado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:

Primero.

Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:

Núm. nal. Asociación Municipio
73610 Asociacio de Familiars de Malalts d’Alzheimer de Barcelona AFAB. Barcelona.
144900 Asociación de Padres y Amigos de Deficientes Auditivos de Asturias APADA Asturias. Oviedo.
165871 Asociación EDUCO. Valladolid.
166667 Ayuda a la Mujer Indígena. Valencia.
513143 Asociación Granadina de Familiares de Enfermos Mentales AGRAFEM-COMARES. Granada.
519833 Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer La Merced. Jerez de la Frontera.
528412 Asociación Autismo Ourense. Ourense.
534669 Asociación para la Intervención Temprana del Autismo y otros trastornos generalizados en el desarrollo SETA. Sevilla.
Segundo.

Se declara de utilidad pública a la Federación de Asociaciones Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España U.D.P., de Madrid, núm. nal. F-213, que ha solicitado la declaración de utilidad pública exclusivamente para sí misma y es a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que la integran sólo podrán obtener dicha declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.–P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE de 28 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

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