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Documento BOE-A-2004-9701

Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se renueva la autorización a la Asociación Española de Normalización y Certificación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 2004, páginas 19372 a 19373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-9701

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

D. Andrés Blázquez Martín en nombre y representación de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con

domicilio social en la calle Génova, 6 de Madrid ha presentado solicitud de renovación de la autorización como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo VIII (aseguramiento de calidad del producto-módulo E) y Anexo IX (aseguramiento de calidad total-módulo H), respecto componentes de seguridad, y Anexo XII (aseguramiento de calidad del producto-módulo E), Anexo XIII (aseguramiento de calidad total-módulo H) y Anexo XIV (aseguramiento de calidad de producción-módulo D) respecto a ascensores.

Segundo.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la citada asociación cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, para poder actuar en las actividades solicitadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998 de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Renovar la autorización a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, en las actividades de: Anexo VIII (aseguramiento de calidad del producto-módulo E) y Anexo IX (aseguramiento de calidad total-módulo H), respecto componentes de seguridad, y Anexo XII (aseguramiento de calidad del producto-módulo E), Anexo XIII (aseguramiento de calidad total-módulo H) y Anexo XIV (aseguramiento de calidad de producción-módulo D) respecto a ascensores.

Segundo.

La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

La presente autorización como organismo de control, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la declaración de competencia técnica emitida por la Entidad Nacional de Acreditación de 9 de enero de 2004, relativa a la Directiva 95/16/CE de ascensores, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 2004.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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