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Documento BOE-A-2004-9761

Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Agricultura, por la que se retira el reconocimiento para la categoría V (Cítricos) a la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas número 6 Sociedad Cooperativa de Comercialización "COATO", de Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 19562 a 19562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-9761

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa de Comercialización «COATO», de Totana (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior a una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría V (Cítricos), conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura, de fecha 30 de octubre de 1998.

La Sociedad Cooperativa de Comercialización «COATO», ha solicitado, a petición propia, la retirada del reconocimiento como Organización de Productores para la categoría V (Cítricos).

De conformidad con la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa de Comercialización «COATO», resuelvo:

Declarar la retirada, a petición propia, del reconocimiento para la categoría V (Cítricos) a la Organización de Productores n.º 6 Sociedad Cooperativa de Comercialización «COATO», de Totana (Murcia) y se proceda a darla de baja para esta categoría en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 6 de mayo de 2004.–El Director general, Rafael Milán Díez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.

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