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Documento BOE-A-2004-9763

Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Salud y la MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 19563 a 19565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-9763

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003 entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2004.–La Directora General, Carmen Román Riechmann.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2004 del Convenio de Colaboración firmado el 30 de abril de 2003, entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2003,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Doña M.ª del Mar Julios Reyes, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n0 96, de 5.8.94) en relación con el artículo 51.2 b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. n.º 32, de 15.3.94), en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (B.O.C. n.º 134, de 12.07.03) relativo a su nombramiento.

De otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Canario de la Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 8’26 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0’70 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Canario de la Salud, y de cada una de las mutualidades.

ANEXO I

LISTADO DE MUNICIPIOS

Palmas (Las)

Municipios Zona Básica de Salud
AGAETE. AGAETE.
ANTIGUA. PUERTO DEL ROSARIO.
ARTENARA. ARTENARA.
BETANCURIA. PUERTO DEL ROSARIO.
FIRGAS. FIRGAS.
HARIA. ZONA ESPECIAL DE HARIA.
MOGÁN. ZONA ESPECIAL DE MOGÁN.
MOYA. MOYA.
OLIVA, LA. LA OLIVA.
PÁJARA. TUINEJE-PÁJARA PENÍNSULA DE JANDIA.
SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. SAN BARTOLOMÉ-TINAJO.
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO. SAN NICOLÁS DE TOLENTINO.
TEGUISE. TEGUISE-ZONA ESPECIAL SAN BARTOLOMÉ-TINAJO.
TEJEDA. TEJEDA.
TEROR. TEROR.
TINAJO. SAN BARTOLOMÉ-TINAJO.
TUINEJE. TUINEJE.
VALSEQUILLO. VALSEQUILLO.
VALLESECO. VALLESECO.
VEGA DE SAN MATEO. VEGA DE SAN MATEO.
YAIZA. YAIZA.

Tenerife

Municipios Zona Básica de Salud
AGULO. AGULO.
GARAFIA. GARAFIA.
HERMIGUA. MULAGUA (HERMIGUA).
PUNTAGORDA. TIJARAFE.
PUNTALLANA. SANTA CRUZ DE LA PALMA.
TANQUE, EL. ICOD DE LOS VINOS.
VALLEHERMOSO. VALLEHERMOSO.
VILAFLOR. VILAFLOR.
ANEXO II
Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Palmas (Las)

Municipios:

Santa Brígida.

Santa María de Guía de Gran Canaria.

Tías.

Provincia: Tenerife

Municipios:

Alajeró.

Arafo.

Arico.

Barlovento.

Breña Alta.

Breña Baja.

Buenavista del Norte.

Candelaria.

Fasnia.

Frontera.

Fuencaliente de la Palma.

Garachico.

Guancha (La).

Guía de Isora.

Güímar.

Matanza de Acentejo (La).

Paso (El).

Rosario (El).

San Andrés y Sauces.

San Juan de la Rambla.

San Miguel de Abona.

San Sebastián de la Gomera.

Santa Cruz de la Palma.

Santa Úrsula.

Santiago del Teide.

Sauzal (El).

Silos (Los).

Tazacorte.

Tegueste.

Tijarafe.

Valverde.

Valle Gran Rey.

Victoria de Acentejo (La).

Villa de Mazo.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2003), a la Comunidad Autónoma de Canarias

(Precio por persona = 8,26 euros/mes en el 2004)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 545 280 34 4.501,70 2.312,80 280,84
Aegon. 42 0 0 346,92 0,00 0,00
Asisa. 193 133 12 1.594,18 1.098,58 99,12
Caser. 47 19 2 388,22 156,94 16,52
DKV Seguros. 80 4 2 660,80 33,04 16,52
Mapfre. 2.387 999 26 19.716,62 8.251,74 214,76
 Total. 3.294 1.435 76 27.208,44 11.853,10 627,76
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2003), a la Comunidad Autónoma de Canarias

(Precio por persona = 0,70 euros/mes en el 2004)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 2.925 1.239 89 2.047,50 867,30 62,30
Aegon. 5 0 0 3,50 0,00 0,00
Asisa. 579 173 23 405,30 121,10 16,10
Caser. 131 72 7 91,70 50,40 4,90
DKV Seguros. 399 10 11 279,30 7,00 7,70
Mapfre. 3.942 952 111 2.759,40 666,40 77,70
 Total. 7.981 2.446 241 5.586,70 1.712,20 168,70

 

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