De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 312
y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, así como en el capítulo III del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo que no se
oponga a aquélla, el Consejo General del Poder Judicial, por
Acuerdo del Pleno, de fecha 12 de mayo de 2004, ha acordado
convocar pruebas de especialización para cubrir 8 plazas en el
orden jurisdiccional social, con objeto de proveer las vacantes
existentes.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por
las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo
dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán concurrir a las presentes
pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial
que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos,
dos años de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán
hacerlo los que tengan la categoría de Magistrado y, como forma
de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal ;
en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años
de servicios efectivos en sus respectivas carreras, en todo caso
computados a la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes.
Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se
convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la
de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan, ajustadas al modelo que figura como Anexo I, se
presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes
a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín
Oficial del Estado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado
Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias
una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales
deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal
documentación de un paquete de 30 x 21 x 8 cms. La documentación
presentada será trasladada por el Consejo General del Poder
Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio teórico
con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.
III. Admisión de Candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión
o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del
correspondiente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días
para que subsanen los defectos advertidos o formulen las
reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser
subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición
de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión
Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. Publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo
anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal
Calificador, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado,
y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o
Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia
en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,
un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad designados por razón
de la materia, un Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de
primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del
Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará
como Secretario.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder
comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,
indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación
de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se
pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal
cuya propuesta dependa de ellas.
3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 314
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible
designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán
nombrarse Profesores titulares.
4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el
Consejo de Coordinación Universitaria ; el Abogado del Estado
y el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia, el Abogado,
por el Consejo General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal
General del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán
ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para la
designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas,
que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen
proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo
General del Poder Judicial pueda proceder a la designación directa
de aquéllos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas
instituciones.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de publicación de su nombramiento, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una
propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,
con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, indicándose también el lugar de celebración
de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del
Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de
cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente
el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el
desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente
convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones
concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas de especialización consistirán en la realización
de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso
teórico-práctico. El Tribunal calificador, mediante Acuerdo que
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, determinará el lugar
de celebración de las mismas, junto con el señalamiento del día
y hora de comienzo del ejercicio teórico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante
el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas
extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que
aparece como Anexo II, al presente Acuerdo.
Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
95 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: dos
temas de Derecho del trabajo ; uno de Seguridad Social y uno
de Derecho procesal del trabajo, durante un tiempo máximo de
ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes
reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en
su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a
menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente
la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el
Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria
para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,
dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo
formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del
Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal
efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de
los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,
se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,
dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo
una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos
habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido
de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,
durante un período de tiempo que en total no exceda de quince
minutos.
e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión
de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o
desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen
actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá
conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a
cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,
sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que
resulte después de hecha esta deducción entre el número de
vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra
del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido
por los aspirantes aprobados.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento
1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción
dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (Boletín Oficial del
Estado del 29), para la preparación de las presentes pruebas de
especialización, los aspirantes que sean miembros de la Carrera
Judicial podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos
y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.
4. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al
Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo
hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a
fin de que por este Órgano se disponga lo necesario en cuanto
a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado
curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,
tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades
de contenido esencialmente práctico programadas para estas
pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización
de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término
del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo
la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria
de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los
órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a
la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de
comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de
conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de
la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal
elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual
las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.
Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del
Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados
al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de
puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la
misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria, salvo que concurran las circunstancias
previstas en el apartado 4. Copia de dicha relación se hará pública
en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las
pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la
propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el Boletín Oficial
del Estado, procediéndose al nombramiento de los seleccionados
como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional social,
siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que
se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la
mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos
a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán
la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen
posesión del destino obtenido.
3. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten
seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de
Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación
total obtenida, y a continuación del último de los promovidos
por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización
en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas
situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de
Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores,
el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados
en las pruebas de especialización determinará,
independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia
para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos
en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,
todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Judicial
destinados en Juzgados de lo Social que adquieran la condición
de especialista en virtud de las presentes pruebas, podrán
continuar en su destino. Asimismo, conforme establece el artículo
330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el supuesto de
que el Magistrado aprobado tuviera destino en una Sala o Sección
del orden social, podrá continuar en el mismo hasta que se
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca.
5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que
accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán
al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por
orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a
continuación del último de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4
y 5 de la mencionada Ley.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que la ha dictado,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado,
ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 12 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I (Ver imagen página 19594)
ANEXO II
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado
especialista en el orden jurisdiccional social. (Acuerdo de 12 de
mayo de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.)
I. Derecho del Trabajo
Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho
del Trabajo. Industrialización, división del trabajo y trabajo por
cuenta ajena. El movimiento obrero y la legislación obrera.
Constitucionalización del Derecho del Trabajo: El Estado social y el
Estado del Bienestar. Internacionalización del Derecho del
Trabajo: La Organización Internacional del Trabajo.
Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España.
La primera legislación obrera y su evolución hasta la Segunda
República. Legislación republicana. Derecho del Trabajo
individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición
hacia un régimen democrático de relaciones laborales. La
Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores y las reformas
laborales.
Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. Normativa estatal
y autonomía colectiva. Constitución, leyes y reglamentos.
Distribución de competencias entre Comunidades Autónomas y Estado
en materia laboral. El Reglamento Laboral como norma de
desarrollo de la Ley y como vía excepcional para la regulación sectorial
de las relaciones de trabajo: El proceso de sustitución de las
antiguas Ordenanzas de Trabajo. La costumbre laboral. Los principios
generales del Derecho del Trabajo. Tratados internacionales.
Tema 4. La autonomía negocial de las organizaciones
profesionales: Evolución y significado actual. El convenio colectivo.
Concepto y caracteres. La negociación colectiva en España: La
garantía constitucional de la autonomía colectiva. La estructura
de la negociación colectiva española: Unidades de negociación
y concurrencia de convenios. La sucesión temporal de los
convenios. Los acuerdos marco interprofesionales. Los convenios
extraestatutarios y los pactos de empresa. La negociación colectiva
de ámbito europeo y sus efectos. Incorporación de Directivas por
vía de negociación colectiva.
Tema 5. El Convenio Colectivo estatutario. Eficacia y
vinculación: Su naturaleza normativa. Legitimación negocial y partes
de la negociación. Contenido de los convenios. Procedimiento de
elaboración, registro y publicación. Adhesión y extensión. La
interpretación de los convenios. Nulidad del Convenio Colectivo.
Tema 6. El Derecho Comunitario Europeo. Principios y
caracteres. Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados Comunitarios.
Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las directivas
y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Relaciones del Derecho
Comunitario con el Derecho Nacional: Eficacia directa, primacía
del Derecho Comunitario. Evolución del Derecho Social de las
Comunidades Europeas.
Tema 7. La aplicación de las normas laborales.
Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable. El
principio de norma mínima y de condición más beneficiosa. El
principio de irrenunciabilidad de derechos. La interpretación del
ordenamiento laboral. Determinación de la legislación aplicable
al contrato de trabajo en el Derecho Internacional Privado.
Tema 8. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres.
Contrato de trabajo y figuras afines. Relaciones laborales especiales.
Trabajo en común y contrato de grupo. Trabajo a domicilio y
teletrabajo. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del
contrato de trabajo.
Tema 9. El empresario: Concepto. Problemas en la
determinación del empresario: La interposición en el contrato de trabajo.
Los grupos de empresa. Sucesión de empresas: Sus problemas
y la evolución jurisprudencial estatal y comunitaria. La
Administración Pública como empleadora.
Tema 10. Las contratas y subcontratas de obras y servicios.
La cesión ilegal de trabajadores: Concepto y efectos.
Tema 11. Empresas de trabajo temporal: Concepto,
autorización, supuestos de actuación legal, prohibiciones, distribución
de obligaciones y responsabilidades con la empresa usuaria. Los
derechos del trabajador puesto a disposición.
Tema 12. El trabajador: Concepto. La capacidad para
contratar como trabajador. El trabajo de los menores y sus
limitaciones. El trabajador extranjero: Régimen jurídico de la extranjería
en el ámbito de la entrada, permanencia y trabajo en España.
Régimen especial de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.
Tema 13. Consentimiento y forma del contrato de trabajo.
La ineficacia del contrato de trabajo. La prueba del contrato:
Presunción de su existencia. La forma escrita del contrato y su valor.
Modelos de contrato regulados normativamente. Formalidades de
la contratación: Registro de los contratos y copia básica. Derechos
de información de los representantes de los trabajadores.
Información escrita al trabajador sobre los elementos esenciales del
contrato. El periodo de prueba: Forma, duración, efectos y
naturaleza jurídica.
Tema 14. Los contratos formativos.
Tema 15. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su
duración. Evolución histórica. Régimen jurídico vigente: Tipos y
regulación normativa. El fomento del empleo y de la estabilidad en
la contratación.
Tema 16. La prestación de trabajo. Caracteres. Contenido
de la prestación: Sistemas de clasificación profesional y movilidad
funcional. El derecho a la ocupación efectiva. El cumplimiento
de la prestación de trabajo: Los deberes de obediencia y de buena
fe del trabajador. El control empresarial y sus límites, en especial,
la intimidad del trabajador. Prohibición de concurrencia del
trabajador y pactos de permanencia.
Tema 17. Las jornadas de trabajo: Límites legales y
convencionales. El horario de trabajo y la distribución de la jornada:
Flexibilidad, límites y obligaciones documentales. Las horas
extraordinarias. El descanso semanal y festivo.
Tema 18. Trabajo nocturno. Trabajo a turnos. Ritmos de
trabajo y productividad. Jornadas especiales. Las vacaciones anuales.
Permisos y licencias no periódicas.
Tema 19. Trabajo a jornada completa y a tiempo parcial:
Evolución del contrato de trabajo a tiempo parcial y su regulación
actual. Incidencias del trabajo a tiempo parcial en materia de
Seguridad Social: Cotización y prestaciones. Trabajo fijo discontinuo.
Contrato de relevo.
Tema 20. El poder de variación del empresario. Movilidad
geográfica: Trabajo itinerante, desplazamientos y traslados.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Evolución
legislativa, concepto y régimen jurídico actual. El poder disciplinario
del empresario: Faltas y sanciones.
Tema 21. La prevención de riesgos laborales como obligación
empresarial. Obligaciones de gestión preventiva: Identificación y
evaluación de los riesgos, planificación de la actividad preventiva
y organización de la prevención en la Ley 31/1995 y el Real
Decreto 39/1997. Servicios de prevención propios y ajenos,
trabajadores designados y auditorías. Los técnicos de prevención y su
formación preventiva. Obligaciones de coordinación de actividades
empresariales. Obligaciones en el supuesto de trabajadores
puestos a disposición por empresas de trabajo temporal. Obligaciones
de los suministradores de maquinaria, equipos, productos y
sustancias.
Tema 22. Derechos colectivos de los trabajadores en materia
de prevención de riesgos laborales: Delegados de prevención y
Comité de Seguridad y Salud. Las responsabilidades por el
incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Infracciones y sanciones administrativas. El recargo de prestaciones de
Seguridad Social. Responsabilidades penales. Especial estudio de
la responsabilidad civil y sus problemas.
Tema 23. El salario: Concepto. Percepciones salariales y
extrasalariales. Modalidades salariales: a) Salarios en dinero y
en especie ; b) Salarios por tiempo y por rendimiento: Clases.
Estructura salarial. La fijación del salario: Salario mínimo
interprofesional, convenios colectivos y pactos de empresa y pactos
individuales. La absorción y compensación de salarios.
Tema 24. El cumplimiento de la prestación salarial. Garantías
del crédito salarial: Inembargabilidad y privilegios del salario. El
Fondo de Garantía Salarial.
Tema 25. La suspensión del contrato de trabajo. Causas,
efectos y procedimientos. Los expedientes de regulación de empleo
para la suspensión de contratos y reducción de jornada. Las
excedencias: Modalidades y regulación. La reincorporación del
trabajador excedente.
Tema 26. La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general
de las causas de extinción. La terminación convencional: a) El
mutuo acuerdo y su documentación ; b) Término final y
condiciones resolutorias. La extinción por muerte, jubilación e
incapacidad del trabajador y del empresario. La extinción del contrato
por voluntad del trabajador basada en incumplimiento
empresarial. La dimisión y los problemas de interpretación del abandono.
Tema 27. La extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos. El
despido colectivo: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos.
Tema 28. El despido disciplinario: a) Concepto ; b) Causas;
c) Forma y plazos. La acción por despido y actos extintivos
asimilados. La revisión del despido: Despido procedente,
improcedente y nulo.
Tema 29. Las relaciones especiales del trabajo: Concepto y
clases. Altos cargos y directivos de empresas. Deportistas y artistas
profesionales. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Otras
relaciones especiales.
Tema 30. El sindicato y su evolución histórica: Fases, con
especial referencia a España. Las organizaciones sindicales
internacionales. Los sindicatos en España: Principales organizaciones
sindicales. La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El modelo sindical español. Las organizaciones empresariales.
Tema 31. La libertad sindical: Titularidad y contenido.
Régimen jurídico de los sindicatos. El sindicato más representativo.
Las representaciones sindicales en la empresa. Delegados
sindicales y sección sindical. Cláusulas de garantía sindical. La
protección de la libertad sindical y los representantes sindicales.
Tema 32. Modalidades de participación del personal en la
empresa. Los Delegados de Personal, el Comité de Empresa y
el Comité Intercentros: Composición, funciones y forma de
elección. Garantías de los representantes del personal. El derecho
de reunión en la empresa: Su régimen jurídico. Locales y tablones
de anuncios.
Tema 33. El conflicto colectivo. Procedimientos de
composición de los conflictos colectivos: Conciliación, mediación y
arbitraje. Evolución en España y en el Derecho comparado. Acuerdos
sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos. Efectos de
los acuerdos de avenencia y laudos arbitrales.
Tema 34. La huelga: a) Concepto y clases ; b) Breve
referencia a su evolución histórica. Régimen jurídico de la huelga:
a) Huelgas legales, ilegales y abusivas ; b) Efectos. Los servicios
esenciales. El cierre patronal: Concepto y fundamento. Régimen
jurídico del cierre patronal: El cierre patronal como poder de
policía. Otras manifestaciones conflictivas.
Tema 35. La Administración Laboral. Competencias de
ejecución de la legislación laboral del Estado y de las Comunidades
autónomas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El
procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por
infracciones en el Orden Social.
Tema 36. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia
laboral. Los derechos fundamentales en el trabajo: Doctrina
general y mecanismos de protección. El principio de igualdad y la
prohibición de la discriminación. La aplicación del principio de
igualdad ante empleadores públicos y privados. Discriminación directa
e indirecta. Discriminación en el acceso al trabajo y en el seno
de la relación de trabajo. Especial referencia a la discriminación
por razón de sexo, raza y extranjería. El principio de dignidad
de trato: Acoso moral y acoso sexual.
II. Seguridad Social
Tema 37. La Seguridad Social. Concepto y formación
histórica. Los grandes sistemas de Seguridad Social. El sistema
español de Seguridad Social: Evolución y configuración actual. La
Seguridad Social en la Constitución. La crisis del sistema de Seguridad
Social y su reforma. Estructura y ámbito del sistema.
Tema 38. Campo de aplicación del régimen general. Técnica
de conservación de derechos de los tratados bilaterales. Afiliación:
Altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta
y de cómputo de cotizaciones.
Tema 39. Financiación de la Seguridad Social. La cotización.
La relación de cotización y la relación de trabajo. Bases y tipos
de cotización: Normas generales y supuestos especiales.
Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.
Tema 40. La acción protectora de la Seguridad Social. La
relación jurídica de protección. Las contingencias protegidas. La
especialidad de las contingencias profesionales. El accidente de
trabajo y la enfermedad profesional.
Tema 41. Las prestaciones: Concepto y clases. Reglas
generales sobre los requisitos de acceso a la protección y determinación
de la cuantía de las prestaciones. Incompatibilidades y garantías.
Prescripción y caducidad. Revisión de actos declarativos de
derechos y reintegro de prestaciones. Revalorización y mejora de
pensiones.
Tema 42. La responsabilidad en materia de prestaciones. La
responsabilidad de las gestoras. La responsabilidad por
incumplimiento de las obligaciones empresariales: Alcance, moderación,
responsables solidarios y subsidiarios. El principio de
automaticidad y sus límites.
Tema 43. Asistencia sanitaria. La protección de la salud:
Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida:
Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones.
La incapacidad temporal: Situaciones protegidas y prestaciones.
La maternidad: Situaciones protegidas y prestaciones. Régimen
jurídico del personal de la Seguridad Social.
Tema 44. La invalidez permanente: Clases y prestaciones.
Procedimiento: Las comisiones de evaluación y las unidades de
valoración.
Tema 45. Evolución de la protección por desempleo en el
sistema español de la Seguridad Social. Régimen actual: Niveles
contributivo y asistencial. Contingencias protegidas, beneficiarios,
prestaciones y dinámica de la protección. Regímenes especiales
de desempleo. Régimen agrario. Trabajadores del mar.
Tema 46. Evolución de la jubilación en el sistema español
de la Seguridad Social. Contingencia protegida, beneficiarios,
prestaciones y dinámica de la protección. Situaciones transitorias.
Jubilaciones anticipadas.
Tema 47. Muerte y supervivencia. Contingencia protegida,
beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección.
Prestaciones familiares.
Tema 48. Regímenes especiales de la Seguridad Social. El
Régimen Especial Agrario. Trabajadores del mar. Trabajadores
autónomos. Otros regímenes especiales.
Tema 49. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes:
Los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72. Tratados
bilaterales en materia de Seguridad Social.
Tema 50. La gestión del sistema español de Seguridad Social.
Régimen jurídico: Entidades gestoras y servicios comunes.
Colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes de trabajo. Las
empresas: Colaboración voluntaria y obligatoria, organizaciones
colegiales sanitarias, entidades concertadas.
Tema 51. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Regímenes complementarios. Planes y Fondos de Pensiones.
III. Derecho Procesal del Trabajo
Tema 52. El origen de los Tribunales de Trabajo. El orden
jurisdiccional social en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Jurisdicción y competencia de los órganos del orden jurisdiccional
social. El proceso laboral. Sus principios.
Tema 53. Las partes en el proceso laboral. Capacidad.
Legitimación. Estudio especial de la intervención de los sindicatos
y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo
de Garantía Salarial.
Tema 54. Postulación procesal. Actos procesales. Requisitos.
Vicios y subsanación.
Tema 55. La conciliación previa obligatoria. La reclamación
previa ante la Administración. Actos preparatorios y medidas
precautorias.
Tema 56. La demanda: Requisitos. Examen de defectos y
subsanación. Acumulación de acciones y de autos. La conciliación
judicial. Ratificación o ampliación de la demanda. La contestación
a la demanda y medios de oposición del demandado.
Reconvención. Cuestiones previas y prejudiciales.
Tema 57. La prueba. Objeto. Carga y valoración de la prueba.
Medios de prueba. Procedimiento probatorio. Conclusiones y acta
de juicio. Diligencias para mejor proveer. La sentencia.
Tema 58. Modalidades procesales. Despidos y sanciones.
Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en
juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas
y otras causas de extinción.
Tema 59. Conflictos colectivos. La impugnación de
Convenios Colectivos. Caracteres. Competencia. Partes legitimadas y
tramitación. La sentencia.
Tema 60. Vacaciones. Materia electoral: Impugnación de los
laudos ; impugnación de la resolución administrativa que deniega
el registro. Clasificación profesional. Movilidad geográfica y
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Procedimiento de oficio.
Tema 61. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o
de su modificación. Tutela de los derechos de libertad sindical.
Tema 62. Modalidad procesal en materia de Seguridad Social.
Especialidades en la vía administrativa previa y en la tramitación.
Audiencia al demandado rebelde. Recursos de reposición, súplica
y queja.
Tema 63. Los medios de impugnación. El recurso de
suplicación. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso.
Procedimiento. Depósitos y consignaciones.
Tema 64. El recurso de casación. Resoluciones recurribles.
Motivos de casación. Procedimiento. Depósitos y consignaciones.
El recurso de casación para la unificación de doctrina.
Tema 65. Ejecución de sentencias. Principios generales de
la ejecución en el orden jurisdiccional social. Ejecución definitiva.
Ejecución dineraria: El embargo, realización de los bienes
embargados ; pago de los acreedores; insolvencia empresarial;
intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Tema 66. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por
despido y frente a entes públicos.
Tema 67. Ejecución provisional: Sentencias condenatorias al
pago de cantidades ; sentencias condenatorias en materia de
Seguridad Social ; sentencias de despido; sentencias condenatorias
recaídas en otros procesos.
Tema 68. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia
procesal laboral. La cuestión de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional: Significado, requisitos y tramitación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid