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Documento BOE-A-2004-9896

Orden FOM/1503/2004, de 13 de mayo, por la que se modifica la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2004, páginas 19721 a 19723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-9896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/13/fom1503

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado por el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Por otra parte, y en cuanto a los ficheros preexistentes a la publicación de la nueva Ley Orgánica 15/1999, su disposición adicional primera preceptúa que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a la nueva Ley Orgánica en un plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

La relación de ficheros contenida en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999 ha sufrido varias modificaciones posteriores, como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros a los ya existentes o de suprimir algunos de ellos. Estas modificaciones fueron efectuadas por las Órdenes de 13 de febrero y 11 de abril de 2001, y de 20 de mayo de 2002. Es necesario en la actualidad introducir de nuevo algunos cambios en la aludida relación de ficheros. Así, por un lado, se crean 25 nuevos ficheros; y por otro, de los ya existentes en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, se modifica uno y se suprimen dos. Todos estos ficheros corresponden al ente público Puertos del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ampliación del anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999.

En el anexo I de esta Orden se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que figuran en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999.

El órgano responsable de estos ficheros es el ente público Puertos del Estado. La Dirección de Administración y Finanzas será, dentro del mencionado ente público, el servicio o unidad competente ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Por lo demás, constan, respecto de cada uno de estos ficheros, los siguientes extremos: nombre del fichero, finalidad y usos, personas o colectivos afectados, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica del fichero, cesiones de datos personales previstas y medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en este anexo, son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo. Modificación de ficheros.

El fichero que con la denominación de «Pensiones» figura en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, pasa a llamarse Histórico Montepío, incluyéndose en el anexo II de esta Orden con el fin de incorporar las modificaciones que ha sufrido desde su inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

Tercero. Supresión de ficheros.

Se suprimen de la relación de ficheros contenida en el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, los dos ficheros –nóminas y gestión de personal– que se recogen en el anexo III.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

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ANEXO II
Ficheros modificados

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ANEXO III
Ficheros para supresión

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/128/09896_8206195_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2004
  • Fecha de publicación: 27/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20684).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Fomento

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