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Documento BOE-A-2004-9944

Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2004, páginas 19835 a 19838 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-9944

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo

para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado, Código 0011, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 33 plazas, por

el sistema de acceso libre, y 29 plazas, por el sistema de promoción

interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, Código 0011.

Del total de estas plazas convocadas por el sistema general

de acceso libre se reservarán 2 para quienes tengan la condición

legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33%.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas

con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan

superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán

optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas

con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de

promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a

las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en

el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 15 de abril).

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema

establecido en la Resolución de 3 de julio de 2001, de la Presidencia

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial

del Estado" del 13), modificada por las Resoluciones de la

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

3 de junio de 2003 y 30 de abril de 2004 ("Boletín Oficial del

Estado" de 19 junio de 2003 y de 10 de mayo de 2004,

respectivamente) por la que se aprueban las bases generales que

regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

allí se establecen.

El proceso incluye la superación de un curso selectivo. Para

la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución

de 3 de julio de 2001 de la Presidencia de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, con las modificaciones

mencionadas.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de

oposición será de 12 meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por

promoción interna deberán cumplir, además:

2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al Grupo B y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o

escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 del la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo B.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la

condición legal de persona con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33%.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo II.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo

y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte en vigor.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el

lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la

oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo I a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal

Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría General para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del

Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última

prueba.

7.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que

la publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

7.3 Los aspirantes que no presenten dicha documentación

en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas

para la realización del curso selectivo y el período de prácticas.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, a la vista de los puestos

que se ofrezcan, según la petición de destino de acuerdo con la

puntuación total obtenida.

8. Norma adicional

La resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán

en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser

consultados a través de ella www.agenciatributaria.es.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de mayo de 2004.- El Presidente, P.D. (Resolución

de 24 de junio de 1999, Boletín Oficial del Estado de 9 de julio),

el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal

Calificador.

ANEXO I

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Roberto Serrano López, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Don José Heraclio Peña Pérez, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Miguel Orozco Jiménez, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de Catedráticos

de Universidad.

Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de

Universidad.

Don Francisco Celso González González, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don José Javier Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Don Ignacio García-Villanova Ruiz, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña María Teresa Díaz-Miguel Pérez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Carolina Martínez González, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Manuel José Díaz Corral, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Emilio Pujalte Méndez-Leite, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Doña María Elena Roldán Centeno, del Cuerpo de Abogados

del Estado.

Don Julián Pombo Garzón, del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado.

Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña María Coronado Sierra, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Diego Parra Martín-Urda, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña María Isabel Baz Valverde, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don José María Díez de los Ríos Asensio, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de

Arquitectos de la Hacienda Pública.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, se consignará "Ministerio de

Hacienda-AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"AEAT".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado", código 0011,

correspondiente".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará con arreglo

a las siguientes claves:

"L": Acceso libre.

"A": Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral).

"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o

Escalas del Grupo B).

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará las siglas "AEAT", código TB.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior

al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo

de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en

el recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala

de procedencia ; en el apartado B, se consignará el idioma elegido.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros

para la participación en la convocatoria por el sistema de acceso

libre y de 12,76 euros para la participación en la convocatoria por

el sistema de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta

en la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid a nombre de

"Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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