En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo
para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, Código 0011, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 33 plazas, por
el sistema de acceso libre, y 29 plazas, por el sistema de promoción
interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, Código 0011.
Del total de estas plazas convocadas por el sistema general
de acceso libre se reservarán 2 para quienes tengan la condición
legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas
con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan
superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán
optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas
con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de
promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a
las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en
el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 15 de abril).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema
establecido en la Resolución de 3 de julio de 2001, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial
del Estado" del 13), modificada por las Resoluciones de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
3 de junio de 2003 y 30 de abril de 2004 ("Boletín Oficial del
Estado" de 19 junio de 2003 y de 10 de mayo de 2004,
respectivamente) por la que se aprueban las bases generales que
regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
allí se establecen.
El proceso incluye la superación de un curso selectivo. Para
la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución
de 3 de julio de 2001 de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, con las modificaciones
mencionadas.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de
oposición será de 12 meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al Grupo B y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o
escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 del la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo B.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33%.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo II.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte en vigor.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo I a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal
Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría General para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del
Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última
prueba.
7.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que
la publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.3 Los aspirantes que no presenten dicha documentación
en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas
para la realización del curso selectivo y el período de prácticas.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, a la vista de los puestos
que se ofrezcan, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
8. Norma adicional
La resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán
en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser
consultados a través de ella www.agenciatributaria.es.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de mayo de 2004.- El Presidente, P.D. (Resolución
de 24 de junio de 1999, Boletín Oficial del Estado de 9 de julio),
el Director General, Luis Pedroche y Rojo.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Roberto Serrano López, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don José Heraclio Peña Pérez, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don Miguel Orozco Jiménez, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de Catedráticos
de Universidad.
Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Don Francisco Celso González González, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don José Javier Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Don Ignacio García-Villanova Ruiz, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Teresa Díaz-Miguel Pérez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Carolina Martínez González, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Manuel José Díaz Corral, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Pujalte Méndez-Leite, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña María Elena Roldán Centeno, del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Don Julián Pombo Garzón, del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado.
Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Doña María Coronado Sierra, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Don Diego Parra Martín-Urda, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Isabel Baz Valverde, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Don José María Díez de los Ríos Asensio, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, se consignará "Ministerio de
Hacienda-AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"AEAT".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado", código 0011,
correspondiente".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará con arreglo
a las siguientes claves:
"L": Acceso libre.
"A": Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral).
"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o
Escalas del Grupo B).
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará las siglas "AEAT", código TB.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior
al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo
de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en
el recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala
de procedencia ; en el apartado B, se consignará el idioma elegido.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros
para la participación en la convocatoria por el sistema de acceso
libre y de 12,76 euros para la participación en la convocatoria por
el sistema de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta
en la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid a nombre de
"Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid