En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 33 plazas, por el sistema de acceso libre, y 29 plazas, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011.
Del total de estas plazas convocadas por el sistema general de acceso libre se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo(«Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema establecido en la Resolución de 3 de julio de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 13), modificada por las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2003 y 30 de abril de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 19 junio de 2003 y de 10 de mayo de 2004, respectivamente) por la que se aprueban las bases generales que regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que allí se establecen.
El proceso incluye la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2001 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con las modificaciones mencionadas.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de 12 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en su caso, su formación a través de un período de prácticas que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B y estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 del la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo B.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte en vigor.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
7.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo y el período de prácticas.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, a la vista de los puestos que se ofrezcan, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma adicional
La resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella www.agenciatributaria.es.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de mayo de 2004.– El Presidente, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999, Boletín Oficial del Estado de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y Presidente del Tribunal Calificador.
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Roberto Serrano López, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don José Heraclio Peña Pérez, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don Miguel Orozco Jiménez, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Don Francisco Celso González González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don José Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Don Ignacio García-Villanova Ruiz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Teresa Díaz-Miguel Pérez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Carolina Martínez González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Manuel José Díaz Corral, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Pujalte Méndez-Leite, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Doña María Elena Roldán Centeno, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don Julián Pombo Garzón, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña María Coronado Sierra, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don Diego Parra Martín-Urda, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Isabel Baz Valverde, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don José María Díez de los Ríos Asensio, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará «Ministerio de Hacienda-AEAT». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «AEAT».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», código 0011, correspondiente».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L»: Acceso libre.
«A»: Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral).
«G»: Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Grupo B).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas «AEAT», código TB.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia; en el apartado B, se consignará el idioma elegido.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros para la participación en la convocatoria por el sistema de acceso libre y de 12,76 euros para la participación en la convocatoria por el sistema de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta en la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid a nombre de «Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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