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Documento BOE-A-2005-10018

Resolución de 30 de abril de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la plantilla de personal laboral, grupo V.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20369 a 20372 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-10018

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el art. 22 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, este Rectorado en uso de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2 e) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, correspondientes a categorías profesionales encuadradas en el grupo V, por el sistema general de acceso libre, cuyo número y demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.1.1 En el caso de producirse, tras los procesos selectivos de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en idéntica categoría, las plazas correspondientes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante resolución de la Rectora de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2 Disposiciones aplicables.-Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el vi-gente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.3 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, con las puntuaciones que se especifican en el anexo II a esta convocatoria.

1.3.1 En la fase de concurso se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el mencionado anexo II.

1.3.2 Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para efectuar posibles reclamaciones a la valoración provisional de méritos, transcurridos los cuales se hará pública la valoración definitiva, pudiendo ser recurrida ésta en tiempo y forma ante la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del interesado. 3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de las sedes del Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 3.3 Acreditación de méritos.-Los aspirantes deberán acreditar documentalmente los méritos alegados, en el momento de presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los términos que se especifican en el Anexo II. 3.4 Justificación de los derechos de examen.-El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. 3.5 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de 13,34 euros y se ingresarán en Unicaja cuenta corriente número 2103 0146 95 0030028625, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.». En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada entidad de ahorro o en su caso el comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión automática y definitiva del aspirante. 3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público, debiendo ponerse de manifiesto en todo caso en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga. En ella constarán, al menos, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como las causas de exclusión. 4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante la Rectora de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente. De no presentarse tal recurso, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición.-El Tribunal Calificador de estas pruebas será designado por la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga y observará la composición que establece el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.2 Abstención y Recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de dichas circunstancias. 5.3 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación. 5.4 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, el Tribunal requerirá la misma mayoría de miembros que la indicada en el apartado anterior. 5.5 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. 5.6 Información a los participantes.-A efectos de comunica-ciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga. Tlf.: 952 13 10 00. 5.7 El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá la categoría que corresponda de las recogidas en el anexo V del Decre-to 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril), según la titulación exigida para cada plaza ofertada. 5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Calificación final y lista de aprobados

6.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Pabellón de Gobierno, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

6.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la puntuación obtenida en el concurso. 6.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el apartado 1 a) del baremo y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida al aplicar el apartado 1 b), 1 c), 2 y 3 sucesivamente. En último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

7. Presentación de documentos y formalización de contrato

7.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación de instancias.

A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico exigido para la/s plaza/s.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado Servicio. c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados en la fase de concurso. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha de su cumplimiento.

7.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud. 7.4 Formalización de contrato.-Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, previa propuesta del Servicio de P.A.S., formalizarán un contrato en el que se contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllos que lo hayan superado satisfactoriamente. 7.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, una lista ordenada conforme a los criterios que la Universidad y el Comité de Empresa determinen, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible contratación en tal categoría profesional, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 30 de abril de 2005.-La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Titulación exigida: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estudios equivalentes reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Grupo de clasificación según convenio: V. Perfil de las plazas: El correspondiente a la categoría profesio-nal según la definición dada en el anexo II del Convenio Colectivo vigente. Plazas ofertadas: L5B.CO940.01, L5B.CO940.02, L5B.CO940.04, L5B.CO940.05, L5B.CO940.06, L5B.CO941.01, L5B.CO941.03, L5B.CO941.04 y L5B.CO941.05 Código del proceso selectivo: GP 5/015B.

Categoría profesional

Área funcional

Destino

Ayudante de Servicios de Limpieza.

Conserjería.

Servicios Centrales de El Ejido.

Titulación directamente relacionada: Ninguna.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso (máximo 35 puntos). 1. Experiencia profesional. Máximo: 14 puntos. a) Desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría y área en la Universidad de Málaga (1): 0,25 puntos/mes.

b) Desempeño de un puesto de trabajo de distinta categoría y misma área en la Universidad de Málaga. Se especificarán en cada convocatoria (1): 0,1 puntos/mes, máximo 7 puntos. c) Desempeño de un puesto de trabajo de similares funciones, fuera de la Universidad de Málaga o en la misma, cuando no sea susceptible de valoración en los apartados anteriores y se corresponda con la respectiva área. Se acreditará, en el primer caso, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y certificado de funciones y en el segundo caso, mediante certificado del servicio de personal: 0,05 puntos/mes, máximo 3,5 puntos.

2. Antigüedad. Máximo: 12,25 puntos.

Tiempo de servicios prestados en la Universidad de Málaga como personal laboral de Administración y Servicios, en cualquiera de las categorías pertenecientes a los Convenios Colectivos de las Universidades Públicas de Andalucía (1): 0,15 puntos/mes.

3. Formación. Máximo: 8,75 puntos.

a) Titulación académica: estar en posesión de una titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto de trabajo. Se especificarán en cada convocatoria y serán de igual nivel que la titulación exigida para acceder al grupo profesional correspon-diente: 3,5 puntos.

b) Actividades de perfeccionamiento realizadas, relacionadas con el puesto de trabajo (2): 0,02 puntos/hora. Máximo: 3,5 puntos. c) Otras actividades de perfeccionamiento realizadas, relacionadas con las funciones de la Administración Pública en general (3):0,01 puntos/hora. Máximo: 1,75 puntos.

(1) En los términos del art. 3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y acreditada mediante certificado del servicio de personal. (2) Se considerarán actividades de perfeccionamiento relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas impartidas y/u homologadas por Organismos Oficiales o Comisión de Formación de la UMA, cuyo título o mayoría de contenido haga referencia a uno o varios de los ítems del temario de la plaza. De no figurar número de horas, la equivalencia será de 10 horas por mes o fracción. Se acreditarán mediante diploma o certificado. Sólo se considerarán las recibidas y no las impartidas. (3) Se considerarán las actividades de perfeccionamiento, relacionadas con las funciones de la Administración Pública en general, impartidas y/u homologadas por Organismos Oficiales o comisión de Formación de la UMA. De no figurar número de horas, la equivalencia será de 10 horas por mes o fracción. Se acreditarán mediante diploma o certificado. Sólo se considerarán las recibidas y no las impartidas.

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