Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10034

Orden ECI/1785/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20404 a 20410 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10034

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional. De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, en el artículo 52, apartado 2.c), entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica propia de una sociedad democrática. La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las Administraciones educativas fomenten las actividades formativas tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realizan tareas orientadas a tal finalidad. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/87/2005 (Boletín Oficial del Estado 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo durante el año 2005 de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 450.760 euros que se librarán con cargo al crédito 18.10.322H.480.04 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. Podrán subvencionarse los gastos destinados:

a) Al Personal docente: Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales.

Gastos de desplazamiento.

b) A los consumos/equipamientos: Materiales didácticos fungibles y consumibles.

La preparación de medios didácticos. El alquiler de equipos didácticos.

La financiación de la subvención podrá cubrir los gastos indirectos. Se considerarán como tales gastos administrativos de la fundación los derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las acciones formativas para las que se ha otorgado la subvención.

Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a los que se dedicará la subvención en la que consten, como mínimo, el plan de actividades que se proyecta y fechas de realización, indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global, según Anexo II.

Acreditación de la personalidad jurídica de la fundación solicitante, así como copia autenticada del número de identificación fiscal, con indicación del partido político del que depende. Copia autenticada del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención. Declaración responsable del solicitante, sobre ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o, en su caso, declaración de su inexistencia. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de las entidades que resulten beneficiarias esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.

Asimismo en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda. Declaración del responsable de la fundación solicitante, de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.-1. Las referidas solicitudes dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, planta baja, de Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación. 3. Las instancias deberán ir acompañadas del Anexo II; si dicha documentación estuviera incompleta o existieran defectos de forma la Subdirección General de Formación Profesional requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados, concediéndole un plazo de diez días y advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto y su grado de viabilidad.

2.) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone utilizar. 3.) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida.

Sexto.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa instruirá el expediente en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de ayudas. Procediendo a continuación al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

La Subdirectora General de Formación Profesional, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria con voz y voto.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-La concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el punto primero.5 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia n.º 87/2005, de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, se determinará por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Octavo.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías. Noveno.-1. Son obligaciones de los beneficiaros de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y los de Control Financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos: a) Memoria detallada de resultados y valoración de cada una de las acciones formativas subvencionadas especificando fechas y lugar concreto de celebración y relación de beneficiarios.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, 37/1998, de 16 de enero y 296/1998, de 27 de febrero, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados. Dicha memoria incorporará una certificación del representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente por todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan que se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del Anexo III. En la factura deberá reflejarse el Programa o actividad subvencionada con indicación de que está subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia. La entidad beneficiaria hará constar dicha circunstancia de forma mecanografiada, estampada o por procedimientos similares. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el importe y el porcentaje imputado, y vendrán acompañados de la explicación del criterio empleado.

3. La justificación de la subvención se efectuará una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 30 de enero de 2006, y deberá ser presentada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid).

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décimo.-La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la Presente Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, y el reintegro del exceso que corresponda y del abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Duodécimo.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, por lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Decimotercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, B.O.E. del 28). El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid