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Documento BOE-A-2005-10037

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiente al año 2005, destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las Reales Academias y otras Instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20418 a 20422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10037

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto en su artículo 2 que se relacionan administrativamente con este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste. La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones, así como otras instituciones que cumplen fines similares, se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones en sus más altos niveles, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad, disposición dineraria, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en los gastos básicos derivados del cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005) ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, Procede pues, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria. Previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar gastos derivados de las actividades inherentes a la labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos, que realizan el Instituto de España, las Reales Academias, otras Academias y otras Instituciones con finalidad similar, así como la financiación de sus gastos de funcionamiento.

1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Requisitos que deben reunir los Beneficiarios.

2.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán el Instituto de España, las Reales Academias y aquellas otras Academias o Instituciones que acrediten realizar actividades de tipo cultural, científico, investigador y de difusión del saber en sus diversos campos, mediante la aportación de sus Estatutos o normas reguladoras.

2.2 Las instituciones o corporaciones nacionales que reciben subvenciones nominativas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el mismo ejercicio únicamente podrán solicitar financiación para los gastos derivados del desarrollo de sus actividades culturales, científicas, investigadoras y de difusión del conocimiento. 2.3 No podrán presentar solicitud aquellas instituciones o corporaciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Ministerio de Educación y Ciencia. 2.4 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Tercero. Forma y plazo de presentación las solicitudes.

3.1 Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al modelo que se anexa y se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

3.2 Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro situado en la Calle Los Madrazo n.º 16-18, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3 Las solicitudes deben ser presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 3.4 Las solicitudes podrán ir acompañadas de otros documentos e informaciones que puedan servir para justificar el cumplimiento de los criterios por los que se otorgan las presentes subvenciones. 3.5 En todo caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

4.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes presidida por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de la que formarán parte tres funcionarios adscritos a la Secretaría de Estado. Actuará como Secretario de la Comisión un Vocal Asesor de la misma.

4.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución. 4.3 Sus principales funciones serán:

Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.

Evaluación y valoración de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención. Efectuar trámite de audiencia, en su caso. Formulación de la propuesta de resolución.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.-Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que siguen y se atenderá a los siguientes criterios de valoración:

1) Actividades docentes, científicas y culturales (cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, de transmisión del conocimiento y de diálogo entre los representantes de todas las disciplinas del saber. Para su valoración se tendrá en cuenta su ámbito de actuación territorial, la amplitud de su difusión y sus destinatarios. Ponderación: Hasta 10 puntos máximo.

2) Gastos de mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas. Ponderación: Hasta 8 puntos. 3) Acceso de profesores e investigadores, incluido el telemático, a sus fondos bibliográficos y documentales. Ponderación: Hasta 8 puntos. 4) Número previsto y coste de edición de publicaciones, folletos, impresos de propaganda, etc. sin asignación de ISBN que sirvan para difundir las investigaciones y los estudios realizados. Ponderación: Hasta 6 puntos. 5) Coste del personal contratado para realización de trabajos informáticos, administrativos y contables. Ponderación: Hasta 6 puntos. 6) Dietas a los Señores Académicos por asistencia a las distintas sesiones. Ponderación: Hasta 4 puntos 7) Inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Educación y Ciencia en publicaciones y demás actividades. Ponderación: Hasta 4 puntos.

Sexto. Cuantía de la subvención.

Aplicación presupuestaria 18.03.463A.481.11.

Importe: 4.470.380 euros.

Séptimo. Órganos competentes.-El órgano encargado de la la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación ya mencionada. La Resolución del procedimiento de concesión es competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Octavo. Resolución. Plazo de notificación

8.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.

8.2. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de que termine el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Noveno. Medio de notificación de la Resolución de concesión.-La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Recursos.

10.1 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.2 Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo.-Plazo y Forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

11.1 En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio presupuestario correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

11.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Documentos justificantes de cada gasto y de la ejecución del pago correspondiente. Podrá presentarse fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicita el interesado. Relación detallada de los documentos justificantes que se aportan.

11.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Posibilidad de modificar la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Décimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.

13.1 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría de Estado, con expresión de la cuantía que proceda.

13.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-El Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es de aplicación a la presente procedimiento de concesión de subvenciones.

Décimoquinto. Habilitación competencial.-La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 24 de mayo 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Relación de documentación a presentar junto a la solicitud

Solicitud firmada, con firma original. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general. Declaración de Ayudas, con firma original. Memoria técnica y económica-financiera descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda. Certificación de Hacienda de Actividades Económicas y de la Seguridad Social que acredite estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de ser negativa es necesaria Certificación de Responsabilidad.

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