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Documento BOE-A-2005-10041

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta donde se recogen acuerdos referentes a la prórroga y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa Ims Health, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20474 a 20475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-10041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 22 de abril de 2005 donde se recogen los acuerdos referentes a la prórroga y Tablas Salariales del Convenio Colectivo de la empresa Ims Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), acuerdos alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.

En Madrid siendo las 11:00 horas del día 22 de abril de 2005, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de Enero del mismo año. Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2004-marzo 2005.

1) Incrementar en un 3% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006. En caso de que el IPC interanual de 31 marzo de 2006 experimente un incremento superior al 3%, con relación al 31 de marzo de 2005, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2005.

2) De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1 3) De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2005, se disfrutarán 2 días de «puente», que serán el 31 de octubre y el 5 ó 9 de diciembre. También se disfrutará como día libre el 30 de Diciembre. 4) Las vacaciones del presente año se disfrutarán preferentemente, y siempre que las necesidades de trabajo de cada departamento lo permitan, de la siguiente manera:

3 semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

1 semana en cualquier otro período del año excepto el mes de diciembre. Los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre. El calendario de vacaciones deberá quedar fijado el 31 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la Autoridad Laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la ley 8/1980 del 10 de marzo.

Anexo número 1

Convenio Ims Health, S. A.

Tablas salariales 2004 (aplicables a partir del 1-04-2005)

Total mensual 14 pagas/año

Total anual

Titulado Superior «A».

1.794,64

25.124,96

Titulado Superior «B».

1.138,65

15.941,10

Titulado Medio «A».

939,59

13.154,26

Titulado Medio «B».

782,98

10.961,72

Técnico Publicidad.

1.229,86

17.218,04

Técnico Marketing «A».

1.062,14

14.869,96

Técnico Marketing «B».

966,89

13.536,46

Técnico Marketing «C».

759,10

10.627,40

Promotor Ventas «A».

966,89

13.536,46

Promotor Ventas «B».

759,10

10.627,40

Jefe Superior Advo.

1.794,64

25.124,96

Jefe 1.ª Advo.

1.471,34

20.598,76

Jefe 2.ª Advo.

1.241,82

17.385,48

Oficial 1.ª Advo.

1.000,13

14.001,82

Oficial 2.ª Advo.

966,89

13.536,46

Auxiliar Advo.

933,65

13.071,10

Telefonista-Recepcionista.

933,65

13.071,10

Ayudante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Aspirante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Limpiador/a.

S.M.I.

S.M.I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2005
  • Fecha de publicación: 14/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos

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