Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10065

Resolución de 4 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, del contador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico, conexión directa, marca Enel, modelo GET1.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20535 a 20536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-10065

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 10 de marzo de 2004, D. Fidel López Soria formula solicitud, en representación de Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la calle Medio, 12 de Santander, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, marca Enel y los modelos siguientes: GEM monofásico, GET1/GET2A trifásico para menos de 15 kW, GET3A trifásico conexión directa y GET4S trifásico para conexión a través de transformador de medida. Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2004, se presentan los siguientes documentos «Memoria técnica descriptiva del contador estático GET1» suscrita por el Ingeniero Industrial D. Jesús González Torre, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 12 de julio de 2004; Certificados de ensayos n.º CEM-CY-04/0206-3.4 y CEM-CY04/0207-3.4 emitidos por el Centro Español de Metrología, de fecha 20 de julio de 2004, en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 61268; Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, respectivamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, punto 6, que esta Comunidad es competente para la ejecución de la Legislación del Estado en materia de pesas y medidas, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Industria, Energía y Minas, encomendándole en su Anexo, apartado I, punto 2 b), la asunción de tal competencia y el artículo 2 del Decreto 99/1996, de 26 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas atribuye a la Dirección General de Industria su ejercicio. Segundo.-El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establece en su artículo 5.6 que los contadores combinados deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tercero.-Del examen de la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa precitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y legal aplicación, esta Dirección General de Industria, con el informe de la Sección de Inspección Industrial, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red del contador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico, conexión directa, marca Enel, modelo GET1.

Las denominaciones y características del sistema son:

Marca: Enel.

Modelo: GET1.

Características técnicas del contador:

Tipo de contador: trifásico interior.

Número de hilos: 4. Tipo de conexión: directa. Clase de precisión. 1 para la energía activa, según UNE EN 61.036 y 2 para la reactiva, según UNE EN 61.268. Intensidad asignada In: 5 A. Intensidad máxima Imax: 40 A. Tensión de referencia: 3x230/400 V. Frecuencia de referencia: 50 Hz. Temperatura de referencia: 23.º C. Intervalo de temperatura de funcionamiento: -25 ºC a + 50 ºC.

Características del interruptor:

Tipo de interruptor: modular para carril DIN.

Número de polos: 4. Protección fase: térmica y magnética/ninguna. Protección de neutro: ninguna. Telecontrolable: sólo en apertura. Corriente nominal: 63 A/40 A.

Cuando el sistema se instale en la centralización de contadores, el interruptor sólo podrá desempeñar funciones de protección del contador. Si se coloca en el local o vivienda del consumidor podrá desempeñar funciones de limitador de corrientes o interruptor de control de potencia (ICP), conforme determina el artículo 93.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Segundo.-Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere la presente Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.-Previo a su instalación, los sistemas contador-interruptor objeto de la presente Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos de garantía y las etiquetas identificativas según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red. Cuarto.-Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas. Quinto.-Esta autorización de modelo se otorga por un plazo de validez de cinco años, renovable sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 para el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-1-1999).

Santander, 4 de agosto de 2004.-El Director General, Pedro Obregón Cagigas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid