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Documento BOE-A-2005-10179

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación ECOTIC» en el registro de fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20643 a 20643 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10179

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación ECOTIC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Barcelona el 7 de marzo de 2005, por las compañías mercantiles Beko Electronics España SL, Gaplasa SA, Grundig España SA, Hitachi Europe SA, JVC España SA, Kenwood Ibérica SA, LG Electronics España SA, Panasonic España SA, Philips Ibérica SA, Pioneer Electronics Ibérica SA, Sanyo España SA, Sharp Electrónica España SA, Sony España SA, Tecnimagen SA, Thomson Multimedia Sales Spain SA y Vestel Iberia SL, según consta en la escritura pública número 809 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier García Ruiz.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la Avenida Diagonal, 618, de Barcelona; y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el Estado español. Tercero. Fines.-La Fundación tiene como objetivo básico, según el artículo 7 de sus Estatutos, la defensa del medio ambiente y, para la consecución de este fin de carácter general, podrá realizar las siguientes actividades: el establecimiento, desarrollo y gestión de sistemas de recogida, tratamiento y control de residuos de aparatos, equipos y componentes electrónicos y de telecomunicación, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar, a través de su adhesión a los mismos, fabricantes, distribuidores y responsables de la puesta en el mercado de dichos aparatos y equipos, poniendo especial atención al cumplimiento de las normas sobre residuos vigentes en cada momento; la realización de estudios e investigaciones sobre la recogida, tratamiento y control de este tipo de residuos; la redacción, edición y distribución de libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre dicho asunto; el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas en forma de curso, conferencias, sesiones de estudio, congresos, exposiciones o cualquier otra modalidad de reunión; la difusión de la cultura de desarrollo sostenible en el ámbito de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos; la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión de aparatos, equipos y componentes electrónicos y de telecomunicación al final de su vida útil. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), cantidad totalmente desembolsada. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por las siguientes personas jurídicas: Gaplasa SA, JVC España SA, Kenwood Ibérica SA, LG Electronics España SA, Panasonic España SA, Philips Ibérica SA, Pioneer Electronics Ibérica SA, Sanyo España SA, Sharp Electrónica España SA, Sony España SA, Tecnimagen SA, Thomson Multimedia Sales Spain SA y Vestel Iberia SL. Dichas sociedades, presentes en el acto de constitución, aceptan sus nombramientos, por medio de sus representantes. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación ECOTIC, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambien-tales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la función de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación ECOTIC, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

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