Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10208

Orden APU/1830/2005, 30 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de plaza de funcionario de grupo A, al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2005, páginas 20697 a 20703 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-10208

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 14 g, 21 a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo A de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A de esta Orden, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A de las Administraciones Públicas que reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión. Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase): 1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente: Por un grado personal igual o superior a 29: 2,5 puntos.

Por un grado personal 28: 2 puntos. Por un grado personal 26 ó 27: 1,5 puntos. Por un grado personal inferior al 26: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 4 puntos; se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o diploma expedido, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido. 1.4 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados a las Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del Grupo A de las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos. En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o escalas clasificados dentro del grupo B de las Administraciones Públicas o en grupos inferiores, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, se asignarán 0,15 puntos o 0,10 puntos por cada año completo de servicios, según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas del grupo B o inferiores, respectivamente, con un máximo, en todo caso, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala desde el que se concursa. Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 6 puntos.

2. Méritos específicos (segunda fase):

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada, hasta un máximo de 10 puntos, entendiendo como tales los siguientes: 2.1 Análisis de documentación jurídica, científica o técnica.

2.2 Tratamiento, análisis, acceso y difusión de la información. 2.3 Elaboración de instrumentos de gestión de la información. 2.4 Procesos técnicos automatizados en materia documental y jurídica. 2.5 Aplicaciones informáticas de gestión documental y bibliográfica. 2.6 Otros méritos: idiomas, publicaciones relacionadas con las actividades propias de la plaza convocada, participación en eventos profesionales y similares. La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase será de 4 puntos.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de esta Orden, se dirigirán a la Directora General de la Función Pública y deberán tener entrada en el Registro General de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina 50, distrito postal 28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los términos que se indican a continuación. 3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. 4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector general, Secretario general u órgano competente en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente. Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente. Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas. Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de Corporaciones Locales. Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado su último destino. Tratándose de funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y servicios especiales, las correspondientes certificaciones deberán emitirse por las unidades de personal en que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada, cuando menos, por Subdirectores generales, Directores provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental. 7. Los concursantes deberán acreditar, con carácter necesario, que cumplen el requisito de estar en posesión de la licenciatura en Derecho. 8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado. A la solicitud se acompañará un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Directora General de la Función Pública se remitirá la documentación aportada por los concursantes, junto con el informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del Tribunal Constitucional. 2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. De estimarse preciso, podrán ser convocados a una entrevista para comprobar y valorar los méritos específicos alegados. La propuesta de la Comisión de valoración será trasladada al Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional. 3. La Comisión de valoración estará formada por:

Presidente: el Vicesecretario general del Tribunal.

Vocales: El Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática, el Archivero jefe y un funcionario adscrito al Tribunal Constitucional, designado por el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal. Secretario: Un funcionario adscrito al Tribunal Constitucional, designado por el Secretario general. Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán designados siguiendo idénticos criterios que los titulares. Todos ellos deben pertenecer a cuerpos del mismo grupo de titulación al exigido para el puesto convocado. La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón de anuncios del Tribunal, en el que figurará asimismo la composición de la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional.

4. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser adscrito al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.

5. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada. 6. El concurso será resuelto por el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. 2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional. 4. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización. Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de organización y personal y pasará a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión. 2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviera reservada. 3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de organización y personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.

Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 30 de mayo de 2005.

SEVILLA SEGURA

ANEXO A

Denominación del puesto de trabajo: Documentalista. Grupo A de las Administraciones Públicas. Número de puestos: Uno. Titulación académica requerida: Licenciatura en Derecho. Formación específica requerida: Documentación. Complemento de destino*: 29.807,04 euros anuales. Complemento específico: puesto sin complemento específico asignado. Descripción de las principales funciones del puesto: bajo la dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática, colaborar en la elaboración y difusión de los sumarios e índices de las sentencias y autos del Tribunal Constitucional, la actualización del tesauro y la relación de disposiciones legales, la publicación del repertorio de jurisprudencia constitucional en soporte impreso y electrónico, y otras similares que se le encomienden. * El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado del día 24 de diciembre). Con arreglo a dicho régimen retributivo, los funcionarios del grupo A de las Administraciones Públicas que resulten adscritos al Tribunal Constitucional tendrían asignado un complemento de adecuación de sueldo establecido para 2005 en 6.744,00 euros anuales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid