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Documento BOE-A-2005-10329

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas predoctorales y postdoctorales, al amparo de los Convenios de cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21100 a 21100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10329

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de agosto de 2004 (BOE de 31 de agosto) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaban becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América. Una vez realizada la preselección de candidatos por esta Dirección General, a la vista de la evaluación científica y de la propuesta de la Comisión de expertos, comunicada dicha relación a las Universidades americanas, las citadas Universidades, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.8 de la Resolución de convocatoria han seleccionado a los candidatos y elevado a la Dirección General de Universidades la correspondiente propuesta de admitidos, En consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el punto 5.9 de la convocatoria, he resuelto

Primero.-Conceder las becas predoctorales y postdoctorales relacionadas en el Anexo de la presente Resolución en las universidades americanas y con las condiciones indicadas en el mismo. En cuanto a las solicitudes admitidas por la Universidad de Georgetown, serán objeto de una resolución posterior una vez el Convenio con dicha Universidad sea prorrogado.

Segundo.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo citado en el punto anterior, con la salvedad de lo indicado respecto a la Universidad de Georgetown. Tercero.-La financiación de las becas concedidas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto.-En aplicación del punto 6.2.6. de la convocatoria, el importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor queda fijado en 1,2905 euros según lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2005 del Banco de España («Boletín Oficial del Estado» del 29) y tendrá una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al 10 por 100. Quinto.-El abono de las dotaciones se devengará de conformidad con lo establecido por la Resolución de 28 de febrero de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones sobre la incorporación al régimen de Seguridad Social y cobertura del seguro privado de asistencia sanitaria y accidentes de los becarios de los programas de becas posdoctorales y de postgrado de la Dirección General de Universidades, así como por las instrucciones complementarias dictadas por la Dirección General de Universidades para su aplicación. La ayuda de traslado e instalación será abonada con la primera mensualidad que se devengue. La ayuda complementaria para gastos de investigación para las becas postdoctorales será abonada a los beneficiarios en partes iguales por periodos semestrales o cuatrimestrales, según se indica en los Anexos de la convocatoria para cada universidad. En el importe de esta ayuda se aplicará el contravalor en euros indicado en el punto cuarto anterior.

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de los establecido en el apartado 8 de la Resolución de 5 de agosto de 2004.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero).-la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

ANEXO

Becario

Modalidad

Organismo

Departamento

DNI Becario

F.Inicio

F.Fin

Ayuda de gastos de investigación

Dotación mensual

Ayuda de viaje e instalación

Madrid Modino, Rafael de la.

Post.

Universidad de California, San Diego.

Dpto. de Física, Ctro. para Física de particulas.

09791263

1-9-2005

31-8-2006

1.163,00

1.744,00

2.869,00

Márquez Martínez, Miguel Ángel.

Pre.

Indiana University.

French Linguistics.

52315037

1-8-2005

31-7-2006

0,00

1.163,00

2.869,00

Mazo Espinosa, Manuel.

Pre.

University of California, Los Angeles.

Dpto. of Electrical Engineering.

09021929

1-8-2005

31-7-2006

0,00

1.163,00

2.869,00

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