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Documento BOE-A-2005-10331

Orden ECI/1867/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas Beca-Colaboración para el curso 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21122 a 21128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10331

TEXTO ORIGINAL

Dentro del catálogo de las becas de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden por razón de servicios o prácticas a realizar por el beneficiario, como actividad complementaria de sus estudios universitarios. En este ámbito de actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico las denominadas Becas-Colaboración que se destinan a facilitar que los alumnos de último curso de estudios universitarios presten su colaboración en distintos Departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios. Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para el Departamento donde se presta la colaboración como para el becario ya que le permite iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando, por lo cual, para el próximo curso 2005/06, se incrementa en 176 el número de becas convocadas y se amplia el abanico de centros en los que puede llevarse a cabo la colaboración. Por otra parte, en esta Orden y, únicamente para el curso 2005/06, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y, en especial con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he dispuesto:

Primero. Número de ayudas.-Se convocan 2.854 Becas-Colaboración para el curso 2005-2006, con la distribución que se recoge en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Requisitos académicos.-Podrán obtener la beca colaboración los alumnos universitarios que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

En el supuesto de alumnos que cursen enseñanzas renovadas deberán haber superado el primer ciclo y al menos el 45 % de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 60 % de los mismos.

Para el resto de los alumnos haber superado el primer ciclo y el primer curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos primeros cursos que lo integran. c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre:

5,75 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

6,75 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud. 7,25 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos. Notable: 7,50 puntos. Aprobado: 5,50 puntos. Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V =

P × NCa.

NCt.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias. NCa=Número de créditos que integran la asignatura. NCt.=Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. d) Estar matriculado en 2005-2006 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios. No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto de Fin de Carrera ni para cursar solo la asignatura que comprenda el Proyecto. No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de dichas becas, las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. e) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando. El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que deberá cumplir el becario. En el caso de los alumnos becarios que vayan a prestar su colaboración en el Ministerio de Educación y Ciencia, el proyecto será avalado y puntuado por una comisión constituida al efecto. Dicho proyecto versará sobre aspectos procedimentales de la resolución de recursos administrativos. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio Departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo. f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido en el apartado segundo c) y quinto de la presente Orden, que le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el Departamento correspondiente.

Tercero. Cuantía de la ayuda.-La dotación total de la beca será de 2.341 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos. Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios. A los beneficiarios de las becas convocadas por la presente Orden no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Régimen de compatibilidad.-Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas de carácter general y con las becas de movilidad convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2005/2006. Quinto. Proyecto de colaboración.-Los Departamentos y la Comisión correspondiente valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos de colaboración a que se refiere el apartado segundo e). A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión. Sexto. Solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura en el anexo II a la presente Orden; también podrá obtenerse a través de la página web http://becas.mec.es y se acompañarán de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el código de cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en la que se abonará el importe de la beca y de la que debe ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante. Certificación académica personal expedida en el modelo que se incluye en el impreso de solicitud identificando la denominación y número de las asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos para los que haya quedado matriculado oficialmente en el curso 2005/2006, especificándose que se encuentra matriculado de todos los créditos o asignaturas que le restan para obtener la titulación, excepción hecha del Proyecto de Fin de carrera, en su caso. Proyecto de colaboración evaluado por el Departamento o Comisión correspondiente.

Séptimo. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en la Unidad de becas de la Universidad donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2005 inclusive. Los solicitantes que deseen prestar su colaboración en el Ministerio de Educación y Ciencia presentarán su solicitud en el Registro n.º 3 de la calle Torrelaguna, 58 de Madrid.

Asimismo podrán presentarse las solicitudes en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la Universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Octavo. Distribución de las ayudas.

1. La distribución del número de becas de colaboración convocadas se especifica en el Anexo I de la presente Orden.

2. Los Consejos Sociales u Órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada Universidad entre los distintos Departamentos. Asimismo podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas en cada Departamento y las solicitudes presentadas.

Noveno. Procedimiento de selección.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada Universidad, un Jurado de Selección integrado por los miembros designados por el Rector y presidido por un Vicerrector y en el que actuará como Secretario el Jefe de la Sección o Negociado de Becas de la Gerencia de la Universidad. También se constituirá en el Ministerio de Educación y Ciencia un Jurado de Selección integrado por los miembros designados por la Directora General de Universidades que será su Presidenta y en el que actuará como Secretaria la Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. Décimo. Propuestas de concesión.-Los Jurados a que se refiere el apartado anterior formularán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 29 de octubre, la propuesta de concesión de becas colaboración, dentro del cupo asignado a cada Departamento por el Consejo Social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates y sin que dicha propuesta pueda, en ningún caso, exceder del cupo asignado en el Anexo I. Undécimo. Resolución de concesión.

1. En el plazo de 20 días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado décimo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección concederá las becas colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándolo a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios correspondientes. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Las Comunidades Autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de la presente Orden comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección el número e importe de las becas concedidas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección dispondrá el libramiento de los fondos que permitan el abono de las becas de colaboración concedidas a favor del Tesoro Público y de las Comunidades Autónomas que suscriban el mencionado convenio que efectuarán el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud. El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito 18.11.323M. 483.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda. c) Seguir durante el curso 2005-2006, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados. d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2006 en el destino correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración. e) Una vez finalizada la colaboración y en todo caso antes del 30 de julio de 2006, deberán presentar certificación acreditativa del Departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en la convocatoria, en la Unidad de Becas de la Universidad, quien lo remitirá a la Subdirección General de Becas para dar por finalizado el procedimiento. En el caso de la colaboración prestada en el Ministerio de Educación y Ciencia, esta certificación será expedida por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos contra resolución denegatoria de la beca.-Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Secretario General de Educación en el plazo de un mes.

Decimocuarto. Régimen de la ayuda.-En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la Universidad correspondiente. Decimoquinto. Cumplimiento de la colaboración.-Las Universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida. Decimosexto. Difusión de la convocatoria.-Los Centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios. Decimoséptimo. Normativa supletoria.-Serán supletoriamente aplicables a las Becas Colaboración objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general para el curso académico 2005-2006. Decimoctavo. Aceptación de las bases.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria. Decimonoveno. Régimen de recursos contra la Orden de convocatoria.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, también podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera. Cómputo de las ayudas.

No se computarán dentro de las 2.854 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición Transitoria Única. Colaboración con Comunidades Autónomas.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las Comunidades Autónomas podrán realizar respecto de las becas y ayudas al estudio que se convocan por la presente Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de la prevista en el apartado Undécimo. 3, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las Comunidades Autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ De CADIÑANOS

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

DATOS DE INTERÉS

Deberá cumplimentar este impreso en letra de imprenta.

Apartado A: Se refiere a los datos personales del solicitante de la beca y debe ser cumplimentado en su totalidad.

Consigne los datos de la cuenta en la que desea le sea ingresada

Apartado B:

Se refiere a los estudios que va a cursar en el curso 2005-2006, y para los que solicita la beca. Cumplimentará el curso, la Universidad, el Centro de estudios y el Departamento en el que desea prestar la colaboración.

Los espacios sombreados serán cumplimentados por la Administración. El solicitante deberá indicar si tiene algún título académico e identificar éste y si ha solicitado otra beca o ayuda al estudio para el curso 2005/2006 identificándola.

Apartado C:

Complételo con su nombre, lugar, fecha y firma.

Apartado D:

Este apartado será cumplimentado por la Administración.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de septiembre de 2005, en la Unidad de Becas de la Universidad en la que esté matriculado o en la Subdirección General de Becas (C/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), pudiendo adjuntarse posteriormente otros documentos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI del solicitante, certificación académica personal, en el modelo de certificado (hoja 2 de la solicitud), de los estudios realizados, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el Plan de Estudios, especificando si son o no cuatrimestrales, el número de créditos que las integran, la calificación obtenida, si las ha aprobado en junio o en septiembre y que se encuentra matriculado oficialmente en el curso 2005-2006 especificando las asignaturas o créditos en los que queda matriculado. Los solicitantes presentarán un proyecto de colaboración debidamente avalado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Para los alumnos que deseen prestar su colaboración en el Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, se celebrará el día 7 de julio a las 10 de horas una reunión en la sede de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (c/ Torrelaguna, 58 de Madrid), destinada a suministrar información para la preparación del proyecto de Colaboración.

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