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Documento BOE-A-2005-10353

Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden CUL/938/2005, de 6 de abril, y se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura, correspondiente a 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21333 a 21333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-10353

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional al fomento de la lectura mediante Orden CUL/938/2005, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 13 de abril de 2005), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede desarrollar la normativa para su concesión. El Premio Nacional al fomento de la lectura tiene por objeto reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, y, especialmente, los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El premio al Fomento de la Lectura correspondiente a 2005, distinguirá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2004.

Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia, carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un máximo de 2 personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación. Tercero.-La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Prensa de España.

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión. Un miembro de la Asociación de Revistas Culturales de España. Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la comunicación. La persona o personas premiadas en la anterior convocatoria o, en el caso de las personas jurídicas un representante propuesto por éstas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto. 1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por la Asociación y Federaciones a que se refiere el apartado anterior. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2005, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de mayo de 2005.-El Director General, Rogelio Blanco Martínez.

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