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Documento BOE-A-2005-10364

Resolución de 5 de abril de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del producto fabricado por Greenone TEC Solarindusgtrie GMBH, con contraseña GPS-8077: Paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 21345 a 21345 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-10364

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Altersun Grup, S. L., con domicilio social en c/ Valencia, 15-21, municipio de Montcada i Reixac, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Greenone Tec Solarindustrie GMBH, en su instalación industrial ubicada en Energieplatz, 1, 9300, St. Veit (Austria), correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8077: Paneles solares. La empresa Greenone Tec Solarindustrie GMBH, fabricante del panel solar Greenone Tec, modelo FK-6300 y beneficiario del ensayo del INTA CA/RPT/4451/023/INTA/03, ha autorizado a la empresa Altersun Grup, S. L., a comercializar el citado panel solar con la denominación marca y modelo Termosun 25; Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) mediante el certificado con clave CA/RPT/4451/023/INTA/03, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo); la Orden de 28-07-1980, sobre normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares (BOE 198, de 18 de agosto), y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril). De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8077, con fecha de caducidad el 05/04/2007, disponer como fecha límite el día 05/04/2007, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se detallan a continuación:

Característica primera. Descripción: Dimensiones del panel.

Característica segunda. Descripción: Fluido de trabajo. Característica tercera. Descripción: Presión máxima.

Valoración de las características para cada marca y modelo

Marca y tipo: Termosun. Modelo: Termosun 25. Primera: 2,36 m2 de superficie de apertura y 2,32 m2 de superficie de absorción. Segunda: Agua. Tercera: 1 M Pa.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de abril de 2005.-P.D.F., el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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