Visto el expediente de indulto de don Luis María Núñez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Guipúzcoa, en sentencia de 17 de julio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 465.580 pesetas; de una falta de daños, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 600 pesetas, y de una falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 600 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005,
Vengo en conmutar a don Luis María Núñez Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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