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Documento BOE-A-2005-10415

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2005, páginas 21386 a 21390 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-10415

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de mayo de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas), en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2005.-La Secretaria General Técnica, M.ª Victoria San José Villacé.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES AUTONÓMICOS

En Valencia, a 1 de mayo de 2005.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Antonio Alonso Suárez en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3. de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz, Presidente de la Generalitat Valenciana, actuando en representación de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, y del artículo 14 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

En fecha 5 de noviembre de 2002, se firmó un Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana, en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos. El objetivo del Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales pertenecientes a la Comunidad Valenciana.

Como consecuencia del desarrollo del Plan Director de Infraestructuras Judiciales (PLADIJ) que ha supuesto entre otras actuaciones la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Valencia y de otras necesidades detectadas en la aplicación del propio convenio se hace necesario la firma de un nuevo instrumento de adecuación. De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos Estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 36 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana. Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma mediante Acuerdo de Colaboración con el Ministerio del Interior, que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley. 3. La Comunidad Autónoma Valenciana está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el estado en materia de administración de justicia, a través de los reales decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto, y 491/1997, de 14 de abril. A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal de la guardia civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS. 4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 1.449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. 5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 de la LOFCS). 6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados. 7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 8. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional trece de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada y su modificación la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del cuerpo de la guardia civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones judiciales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por las siguientes estipulaciones: Primera.-Es objeto del presente Convenio la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunidad Valenciana, a realizar por miembros del cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

a) La Dirección General de la Guardia Civil constituirá, en la Comunidad Valenciana, destacamentos específicos para la prestación de servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el Anexo adjunto, dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la guardia civil. b) A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del Servicio. c) Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva. d) La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto. e) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán a todos los efectos del jefe de la unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera.-La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana se compromete a:

a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.

b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios, deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias. c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, y que se concretan en el Anexo al presente. Estas cuantías, que habrán de cubrir los diferentes conceptos de gasto previstos en el Convenio, se recogerán en las correspondientes addendas anuales al Convenio. La dotación actual de efectivos es de 181 puestos que podrá incrementarse hasta 247, condicionada a su estudio por el Comité Técnico y a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Este incremento de 66 puestos se ofertará en las correspondientes convocatorias, repartidos del siguiente modo:

Valencia: 30 Guardias Civiles en situación de Reserva más 2 suboficiales.

Alicante: 30 Guardias Civiles en situación de Reserva. Castellón: 4 Guardias Civiles en situación de Reserva.

d) Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio.

Las decisiones que acuerde la Comisión se trasladarán a una Addenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste. e) El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.01.141.10.4 del correspondiente Programa Presupuestario de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. f) La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ingresará en el Tesoro Público, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio, en un único pago o de forma fraccionada.

Cuarta.-A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquél, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Esta Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y el de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana o personas en quien deleguen. Como vocales, en representación de la administración del estado, actuarán el Delegado del Gobierno y el Director general de la Guardia Civil, quienes podrán delegar en un representante cualificado. Por parte de la Generalitat Valenciana, actuarán como vocales dos representantes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario, cualificado y con categoría mínima de jefe de servicio, de la Conselleria citada, que tendrá voz pero no voto. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año. Quinta.-A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia se crea un Comité Técnico en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio recogida en la estipulación anterior. Este Comité Técnico estará integrado por un número paritario de representantes de ambas partes. Se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la Comisión. Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen, derivadas de la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Séptima.-El Convenio que tratamos, entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de un año, contado a partir de que comience la efectiva prestación del servicio, prevista inicialmente el 1 de enero de 2005. El Convenio será objeto de prórrogas por períodos anuales naturales, salvo denuncia por alguna de las partes con noventa días de antelación. Octava.-La vigencia del presente Convenio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones, en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio del texto.

El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.-El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

ANEXO

1. Estudio de necesidades de efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva en funciones de vigilancia en los diferentes edificios judiciales de la Comunidad Valenciana, con indicación de la plantilla máxima por partido judicial.

Sede

Dirección

Juzgados

Efectivos necesarios

Oficial (*)

Oficial (**)

Suboficial o Cabo

Guardia Civil

Comunidad Autónoma. Zona Guardia Civil

Valencia. Comandancia Guardia Civil

1

1

Valencia

Avda. del Saler, 14

Ciudad de la Justicia

6

66

Valencia

Pl. Porta de la Mar

T.S. Justicia

2

12

Mislata

Antonio Aparisi, 12

1.ª Inst. e Instruc.

2

Mislata

Av. Blasco Ibáñez

1.ª Inst. e Instruc.

2

Quart de Poblet

Villalba de Lugo, 15

1.ª Inst. e Instruc.

3

Torrent

Pl. la Libertad, 3

1.ª Inst. e Instruc.

6

Paterna

Ausias March, 9

1.ª Inst. e Instruc.

3

Paterna

Stmo. Cristo de la Fé

1.ª Inst. e Instruc.

3

Sagunto

Av. Dr. Palos

1.ª Inst. e Instruc.

1

6

Massamagrell

Pl. dels Jutjats

1.ª Inst. e Instruc.

6

Moncada

Lepanto, 80

1.ª Inst. e Instruc.

3

Requena

Av. Reina esquina c/ Honrubia

1.ª Inst. e Instruc.

1

6

Alzira

Ronda Algemesí

1.ª Inst. e Instruc.

1

6

Alzira

Pl. del Sufragio, 9

1.ª Inst. e Instruc.

6

Carlet

Pl. Joan Fuster

1.ª Inst. e Instruc.

6

Sueca

Pl. del Convento

1.ª Inst. e Instruc.

6

Gandia

Ciudad Laval, 1

1.ª Inst. e Instruc.

1

8

Játiva

Trinidad, 5

1.ª Inst. e Instruc.

1

4

Onteniente

Conde Torrefiel, 2

1.ª Inst. e Instruc.

6

Onteniente

Padre F. Alcira, 2

1.ª Inst. e Instruc.

Picasent

Av. De l'Olm

1.ª Inst. e Instruc.

1

4

Catarroja

Pl. Corts Valencianes

1.ª Inst. e Instruc.

6

Lliria

Plà de l'Arc, s/n

1.ª Inst. e Instruc.

1

6

TOTAL VALENCIA ...............................................................................

1

15

176

Castellón. Comandancia Guardia Civil

Castellón

Pl. Juez Borrull

A. Provincial

1

15

Castellón

Pl. Constitución

Menores

2

Castellón

Pl. Juez Borrull

Contencioso

2

Castellón

Mayor, 2

Social

2

Castellón

En medio

Social

0

Castellón

Herrero, 23

F. Menores

2

Villarreal

Pl. Colón

1.ª Inst. e Instruc.

1

2

Nules

Fco. Santacruz

1.ª Inst. e Instruc.

4

Segorbe

Fray Bonifacio Ferrer

1.ª Inst. e Instruc.

2

Vinaroz

Av. Libertad

1.ª Inst. e Instruc.

1

6

TOTAL CASTELLÓN .............................................................................

3

37

Alicante. Comandancia Guardia Civil

San Vicente

Av. País Valenciano

1.ª Inst. e Instruc.

1

3

6

Alicante

Pl. Ayuntamiento

Audiencia

13

Alicante

Av. Aguilera

1.ª Inst. e Instruc.

21

Alicante

Pardo Jimeno

1.ª Inst. e Instruc.

***

Elche

Pl. Reyes Católicos

1.ª Inst. e Instruc.

13

Elche

M.López Quereda, 2

Social

2

Elche

País Valenciano, 30

1.ª Inst. e Instruc.

2

Benidorm

Av. Cmdad. Europea

1.ª Inst. e Instruc.

1

9

Villajoyosa

Av. Constitución

1.ª Inst. e Instruc.

2

Torrevieja

Patricio Zammit, 50

1.ª Inst. e Instruc.

2

6

Denia

Jaume I, 3

1.ª Inst. e Instruc.

6

Orihuela

Pl. Santa Justa

1.ª Inst. e Instruc.

6

Ibi

9 de octubre

1.ª Inst. e Instruc.

2

2

Alcoi

Pl. Al Araq

1.ª Inst. e Instruc.

4

Villena

Sancho Medina, 13

1.ª Inst. e Instruc.

4

Novelda

Av. Constitución, 84

1.ª Inst. e Instruc.

3

Elda

San Francisco

1.ª Inst. e Instruc.

6

TOTAL ALICANTE ...................................................................................

1

8

105

Cuadro resumen de efectivos

Sede

Efectivos necesarios

Total

Oficial (*)

Oficial (**)

Suboficial o Cabo

Guardia Civil

Valencia

1

15

176

Castellón

1

1

3

37

Alicante

1

8

105

Totales ...........

1

3

26

318

348

Observaciones:

El número de efectivos se ha calculado considerando los turnos de tarde y los de mañana de sábado y de domingo, de 8 horas para el servicio permanente y de 4 horas para el resto. (*) De empleo Coronel, Teniente Coronel o Comandante en situación de Reserva.

(**) De empleo Capitán o Teniente en situación de Reserva. (***) Pendiente de estudio realizado por SEPROSE

2. Recursos económicos.

Incentivos retributivos: Los incentivos retributivos para el personal comprenderán una cantidad correspondiente a la diferencia de retribuciones existente entre las situaciones de activo y reserva o reserva activa, más otra, a modo de complemento de productividad atendiendo a las peculiaridades de los diferentes puestos de trabajo.

La estimación de estos costes, necesarios para cumplir los objetivos del Convenio, se concretarán por técnicos de las instituciones afectadas. Los desplazamientos por razón del servicio se indemnizarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002. Dichos desplazamientos deberán ser autorizados por el Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios Judiciales. Tras analizar las necesidades de financiación sobre los efectivos previstos, el coste total del Convenio para el ejercicio 2005 asciende a la cantidad de 1.749.540 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.01.141.10.4 línea de subvención T 4223 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

3. Composición de la Comisión Mixta y del Comité Técnico.

Comisión Mixta: De conformidad con la Estipulación cuarta del presente convenio quedará formada por los siguientes:

Representantes de la Administración del Estado:

Copresidente: General de la Guardia Civil de Valencia.

Vocales: Coronel Jefe de la Plana Mayor de la Zona de la Guardia Civil de Valencia (el designado por la Delegación del Gobierno).

Representantes de la Generalitat Valenciana:

Copresidente: Secretario Autonómico de Justicia e Interior.

Vocales: Director/a General de Justicia, Jefe/a del Área de Modernización de la Administración de Justicia.

Comité Técnico: Igualmente, de conformidad con la Estipulación Quinta del presente Convenio se formará con los siguientes:

Representantes de la Administración del Estado: Coronel Jefe de la Plana Mayor de la Zona de Valencia.

Oficial Superior Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios Judiciales.

Representantes de la Generalitat Valenciana:

Jefe/a del Área de Modernización de la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia.

Jefe/a del Servicio de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Justicia.

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