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Documento BOE-A-2005-10424

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Casa Rectora, Capilla y Puente en Fierros (Lena).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2005, páginas 21422 a 21423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-10424

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 1984 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó una Resolución por medio de la cual se incoaba expediente para la protección patrimonial de la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, Lena. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este conjunto de elementos, con vistas a finalizar su tramitación administrativa, Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, concejo de Lena, Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del conjunto formado por la Casa Rectoral, Capilla y Puente en Fierros, concejo de Lena, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de este conjunto y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de rústica de Lena E2 0078-74-73

1-2 Desde el NO, línea límite de separación entre la parcela 457a y 457b, siguiendo la mancha arbolada. 2-3 Límite de propiedad entre las parcelas 457b y 576. 3-4 Límite de propiedad entre las parcelas 457b y 572, y siguiendo el cauce del Río Payares hasta el puente. 4-5 Hacia el O, siguiendo la geometría del puente y el límite S de la parcela 10457. 5-6 Desde el puente anterior, siguiendo por la margen N de la carretera N-630. 6-1 Desde el extremo NO de la finca 10457 hasta cerrarse en el punto origen, atravesando el Río Payares.

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