El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. El artículo 33.1.a) del citado Reglamento regula el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida, estableciendo como tal, en los seguros expresados en moneda nacional, el 60 por 100 de la media aritmética ponderada de los tres últimos años de los tipos de interés medios del último trimestre de cada ejercicio de los empréstitos materializados en Bonos y Obligaciones del Estado a cinco o más años. La ponderación a efectuar será del 50 por 100 para el dato del último año, del 30 por 100 para el del anterior y del 20 por 100 para el primero de la serie. Dicho tipo de interés será de aplicación a lo largo del ejercicio siguiente al último que se haya tenido en cuenta para el referido cálculo. El último inciso del precepto citado establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación de los criterios anteriores. En su virtud, esta Dirección General efectúa la referida publicación.
El tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2005 será del 2,42 por 100.
Madrid, 3 de enero de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.
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