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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Investigadores Científicos (Código -5403-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 48 de 25 de febrero de 2005).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir noventa y cinco plazas de la Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Código -5403-) por el sistema de promoción interna.
Del total de estas plazas se reservarán 5, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En consideración a la modalidad de la presente convocatoria por especialidades, dicho cupo de reserva será aplicado en aquella especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de discapacidad requerido. En el supuesto de que superen las pruebas concursantes que acrediten el grado de discapacidad requerido en número mayor al de plazas reservadas, la reserva se aplicará al que obtuviese mayor puntuación final. Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del turno ordinario. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las del turno ordinario. La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:
N.º de plazas |
Denominación |
Destino |
Tribunal n.º |
3 |
Historia y Arte |
CSIC |
1 |
3 |
Filología y Filosofía |
CSIC |
2 |
3 |
Ciencias Sociales |
CSIC |
3 |
20 |
Biología y Biomedicina |
CSIC |
4 |
6 |
Biología de Organismos y Sistemas Terrestres |
CSIC |
5 |
4 |
Ciencias Marinas y Acuicultura |
CSIC |
6 |
4 |
Ciencias de la Tierra y la Atmósfera |
CSIC |
7 |
10 |
Ciencias Agrarias |
CSIC |
8 |
2 |
Física Teórica y Matemáticas |
CSIC |
9 |
2 |
Física Experimental |
CSIC |
10 |
6 |
Tecnologías Físicas |
CSIC |
11 |
2 |
Ciencias del Espacio |
CSIC |
12 |
7 |
Ciencia de Materiales |
CSIC |
13 |
4 |
Tecnología de Materiales |
CSIC |
14 |
8 |
Ciencia y Tecnol. de los Alimentos |
CSIC |
15 |
7 |
Ciencias Químicas |
CSIC |
16 |
4 |
Tecnologías Químicas |
CSIC |
17 |
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Requisitos específicos
Pertenecer como funcionario de carrera a la Escala de Científicos Titulares del CSIC, en la que deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C/Serrano, 117, 28006 Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos.
5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. 5.3 Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de un área de especialización. 5.4 A la solicitud se acompañará:
5.4.1 Currículum Vitae.
5.4.2 Un resumen, de un máximo de 6 páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de letra de 12 puntos, en el que se expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, con especial énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en apartado 1.a) del anexo I. 5.4.3 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. A los ejemplares seleccionados se adjuntará un resumen, de un máximo de tres páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de letra de 12 puntos, subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la contribución personal a las mismas.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
6.2 Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117. 28006 Madrid, teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de correo electrónico p.decabo@orgc.csic.es, mj.navas@orgc.csic.es y j.ruiz@orgc.csic.es.
7. Norma final
Al presente proceso le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de junio de 2005.-La Ministra P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.
Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos del CSIC y Presidentes de los Tribunales Calificadores.
ANEXO I Descripción del proceso selectivo
1. En la calificación de los concursantes se valorará:
a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
b) Contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados y/o de las patentes licenciadas. c) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc. Participación en patentes no licenciadas, en modelos de utilidad y en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Dirección y formación de personal investigador. Dirección de tesis doctorales. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante. d) Tareas de gestión de la investigación científica, con especial énfasis en el desempeño de cargos de responsabilidad o representación, dentro o fuera del Organismo (coordinación de área, participación en la dirección de centros, comisiones internacionales, gestión de programas del Plan Nacional, coordinación de la ANEP, entre otros). e) Servicios prestados en la Escala de Científicos Titulares del CSIC: 0,25 puntos por año de servicio prestado hasta un máximo de 2 puntos.
2. El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar los méritos y conocimientos alegados.
3. La calificación de los aspirantes, relativa a los méritos contenidos en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 de este anexo se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a tres puntos, de cero a ocho, de cero a cinco y de cero a dos, respectivamente. Dichas calificaciones deberán justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente. La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima. La acreditación de los servicios prestados del punto 1.e) de este anexo se realizará de oficio por la Subdirección General de Recursos Humanos del C.S.I.C., que procederá a expedir certificación relativa a la antigüedad en la Escala de Científicos Titulares del CSIC, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a), b), c) y d) del punto 1. de este anexo, más la puntuación correspondiente al apartado e). La puntuación máxima será de 20 puntos, y se necesitará alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar la fase de concurso. En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a), b), c), d) y e), relacionados en el punto 1. de este anexo, de forma sucesiva.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO III Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Investigadores Científicos», consignándose el código 5403 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «CSIC». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria. En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre. El importe de la tasa por derechos de examen será de 13,02 euros. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria
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