Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10579

Acuerdo de 7 de junio de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21709 a 21709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-10579

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de junio de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 4 de mayo de 2005, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Primero. Procedimiento de distribución.-Los asuntos contencioso-administrativos, a efectos de su turno entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta localidad se clasificarán en los siguientes grupos: a) Recursos contencioso-administrativos, que se subdividirán en clases según el tipo de procedimiento: I. Procedimiento ordinario, que contendrá las siguientes clases de reparto: A.I.1.-Contratación administrativa.

A.I.2.-Gestión recaudatoria. A.I.3.-Impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales por sus propios miembros. A.I.4.-Licencias. A.I.5.-Responsabilidad patrimonial. A.I.6.-Ruinas. A.I.7.-Sanciones en materia laboral. A.I.8.-Sanciones urbanísticas. A.I.9.-Restantes sanciones. A.I.10.-Suspensión administrativa de acuerdos. A.I.11.-Urbanismo (excluidas sanciones y licencias). A.I.12.-Otros asuntos.

II. Procedimiento abreviado, que contendrá las siguientes clases de reparto.

A.II.1.-Contratación administrativa.

A.II.2.-Gestión recaudatoria. A.II.3.-Licencias. A.II.4.-Responsabilidad patrimonial. A.II.5.-Ruinas. A.II.6.-Sanciones en materia laboral. A.II.7.-Sanciones urbanísticas. A.II.8.-Restantes sanciones. A.II.9.-Urbanismo (excluidas sanciones y licencias). A.II.10.-Otros asuntos. A.II.11.-Extranjería. A.II.12.-Personal.

III. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

IV. Contencioso-electorales. V. Suspensión administrativa previa de acuerdos.

b) Solicitud de autorización de entrada en domicilio para ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.

c) Justicia gratuita. d) Medidas cautelares solicitadas previas a la demanda o solicitadas al amparo del artículo 135 de la LJCA. e) Exhortos y Comisiones Rogatorias. f) Otros.

Segundo.-Los procedimientos por inhibitoria remitidos a este Decanato por otros órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, se registrarán y turnarán según la materia.

Tercero. Reparto por antecedentes.-Se considerarán antecedentes y se asignarán directamente al Juzgado que corresponda cubriendo un turno den la clase de que se trate:

Los recursos presentados de nuevo y que sean reproducción de otros turnados con anterioridad.

El proceso ulterior a las medidas cautelares que se soliciten con carácter previo.

Cuarto. Solicitud de extensión de efectos de sentencia.-Cada solicitud de extensión de efectos de sentencia se asignará directamente a Juzgado que corresponda y por cada cinco incidentes de esta clase turnados a un mismo Juzgado se correrá un turno del procedimiento abreviado de la materia de que se trate.

Quinto.-Días de reparto.-Los recursos contencioso-electorales, las solicitudes de autorización de entrada en domicilio, y las medidas cautelares previas a la demanda o solicitadas al amparo del artículo 135 LJCA, así como cualquier otro que el Decano pueda considerar urgente, se repartirán el mismo día de su entrada en el Decanato. Los demás asuntos se repartirán los días martes y jueves no festivos de cada semana a las diez horas, entrando en el reparto todos los asuntos presentados en el Decanato hasta el día anterior.

Sexto.-Reclamaciones.-En caso de existencia de error en cualquiera de los turnos por el que hubieran sido repartos uno o varios asuntos, el/la Secrectario/a Judicial correspondiente podrá reclamar, devolviendo el asunto, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiera sido turnado, exponiéndose las razones que motivan la devolución y el consiguiente error en el turno, a fin de que se resuelva lo procedente.»

Madrid, 7 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Córdoba
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid