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Documento BOE-A-2005-10593

Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se delega en el Capitán Marítimo de Valencia la facultad de establecer exenciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21782 a 21782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-10593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1247/1999 de 16 de julio sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles determina una serie de prescripciones de seguridad para los buques de pasaje de eslora igual o superior a 24 metros que realicen viajes entre los citados puertos.

El mencionado Real Decreto prevé también la facultad de excepcionar la imposición de tales prescripciones, residenciándola en la Dirección General de la Marina Mercante. Teniendo en cuenta que la celebración de la XXXII edición de la Copa del América, en la ciudad de Valencia, supondrá, previsiblemente, un incremento muy notable en el número de travesías que se efectuarán desde el puerto de Valencia, parece razonable delegar el establecimiento de exenciones a lo dispuesto en el R. D. 1247/1999, en el órgano administrativo que con mayor inmediatez y agilidad puede excepcionar lo dispuesto en dicha norma en lo que atañe al puerto de Valencia, ésto es, el Capitán Marítimo. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Se delega, con la aprobación previa del Secretario General de Transportes, en el Capitán Marítimo de Valencia la facultad de establecer exenciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio (BOE de 6 de agosto), atribuida a la Dirección General de la Marina Mercante de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, 3.º del citado Real Decreto.

Segundo.-la delegación establecida en el punto anterior será efectiva, en todo caso, mientras perdure la celebración de la XXXII edición de la Copa del América y cesará el 31 de julio de 2007, como fecha límite.

Tercero.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de Junio de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
  • Efectos desde el 23 de junio de 2005.
  • Vigencia hasta el 31 de julio de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1999-16941).
Materias
  • Capitanías marítimas
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Ministerio de Fomento
  • Valencia

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