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Documento BOE-A-2005-10598

Orden ECI/1923/2005, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Café Mundi.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21798 a 21799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10598

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Raúl Serrano Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación Café Mundi, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el otorgamiento de poderes a favor de Don Luis Serrano Díaz, Don Javier Leyva Esteban, Don Fernando Navarro Pino y Don Ricardo José Oteros Sánchez Pozuelo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las sociedades: Seda Solubles, S. A., Iniciativas Comerciales Navarras, S. A., Supracafé, S. A., Cafés Candelas, S. L., Toscaf, S. A., Compañía de Café Cimazul, S. L. y Unión Industrias del Café, S. L. y Don José Giménez Ramírez, en Madrid, el 2 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ramón Acín Ferrer, como sustituto del notario Don Francisco Aguilar González, que fue subsanada por la escritura cuatrocientos sesenta y dos autorizada el 8 de abril de 2005, ante el notario Don Antonio Pérez-Coca Crespo, en sustitución del notario Don Francisco Aguilar González y ratificada por las escrituras número 104, otorgada el 27 de enero de 2005, por el notario Don Miguel V. Castillo Nácher y la número 1.520, autorizada el 16 de diciembre de 2004, por el notario Don Francisco Aguilar González. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, nú-mero 136 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin fundacional el siguiente: La mejora de las condiciones de vida de niños, familias y comunidades de los países del tercer mundo a través de proyectos de desarrollo social mediante la creación de infraestructuras y mecanismos que ayuden a combatir la pobreza. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Ricardo José Oteros Sánchez-Pozuelo; Vicepresidente: Don Fernando Navarro Pino; Tesorero: Don Luis Serrano Díaz; Vocales: Don Enrique Alonso Montero, Don Manuel Oliver Jiménez, Don José Luis García Menéndez, Don Luis Marcos Bigeriego González Camino y Don Jorge Codina Agustí y Secretario, no patrono: Don Javier Leyva Esteban. En la escritura de constitución y en las de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, según consta en la escritura de constitución en dicho acto se otorgaron poderes a favor de Don Luis Serrano Díaz, Don Javier Leyva Esteban, Don Fernando Navarro Pino y Don Ricardo José Oteros Sánchez-Pozuelo.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Café Mundi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Café Mundi, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 136, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Café Mundi a favor de Don Luis Serrano Díaz, Don Javier Leyva Esteban, Don Fernando Navarro Pino y Don Ricardo José Oteros Sánchez-Pozuelo, en los términos que constan en la escritura de constitución, número mil cuatrocientos noventa y seis.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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