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Documento BOE-A-2005-10600

Orden ECI/1925/2005, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Osteopatía.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21799 a 21800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10600

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio Soler Rodenas solicitando la inscripción de la Fundación Española de Osteopatía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente del Patronato.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. José Antonio Soler Rodenas, D. José Antonio Soler García, Doña Amaia-Begoña Iturburu Aranzabal y D. Antonio Francisco Martínez Franco, en Murcia, el 12 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número veintiocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, D. José Prieto García, subsanada en la escritura número ochocientos treinta autorizada el 21 de abril de 2005 por el mismo notario. El Patronato de la Fundación que se constituye acordó la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Navarra 5, Escuela Europea de Osteopatía, C.P. 30005, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil diez euros (30.010 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Generar servicios de calidad relacionados con la docencia, la investigación y el desarrollo de la carrera de Osteopatía. Otorgar becas de estudio y de investigación. Establecer y fomentar las relaciones de cooperación con otras instituciones: Universidades, Escuelas, Hospitales y Clínicas. Desarrollar proyectos de investigación en colaboración con otras instituciones en el campo de la Medicina osteopática, alopática y homeopática. Desarrollar, fomentar y realizar cursos especializados, foros nacionales e internacionales, seminarios jornadas de información, conferencia y congresos. Promocionar el intercambio de experiencias entre instituciones de distintos países o regiones de España. Firmar Convenios de colaboración con otras entidades u organismos oficiales con el fin de fomentar y enriquecer el desarrollo de la Osteopatía. Llegar a acuerdos con instituciones gubernamentales para el desarrollo de la Osteopatía en España y en el resto del mundo. Establecer un ámbito de armonía en base a la formación y la educación en Osteopatía con instituciones de gobierno local y regional. Y de modo genérico, establecer todo tipo de servicios relacionados con la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Antonio Soler Rodenas, Vicepresidente: D. José Antonio Soler García, Secretaria: Doña Amaia-Begoña Iturburu Aranzabal. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Osteopatía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española de Osteopatía, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, calle Navarra 5, Escuela Europea de Osteopatía, C.P. 30005, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades en el Presidente, según consta en la escritura de 12 de enero de 2005, número veintiocho, subsanada en la escritura de 21 de abril de 2005, número ochocientos treinta, otorgadas ante el notario de Murcia, D. José Prieto García.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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