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Documento BOE-A-2005-10602

Orden ECI/1927/2005, de 23 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Villas del Cantábrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21801 a 21801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10602

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Longarela Herrero, solicitando la inscripción de la Fundación Villas del Cantábrico, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Antonio Longarela Herrero, D. Pablo-Manuel Gómez Agüero, D. Manuel Súa Ibáñez, D. Antonio del Canto Ramos, D. José-Luis Gamboa Alegría y Doña Paz Martín Ruiz de Temiño, en Santander el 10 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número quinientos treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. Ernesto Martínez Lozano, subsanada y completada en Diligencia autorizada el 10 de febrero de 2005 y acreditada en testimonio expedido el mismo día. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Museo Marítimo del Cantábrico en Santander (Cantabria), calle San Martín de Bajamar s/n, C.P. 39004, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación y fomento del patrimonio cultural, educativo y deportivo, de carácter marítimo y náutico de todo el litoral español y en especial del litoral cantábrico, así como la defensa y protección de su ecología y medio ambiente. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Antonio Longarela Herrero, D. Pablo-Manuel Gómez Agüero, D. Manuel Súa Ibáñez, D. Antonio del Canto Ramos, D. José-Luis Gamboa Alegría y Doña Paz Martín Ruiz de Temiño. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Villas del Cantábrico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Villas del Cantábrico, de ámbito estatal, con domicilio en el Museo Marítimo del Cantábrico en Santander (Cantabria), calle San Martín de Bajamar s/n, C.P. 39004, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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