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Documento BOE-A-2005-10611

Orden APA/1931/2005, de 31 de mayo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21818 a 21819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-10611

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, se han establecido las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes. Con la presente disposición se convocan las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, estableciendo el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes, el proceso de instrucción del procedimiento y de resolución de las solicitudes de ayuda, así como la línea presupuestaria y la cuantía total máxima prevista para su financiación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, para el presente ejercicio de 2005, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de abril.

Segundo.-Los interesados en obtener ayudas, deberán presentar una solicitud dirigida a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo que figura en el Anexo de la presente disposición. Tercero.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Quinto.-Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo dispuesto en la citada Orden APA/957/2005, de 30 de marzo. Sexto.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 21.21.412.B.770.01, con una cuantía total previsible de 800.000 euros. Séptimo.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 9 de la Orden APA/957/2005, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 6. Noveno.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Décimo.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2005.

Espinosa Mangana

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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