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Documento BOE-A-2005-10614

Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21823 a 21833 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-10614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/20/sco1932

TEXTO ORIGINAL

Entre las tareas encomendadas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas. La finalidad del proyecto es la de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley General de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de alcance supracomunitario (es decir, que se desenvuelvan en el ámbito territorial de al menos dos o mas comunidades autónomas) en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Los programas objeto de las ayudas podrán referirse a la prevención de las drogodependencias, la sensibilización de determinados sectores sociales ante el uso abusivo de drogas, la formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales que intervienen en éste ámbito, el estudio e investigación sobre colectivos específicos de drogodependientes y el apoyo técnico y económico al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado sexto de esta Orden y el crédito disponible para estas ayudas. Además de por lo dispuesto en la presente Orden, estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho privado. Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de cada subvención. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurra algunas de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado cuarto de esta Orden, excepto la instancia y el programa para el que solicite subvención, o los documentos aportados son incorrectos u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II y III o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 antes citada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. Este documento puede ser original, auténtico o copia debidamente compulsada. c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia. d) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo. f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección. g) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. h) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. i) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente en. el cumplimiento de las obligaciones tributarias. j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. k) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III. l) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

Para aquella documentación que no haya sufrido modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar fecha y dependencia en que fueron presentados y no hay transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan.

Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los programas y actividades que se definan en cada convocatoria, que, en todo caso, no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios. Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que incluyan actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas. En el caso de programas de prevención, estos deben adecuarse a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997). Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que se prioricen en cada convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos: Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos.

b) Descripción de las actividades, ajuste del presupuesto al coste de las mismas y descripción del proceso de evaluación: Se puntuará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 20 puntos. c) Capacidad y experiencia técnica de la entidad para el tipo de programa solicitado: Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos. d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos.

Séptimo. Tramitación y Resolución.

1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención. Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas Vocales: Dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas, formulará propuesta de resolución provisional motivad, que será notificada a los interesados y éstos podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Examinadas las posibles alegaciones, se presentará la propuesta de resolución definitiva al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte la resolución motivada que proceda, según los criterios de valoración especificados. La resolución contendrá las solicitudes que hayan sido desestimadas, no obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca. 4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden, dentro del plazo de 10 días desde la fecha de resolución. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de resolución, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Entidad de: a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Dado que el abono se realizará como pago anticipado, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es necesaria constitución de garantía, que se fija en 1% de la cantidad subvencionada. Esta cantidad, en metálico o en aval bancario, se ingresará en la Caja General de Depósitos a favor de Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión y será devuelta una vez realizado el programa y cumplidos los requisitos de la concesión.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en el Programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio,en este caso, del derecho que asiste a la Entidad de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo más breve posible desde que se produzca el hecho que la motiva y, en el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención deberá acompañar resguardo del reintegro en el Tesoro Público por dicho importe.

Con la aceptación de la subvención, la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del coste del mismo. 2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta, con al menos quinces días de antelación a la fecha prevista para su edición, para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.

4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. 5. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:

Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios, etc. y de los programas de estudios: Hasta un máximo, en total, del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva. Conferencias: Hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia. Mesas redondas, talleres, etc.: Hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.

6. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo, se limitarán hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa, excepto en el caso de programas de mantenimiento.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo. No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas. 8. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La Entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los programas subvencionados, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos. Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados. 2. Justificación económica.-En la misma fecha indicada en el apartado anterior, la entidad presentará:

a) Justificación, mediante facturas originales en forma, de las cantidades percibidas por la subvención, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso. c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso. d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso. e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto y evidencia de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere la disposición duodécima.

3. Las cantidades asignadas a cada concepto de cada programa subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa, será precisa la autorización de la autoridad que dictó la resolución de concesión. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la fecha para la finalización de actividades, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. 4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa serán compatibles con estas subvenciones, siempre que la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, no supere el coste real del programa. En este caso, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público. Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión. Serán causas de revocación de la subvención la no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere la disposición décima y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes. La subvención podrá ser disminuida, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos; cuando se realicen actividades fuera de la fecha que cada convocatoria determine; cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refiere la disposición novena; cuando se modifique el programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente. Cuando proceda reintegro al Tesoro Público y no se produzca de modo voluntario, procederá la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención. En todo caso, la Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones. Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.-Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas. Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo. El representante legal de la entidad, mediante certificación, deberá justificar ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2005.

SALGADO MÉNDE

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Formularios administrativos
  • Instituciones benéficas
  • Programas
  • Subvenciones

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