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Vista la petición presentada por la empresa Medida Instrumentos Automóvil Control, S. L. (MIAC), domiciliada en Ctra. del Mig, 95-97, 1-B de (08907) de Hospitalet de Llobregat, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 02-G-030-R, solicitando la aprobación de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de un instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de gases de escape de vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca MIAC, modelo C-0-1.
Considerando, del análisis de la documentación presentada, que las modificaciones introducidas no afectan las características metrológicas del instrumento de medida, calificándose, por tanto, como no sustanciales. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI), de referencia 5007195, de fecha 1 de abril de 2005, que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas indicadas en la Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre dichos instrumentos. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico y la Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre dichos instrumentos, resuelvo:
Conceder a favor de la empresa Medida Instrumentos Automóvil Control, S. L. (MIAC), la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de un instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de gases de escape de vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca MIAC, modelo C-0-1.
Esta modificación no sustancial de la aprobación de modelo consiste en añadir una nueva versión, denominada MIAC2005. La nueva versión usa una unidad visualizadora que se comunica con el usuario a través de un programa instalado en PC. Este programa se identifica como MIAC2005. El contenido y alcance de esta autorización está sometida a las condiciones siguientes:
Primera.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución quedan sometidos a todos los condicionantes impuestos en el anexo al certificado que la acompaña, y a los contenidos en el anexo al certificado que acompaña a la resolución de la aprobación de modelo inicial.
Segunda.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las definidas en la resolución de aprobación de modelo inicial. Tercera.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo está sometida a los plazos de validez indicados en la resolución de aprobación de modelo inicial.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 25 de abril de 2005.-El Director General, Josep Isern Sitjà.
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