Contenu non disponible en français
La creciente proyección hacia el exterior de la Agencia Estatal de Administración Tributaria confiere una importancia cada vez mayor al ámbito de sus relaciones internacionales. En efecto, la Agencia Tributaria mantiene canales permanentes de comunicación, colaboración y asistencia mutua con otras Administraciones tributarias y organizaciones internacionales, tanto de Europa e Iberoamérica como de otras zonas geográficas. La labor de coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con otras Administraciones fiscales y organismos internacionales se ha llevado a cabo hasta el momento actual por el Grupo de trabajo creado a tal fin, con carácter temporal, por Resolución de esta Presidencia de 4 de septiembre de 1997. Sin embargo, la dimensión que han adquirido las relaciones internacionales de la Agencia Tributaria y los nuevos proyectos y tareas que deberá asumir en este ámbito, junto al carácter necesariamente transitorio del Grupo, que ha culminado ya su misión, ponen de manifiesto la necesidad de que la Agencia Tributaria disponga de una unidad orgánica específica y adecuada, que asegure la coordinación de las actividades de carácter internacional, institucionalizando así un área de gran importancia para la Agencia. El nuevo órgano ha de incardinarse en el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, con dependencia directa de su Director, considerando que entre las funciones de dicho Departamento, según el apartado sexto.m) de la Orden de 11 de julio de 1997, del Ministerio de la Presidencia, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra «La relación general de la Agencia con los restantes órganos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o unidades de aquélla». En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación que me ha sido conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, de conformidad con lo establecido en el apartado once.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Apartado único. Se crea la Unidad de Coordinación de las Relaciones Internacionales, integrada en el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa del Director del Departamento, que realizará funciones de desarrollo y coordinación de las relaciones de la Agencia con órganos e instituciones extranjeras y organismos internacionales que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid